SAP Barcelona 512/2020, 18 de Septiembre de 2020

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2020:8572
Número de Recurso711/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución512/2020
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0826642120128142161

Recurso de apelación 711/2019 -B2

Materia: Proceso especial contencioso modif‌icación medidas divorcio

Órgano de origen:Sección Instrucción. Juzgado de Primera Inst. e Instr. nº 7 de Cerdanyola del Vallés (VIDO) (UPSD)

Procedimiento de origen:Modif‌icación medidas supuesto contencioso 43/2018

Parte recurrente/Solicitante: Jose Enrique

Procurador/a: Mª DOLORS RIBAS MERCADER

Abogado/a: Manuel Galera Vivancos

Parte recurrida: Josefa

Procurador/a: Jose Castro Carnero

Abogado/a: Marino Arroyo Ramirez

SENTENCIA Nº 512/2020

Magistrados:

D. José Pascual Ortuño Muñoz (Ponente) Dª María Gema Espinosa Conde Dª Maria Isabel Tomas García

En Barcelona, a 18 de septiembre de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 27 de junio de 2019 se han recibido los autos de Modif‌icación medidas supuesto contencioso 43/2018 remitidos por Sección Instrucción. Juzgado de Primera Inst. e Instr. nº 7 de Cerdanyola del Vallés (VIDO) (UPSD) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Mª DOLORS RIBAS MERCADER, en nombre y representación de Jose Enrique contra Sentencia de 25 de marzo de 2019 y en el que consta como parte apelada el Procurador José Castro Carnero, en nombre y representación de Josefa .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " No ha lugar a la modif‌icación solicitada por la representación procesal de D. Jose Enrique contra Dª Josefa respecto de las acordadas en sentencia de fecha 12 de junio de 2017 dictada por este juzgado. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 16 de septiembre 2020.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente el Magistrado D. José Pascual Ortuño Muñoz .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

PRIMERO

- OBJETO DEL RECURSO. -La representación del actor ha interpuesto recurso contra la sentencia dictada en proceso de modif‌icación de medidas que ha desestimado su pretensión de extinción de la de la pensión compensatoria establecida en virtud de lo dispuesto en la sentencia de divorcio de 12.6.2017 a favor de la demandada (conf‌irmada por la AP y por el TSJ) y, subsidiariamente, de rebaja de la cuantía de la misma.

La magistrada de la primera instancia no ha considerado probada ninguna de las dos causas alegadas para la extinción: ni la vida marital con otra persona, ni la mejora sustancial den la posición de la benef‌iciaria por haberse incorporado a las actividades laborales.

De nuevo en la alzada, el apelante reitera las peticiones de la demanda y sostiene una interpretación diferente de las pruebas practicadas de las que se han considerado en la sentencia recurrida. Según su criterio, concurren las dos causas de extinción de la prestación invocadas por lo que solicita que se revoque la resolución dictada y se estime en su integridad la demanda.

La representación de la parte demandada se opone al recurso, niega la existencia de una alteración sustancial, e interesa la conf‌irmación íntegra de todos los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

- LA VIDA MARITAL COMO CAUSA DE EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA. -Por lo que se ref‌iere a la primera de las causas invocadas, la vida marital que prevé como causa extintiva de la prestación compensatoria el artículo 233-19.1.b) del Código civil de Catalunya, precisa la acreditación del matrimonio o de la convivencia marital alegada por quien pretende la extinción de la prestación.

La discusión central del recurso en este punto se centra en la valoración de las pruebas aportadas y practicadas, pero sin que se aporten argumentos que pongan de manif‌iesto ningún error en la apreciación de las mismas, a cuyo análisis ha dedicado la sentencia recurrida la mayor parte del extenso fundamento de derecho tercero. Entre otros argumentos se destaca que la persona a la que se cita como pareja paramarital, que depuso como testigo en el acto de la vista, ya mantenía una estrecha relación de amistad con la demandada durante el matrimonio de los litigantes, y se ha fortalecido tras el divorcio de la señora Josefa

, con la que es cierto que mantiene una relación de amistad íntima y que ha realizado algún viaje, pero que en absoluto mantienen convivencia equiparable a la de un matrimonio ni a la de una pareja estable. Cada uno reside en su propio domicilio, la demandada en el domicilio que fue conyugal junto con sus hijos, y el señor Amadeo en el suyo propio.

Con el recurso, la representación del marido mantiene una interpretación distinta e insiste en que ha tenido conocimiento posterior al divorcio de las características de la relación, que considera que son propias de las de la vida matrimonial.

Sin embargo, no invoca ninguna prueba de lo que insistentemente alega. No existe ningún otro elemento de prueba directa ni indirecta de la relación.

Por el contrario, la parte demandada reitera que no existe la relación marital que el actor alega. La amistad que les une ya era conocida del marido durante la convivencia, y nunca ha sido ocultada por su demandada. Se niega de forma absoluta la existencia de una relación de pareja, aun cuando reconoció en su interrogatorio que le une al acompañante una relación de amistad especial, y que eran miembros de un grupo de personas que salían juntos en diversas ocasiones en actividades lúdicas y de recreo. Pero que en ningún caso, según sostiene en todo momento la demandada, tal relación es de carácter marital.

Contra la deducción de existencia de vida marital en base a tales pruebas se centra el recurso, reiterando la negativa que ya fue constante en los escritos y actos procesales en la primera instancia.

Una vez analizadas de nuevo el conjunto de pruebas practicadas a la luz de la jurisprudencia consolidada que, por reiterada y constante no precisa nueva cita, es de señalar que, en contraposición a la objetividad de la prueba del matrimonio o de la constitución formal de una unión estable de pareja, la doctrina ha puesto de manif‌iesto la dif‌icultad de la prueba de la vida marital por la complejidad de la casuística y los sof‌isticados medios que en ocasiones se utiliza por algunas personas...

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