SAP Burgos 235/2020, 18 de Septiembre de 2020

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIES:APBU:2020:785
Número de Recurso59/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución235/2020
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS

ROLLO NUM. 59/2.019

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUM. 217/19

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 1 DE MIRANDA DE EBRO

S E N T E N C I A NUM. 00235/2020

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Ilmo/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

DÑA. MARÍA DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ

En Burgos a 18 de septiembre de 2020.

Vista en juicio oral y público,ante esta Audiencia Provincial,la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Miranda de Ebro seguida por delito CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL contra Paulino hijo de Pio y de Catalina, nacido en Sabadell el NUM000 de 1970, con DNI. nº NUM001 y vecino de Miranda de Ebro con domicilio la CALLE000 nº NUM002, sin antecedentes penales, en situación de libertada provisional por esta causa, en el que han sido partes el Ministerio Fiscal, dicho acusado,defendido por el Letrado don Álvaro de Gracia Castillo, y representado por la Procuradora doña Diana Romero Villacián,siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Roger Redondo Argüelles.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las Diligencias Previas nº 217/19 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Miranda de Ebro se abrió juicio oral respecto de y una vez concluida la causa y tramitada conforme a la Ley se celebró ante esta Audiencia juicio oral el día 15 de septiembre de 2020.

SEGUNDO

Los hechos han sido calif‌icados por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas como constitutivos de un delito contra la propiedad intelectual del artículo 270. 1 y 2, y artículo 271 primer inciso y 271 b) del Código Penal considerando responsable criminalmente del mismo a en concepto de autor al acusado,solicitando la imposición al mismo de las penas de la pena de prisión de dos años y seis meses, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragios pasivo durante el tiempo de la condena. Multa de dieciocho meses a razón de una cuota diaria de 10 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido por tiempo de dos años.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 270.3 del Código Penal se solicitó el cierre def‌initivo y bloqueo de acceso permanente de la web www.todoescompartido.com.

En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a la entidad AGEDI en la cantidad de 2.545.992 € y a esta cantidad le será aplicable el interés legal del dinero.

Así como al pago de las costas procesales

TERCERO

La Defensa del acusado en sus conclusiones def‌initivas solicitó la libre absolución del acusado, o subsidiariamente la aplicación del subtipo atenuado previsto en el artículo 270.4 del Código Penal

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Apreciadas en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio oral se considera probado y expresamente se declara:

Que Paulino, mayor de edad y sin antecedentes penales en diciembre del año 2013 creo en internet el dominio denominado www.todoescompartido.com, del cual era el administrador único usando el nick-name de DIRECCION000, teniendo el control de los usuarios del mismo, exigiendo que se registrasen para poder acceder a los contenidos, y en concreto a la descarga de material fonográf‌ico, y otros ( películas, libros etc, no objeto de acusación)sin contar con la autorización de las productoras dueñas de los derechos sobre las creaciones musicales, parte de las cuales se integran en AGEDI. En la referida página también existían foros de comentarios, pero esto no era la f‌inalidad principal de la misma.

De las investigaciones realizadas por la entidad Agedi, se ha podido comprobar como a la citada página se subían por el propio acusado y numerosas personas, archivos y enlaces para la descarga de material fonográf‌ico, sin la autorización de los titulares de los derechos, guardando el contenido de los archivos en cyber-lockers -servidores diseñados para alojar tales contenidos y a disposición de los usuarios.

Que el acusado era titular de una cuenta Pay -Pal, a f‌in de que los usuarios realizasen ingresos, que denominaba donaciones, para el mantenimiento de la página, al tiempo que para el acceso a los enlaces se incluían páginas previas con publicidad, percibiendo el acusado una contraprestación económica, que no ha sido concretada, descartándose en todo caso una f‌inalidad meramente altruista, puesto que dedicaba muchas horas al día para el mantenimiento y actualización de la página, la cual estaba bien posicionada a nivel nacional e internacional. Que el acusado controlaba todos los contenidos que se subían en la página, así como la publicidad que otras personas, colaboradores habituales, insertaban contenidos y tenían que pasar previamente para acceder a los enlaces de descarga.

Que en el mes de enero de 2019 había 10.494 usuarios en el foro de música de www.todoescompartido.com y se encontraban disponibles 7.183 archivos de contenido musical correspondientes a álbumes de música protegidos por derechos de autor, de los cuales el 72% pertenecían a las compañías discográf‌icas integradas en AGEDI. Que para la localización por los usuarios de los archivos musicales que les interesaba existía un índice, y un buscador, que el propio acusado se encargaba primero de crear y posteriormente de actualizar, conteniendo un apartado especial para lo que consideraba "novedades".

SEGUNDO

Que los perjuicios y las ganancias dejadas de obtener por Agedi, se valoran prudencialmente en la cantidad 50.000€, a razón de unos 10.000 € anuales durante el periodo aproximado de cinco años que estuvo la página en funcionamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos son constitutivos de un delito contra la propiedad intelectual previsto en el artículo 270.1 y 2 del Código Penal.

SEGUNDO

De dicho delito resulta autor criminalmente responsable conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal el acusado Paulino .

TERCERO

En el artículo 270 del Código Penal, conforme a la nueva redacción dada tras la Ley 1/2015 se dispone:

  1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un benef‌icio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científ‌ica, o su transformación, interpretación o ejecución

    artística f‌ijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

  2. La misma pena se impondrá a quien, en la prestación de servicios de la sociedad de la información, con ánimo de obtener un benef‌icio económico directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el acceso o la localización en internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos o de sus cesionarios, en particular ofreciendo listados ordenados y clasif‌icados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios.

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