AAP A Coruña 719/2020, 17 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIES:APC:2020:886A
Número de Recurso600/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución719/2020
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

AUTO: 00719/2020

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: MA

Modelo: 662000

N.I.G.: 15030 48 2 2018 0000380

RT APELACION AUTOS 0000600 /2020

Juzgado procedencia: XDO.VIOLENCIA SOBRE A MULLER N.1 de A CORUÑA Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000611 /2018 Delito: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Recurrente: Nicolasa

Procurador/a: D/Dª RITA SUSANA RODRIGUEZ ALFONSO

Abogado/a: D/Dª ROSA MARIA EIRIZ MACIA

Recurrido: Oscar, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ GONZALEZ,

Abogado/a: D/Dª IGNACIO BERMUDEZ DE CASTRO OLAVIDE,

AUTO ==========================================================

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Magistrados

DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

DOÑA MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO ========================================================== En A CORUÑA, a diecisiete de septiembre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por XDO.VIOLENCIA SOBRE A MULLER N.1 de A CORUÑA auto de fecha 20 de febrero de 2020 por el que se estima parcialmente el recurso de reforma interpuesto contra el auto de 28 de octubre de 2019.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por Nicolasa recurso de apelación, remitiéndose en su virtud a este Tribunal los autos originales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ- CRIADO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Cuestiona la parte, tanto en el inicial escrito como en las alegaciones del recurso de apelación, la ausencia o parca motivación de la resolución que acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones. Olvida que la fundamentación de una resolución no implica agotadoras formulas descriptivas o normativas, además, para apreciar la infracción la ausencia ha de generar un perjuicio de indefensión, de manera que quien lo sufre se haya visto privado de efectivas posibilidades de alegación, que en el caso no se producen. El Tribunal Constitucional, interpretando los artículos 24 y 120 de la Constitución ha proclamado, reiteradamente, que una motivación escueta y concisa no deja, por ello, de ser tal motivación, así como una fundamentación por remisión no deja tampoco de serlo, ni de satisfacer la indicada exigencia constitucional ( STC 5/1987, 152/1987 y 174/1987); no exigiéndose que las resoluciones judiciales tengan un determinado alcance o intensidad en el razonamiento empleado (en igual sentido STC 187/2012, de 29 de octubre, 105/2012, de 11 de mayo, 160/2009, de 29 de junio, 144/2007, de 18 de junio, 1/1991, de 14 de enero y 73/1990, de 23 de abril). En el caso, las exigencias constitucionales quedan cumplidas con el auto que resuelve el recurso de reforma, el investigado ha podido recurrir por este motivo y por otras alegaciones que se plasman en su escrito.

Ante la declaración de sobreseimiento provisional acordada por el instructor ha de recordarse, Auto del TS 1436/2014, de 3 de febrero (en igual sentido SS TS 616/2019, de 11 de diciembre y 385/2015, de 25 de junio), que "es doctrina consolidada en la jurisprudencia constitucional que quien ejercita la acción penal no tiene en el marco del art. 24.1 C.E., un derecho incondicionado a la plena sustanciación del proceso sino solo a un pronunciamiento motivado del Juez en...

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