SAP Madrid 327/2020, 17 de Septiembre de 2020

PonenteCARIDAD HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APM:2020:9331
Número de Recurso1342/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución327/2020
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0077134

Procedimiento Abreviado 1342/2019

Delito: Robo con violencia o intimidación

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 02 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1127/2019

SENTENCIA Nº 327/2020

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS DE LA SECCION SÉPTIMA

Dª ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS (Presidenta)

Dª. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

Dª. CARIDAD HERNANDEZ GARCIA (Ponente)

En Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil veinte.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 1127/2019 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid, seguido por delito de robo con violencia o intimidación y por delito de lesiones, en el que aparece como acusado D. José, nacido en Madrid, el día NUM000 de 1967, hijo de Santos y de Salome, con DNI nº NUM001, de ignorada solvencia y con antecedentes penales.

El juicio se ha celebrado el día 11 de septiembre de 2020 y han intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio García Arias, y el acusado ya reseñado, representado por la Procuradora Dª. María Claudia Monteanu y defendido por la Letrada Dª. Raquel Lobo Fernández; siendo Ponente de la presente resolución la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Caridad Hernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de dos delitos, uno de robo con violencia o intimidación de los artículos 237, 242 1 y 3 del Código Penal, y de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal, si bien alternativamente al citado delito de lesiones del artículo

150, en el juicio oral calif‌icó las lesiones como constitutivas del delito previsto y penado en los artículos 147 y 148.1 del texto legal citado, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia en ambos delitos citados, solicitando la imposición de las penas, para el primer delito de cuatro años y seis meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal, la pena de prisión de cinco años con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y alternativamente la pena de tres años y seis meses de prisión por el delito de lesiones del artículo 147 en relación con el artículo 148.1 del Código Penal; además que conforme a los artículos 57 y 48 del Código Penal, se imponga la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Jose Francisco y la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio durante siete años, con imposición de costas, y a que en concepto de responsabilidad civil el acusado indemnice a Jose Francisco en la cantidad de 1.000 euros por las lesiones y 6.000 euros por las secuelas.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en igual trámite, mostró su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su patrocinado.

  1. HECHOS PROBADOS

    Ha resultado probado y así se declara que el acusado José, nacido en Madrid, el día NUM000 de 1967, hijo de Santos y de Salome, con DNI nº NUM001, con antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 23 de mayo de 2019, detenido policialmente el día anterior, y puesto en libertad provisional el día 28 de noviembre de 2019; con anterioridad al día 22 de mayo de 2019; conocía a Jose Francisco, mediando entre ambos unas relaciones conf‌lictivas por incidentes anteriores, sin que se haya logrado acreditar que el acusado el día 21 de mayo de 2019, ni tampoco en las primeras horas de la madrugada del día 22 de mayo de 2019, tuviera un encuentro con Jose Francisco en la calle Marqués de Viana de Madrid, en el curso del cual le estampara una botella de cristal en la cara causándole lesiones, ni que aprovechara esta situación para apoderarse de una cartera que éste llevaba guardada.

  2. CUESTIONES DE NULIDAD PLANTEADAS COMO CUESTION PREVIA

    La defensa del acusado tanto en su escrito de conclusiones provisionales, luego elevadas a def‌initivas, como cuestión previa al inicio del juicio, planteó, con cierta falta de claridad y confusión, la nulidad de actuaciones por quebrantamiento de normas y garantías procesales con vulneración del derecho de defensa y ello en base a lo siguiente:

    1: al evitar el acceso a la práctica de diligencias de prueba y, en consecuencia, a los recursos

    2: desde el momento en que el Juzgado de Instrucción atribuyó la condición de perjudicado a Enrique sin haber denunciado y se le recibió declaración en tal concepto con ofrecimiento de acciones e informe del Médico Forense llegando también a practicar rueda de reconocimiento,

    3: porque se propusieron diligencias de instrucción que no fueron resueltas obstaculizando el acceso a los recursos, tal y como se puso de manif‌iesto en escritos de esta parte obrantes a los folios 103, 117 y 125, en particular remisión de of‌icio a Policía Nacional para la localización de las cámaras existentes tanto públicas como privadas sitas en la calle Marqués de Viana y las que pudieran existir en la Plaza de la Remonta operativas en la fecha de los hechos en torno a las 21:30 horas, con incorporación de dichas grabaciones a la causa

    4: por haberse inadmitido por este Tribunal las pruebas propuestas con carácter anticipado, en particular los apartados 3 y 4 del escrito de conclusiones

    En el acto del juicio se concretó la indefensión causada y vulneración antedicha por haber tenido como perjudicado a Enrique sin haber interpuesto denuncia y sin presentar lesión alguna, con el que se celebraron ruedas de reconocimiento por las que el acusado fue a prisión, al no dar traslado a esta parte de declaraciones a las que se citaron a los funcionarios policiales, por haberse realizado una instrucción en la que de forma prematura se dictó el auto de procedimiento abreviado sin todavía haberse resuelto sobre lo solicitado relativas a la aportación de las cámaras de grabación ubicadas en el lugar de los hechos.

    Pues bien, la respuesta ha de ser negativa, tal y como en su momento el Juzgado de Instrucción resolvió por auto de 26 de julio de 2019, y por las razones que se van a exponer a continuación.

    Efectivamente, en cuanto a la insistente petición de nulidad por haber asignado la condición de perjudicado a Enrique cuando según se dice éste nunca interpuso denuncia y por no haber presentado nunca lesión alguna, perjudicado con el que el Juzgado acordó la práctica de examen médico forense y diligencias de reconocimiento en rueda; en primer lugar hay que indicar que el auto de 26 de junio de 2019 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid, dio respuesta a la pretendida nulidad de actuaciones señalando que

    no se había producido defecto procesal generador de indefensión material alguna, criterio que es compartido en esta alzada y para ello hay tener en cuenta el desarrollo de la actuaciones.

    Estas actuaciones se inician en virtud de atestado NUM002 de la Comisaría de Policía Nacional del distrito de Tetuán, en el que se hace constar que el día 22 de mayo de 2019 en torno a las 12:30 horas compareció en la Comisaría de la Plaza de la Remonta Jose Francisco con lesiones graves en su rostro con múltiples puntos de sutura manifestando haber sido víctima de una agresión y de un robo dado que el ahora acusado le había golpeado en la cara con una botella de cerveza cayendo inconsciente y robándole la cartera; se dice en el atestado que Jose Francisco iba acompañado de Demetrio el cual manifestó que el autor del robo había sido la persona que en fechas anteriores le había roto a él la nariz, para posteriormente iniciar los agentes de policía comisionados diligencias tendentes a la localización del denunciado al ser conocido por los agentes, así como al traslado de Jose Francisco al Hospital, y según el atestado, la víctima se encontraba acompañada por Enrique que af‌irmó ser testigo de los hechos, quien consta que prestó declaración como testigo a presencia policial, folio 31 de las actuaciones.

    Una vez recibido el atestado policial en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid, se acuerda la incoación de diligencias previas para recibir declaración al detenido, resolviendo al propio tiempo recibir declaración al perjudicado Jose Francisco y al testigo Enrique y practicar diligencia de reconocimiento en rueda del detenido con el perjudicado y el testigo mencionados; a los folios 69 y siguientes consta que se hizo ofrecimiento de acciones a Enrique y dijo que reclamaba prestando declaración como testigo perjudicado haciendo constar, entre otras cosas, que quería denunciar a José por las lesiones, razón por la que fue examinado por el Médico Forense ese mismo día 23 de mayo de 2019, folio 73, en el que aprecia al examinado, Enrique, contusiones, erosión en región lumbar, heridas inciso contusas en región parieto-occipital, hematoma en región orbitaria y heridas en región supraciliar y en pabellón auricular; además se practicó con dicho testigo perjudicado diligencia de reconocimiento en rueda, y tras la práctica de las diligencias de instrucción correspondientes, el mismo día 23 de mayo de 2019 se dicta auto que acuerda la acomodación de la tramitación de las diligencias previas por las normas del procedimiento abreviado, haciéndose un relato de hechos en fundamento de derecho cuarto en el que se describen los hechos relacionados con Jose Francisco, y también se dice que cuando Enrique acudió en ayuda de Jose Francisco, el ahora acusado le agredió en la espalda y cráneo con un objeto contundente, si bien tras el dictado de esta resolución el Ministerio Fiscal solicitó...

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