SAP Madrid 275/2020, 18 de Septiembre de 2020

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APM:2020:9223
Número de Recurso62/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución275/2020
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0056390

Recurso de Apelación 62/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 397/2019

APELANTE: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA ABAD SALCEDO

APELADO: D./Dña. Ascension y otros 5

PROCURADOR D./Dña. RAMON FEIXO FERNANDEZ-VEGA

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil veinte.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 397/2019 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid, seguido entre partes de una como apelante ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la Procuradora Dña. MARIA TERESA ABAD SALCEDO y de otra como apelados Dña. Ascension, D. Mateo, Dña. Coral, Dña. Debora, D. Norberto y Dña. Elisabeth, representados por el Procurador Don RAMÓN FEIXO FERNANDEZ VEGA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30/10/2019 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CESÁREO DURO VENTURA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 30/10/2019, cuyo fallo es del tenor siguiente: >

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los demandantes reclaman a la aseguradora Allianz Seguros y Reaseguros S.A. la cantidad de 54.090 euros más intereses. El antecedente de la reclamación es la sentencia penal que puso f‌in al procedimiento abreviado 9/1998 enjuiciado por la sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que terminó por sentencia del Tribunal Supremo de 2 de septiembre de 2003, declarando la responsabilidad penal y civil del Notario D. Manuel García Atance, asegurado de la demandada y siendo lo reclamado el importe reconocido a favor de los demandantes por el monto que a cada uno se ref‌iere; en la ejecutoria penal 45/2003 se requirió a la demandada para consignar la cantidad objeto de condena, interponiendo la aseguradora demanda de error judicial que dio lugar a sentencia del Tribunal Supremo de 7 de enero de 2009 en la que se declaró el error al no haber sido parte la aseguradora en el proceso penal. Según este relato un primer grupo de perjudicados reclamó a Allianz el 21 de enero de 2011, reclamación estimada por sentencia f‌irme de la Audiencia Provincial de Barcelona de 17 de septiembre de 2014; un segundo grupo habría reclamado y recaído sentencia estimatoria en parte de la demanda el 16 de abril de 2018, sentencia que estaría recurrida; y esta sería la tercera reclamación de un grupo de afectados, considerando la parte que el plazo de prescripción es de quince años y que el día inicial habría de ser el 7 de enero de 2009 cuando el TS dictó la sentencia de error judicial, y solicita la imposición de los intereses del artículo 20 de la LCS desde el 2 de septiembre de 2003, o subsidiariamente desde el 8 de enero de 2010.

Opuesta la demandada a la demanda, con especial referencia a la prescripción de la acción, dicta el juez de instancia sentencia en la que tras exponer la posición de las partes valora las cuestiones relativas a la prescripción de la acción e intereses aplicables, y concluye que el plazo inicial para el cómputo de la prescripción sería el 7 de enero de 2009 por lo que la acción no estaría prescrita, así como que los intereses legales serían aplicables desde la interpelación judicial, sin aplicación de los intereses del artículo 20 LCS, por lo que estima en parte la demanda sin imposición de costas.

Recurre la demandada esta resolución posteriormente aclarada; el recurso se concreta en la alegación de haber prescrito la acción argumentando sobre el día inicial del cómputo que no habría de ser el f‌ijado en la sentencia sino la fecha de f‌inalización del proceso penal el 2 de septiembre de 2003.

La actora se opone al recurso rechazando sus argumentos e interesando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR