AAP Lleida 172/2020, 17 de Septiembre de 2020

PonenteBEATRIZ TERRER BAQUERO
ECLIES:APL:2020:470A
Número de Recurso656/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución172/2020
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

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EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2512042120158075737

Recurso de apelación 656/2019 -B

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lleida

Procedimiento de origen:P.S. oposición a la ejecución por defectos procesales 2/2019

Parte recurrente/Solicitante: Francisca

Procurador/a: Eva Sapena Soler

Abogado/a: MERCE VILAGRASA BOLDU

Parte recurrida: Adriano

Procurador/a: Montserrat Vila Bresco

Abogado/a: ANNA MARTÍ ROMEU

AUTO Nº 172/2020

Presidente:

Ilmo. Sr. Albert Guilanyà i Foix

Magistradas:

Ilma. Sra. Ana Cristina Sainz Pereda

Ilma. Sra. Beatriz Terrer Baquero

Lleida, 17 de septiembre de 2020

Ponente: Beatriz Terrer Baquero

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 11 de junio de 2019 se han recibido los autos de P.S. oposición a la ejecución por defectos procesales 2/2019 ( Ejecución de Título Judicial nº 227/2018) remitidos por el Juzgado de Primera Instancia

nº 1 de Lleida a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Eva Sapena Soler, en nombre y representación de Francisca contra Auto nº 55/2019 de fecha 4/03/2019, y en el que consta como parte apelada la Procuradora Montserrat Vila Bresco, en nombre y representación de Adriano .

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA

ESTIMO la oposición a la ejecución formulada por la Procuradora Sra. Vila Bresco, en representación de D. Adriano, dejando sin efecto la misma y procediendo al archivo de la ETJ 227/2018 .

No se realiza condena en costas."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 17/09/2020.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Beatriz Terrer Baquero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación el Auto nº 55 de 4 de marzo de 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lleida en la pieza de Oposición a la Ejecución de Título Judicial nº 2/2019 (Ejecución de Título Judicial nº 227/2018), que resuelve la oposición a la ejecución de la Sentencia nº 19 de 18 de enero de 2016 dictada por el mismo Juzgado en el Juicio Ordinario nº 459/2015, de condena a la entrega de un legado consistente en el usufructo de un piso, acordando condenar al ahora ejecutado a otorgar la correspondiente escritura notarial y a poner a la ejecutante en la posesión material de dicha f‌inca, "con todos sus frutos y rentas desde el momento del fallecimiento del testador". Aunque dicho Auto nº 55/2019 pone f‌in a una pieza de oposición a la ejecución "por defectos procesales", lo cierto es que contiene la resolución de la oposición a la ejecución de una condena de hacer por motivos de fondo, dado que se alega como tal motivo el cumplimiento de lo ordenado por la Sentencia, antes de que se dictara el Auto despachando la ejecución y de que se notif‌icara dicha resolución al ejecutado. Por otro lado, con fundamento en "razones de economía procesal", también se resuelve que en el supuesto de autos no se han generado efectivamente frutos y rentas como consecuencia del usufructo, sin llevar a cabo el trámite previo del incidente de liquidación conforme a lo previsto en los arts. 712 y siguientes LECivil. Estimando la oposición a la ejecución, dejando sin efecto la misma y acordando el archivo, sin imponer las costas a ninguna de las partes por entender que concurren importantes dudas de hecho y de derecho atendido que el otorgamiento de la escritura pública de entrega del legado fue posterior a la presentación de la demanda ejecutiva.

Formula recurso de apelación la parte ejecutante, Sra. Francisca, alegando la concurrencia de diversas irregularidades procesales que han generado indefensión a la parte, fundamentalmente en cuanto a la resolución sobre la existencia o no de frutos y rentas derivados del usufructo, por no haberse tramitado el correspondiente incidente previsto en el art. 718 LECivil. Igualmente, se impugnan la apreciación del Auto de instancia de que se ha producido el cumplimiento de la Sentencia que constituye título ejecutivo, poniendo de manif‌iesto que la entrega del legado de usufructo se produjo posteriormente a la presentación de la demanda ejecutiva, considerando igualmente que las costas han de imponerse a la parte ejecutada. Interesando la revocación del Auto de instancia, desestimando la oposición a la ejecución formulada por el ejecutado, y que se requiera a este a f‌in de determinar o liquidar los frutos y rentas del usufructo conforme al trámite del art. 718 y siguientes LECivil, imponiendo las costas de la ejecución al ejecutado.

El ejecutado apelado, Sr. Adriano, se opone al recurso efectuando alegaciones e interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida en sus propios términos.

SEGUNDO

En primer lugar, por lo que se ref‌iere a las infracciones procesales denunciadas en el escrito de recurso, efectivamente debemos apreciar que en el trámite de la oposición a la ejecución se pueden apreciar diversas irregularidades en cuanto que, a raíz de la presentación de escrito de oposición a la ejecución el 13 de septiembre de 2018, y dictada en el expediente principal de Ejecución de Título Judicial nº 227/2018 el 28 de diciembre de 2018 una Diligencia de ordenación por la que se acordaba que se formara pieza separada para la tramitación de la oposición a la ejecución, el incidente que se formó lo fue de oposición "por defectos procesales" pese a que ningún defecto procesal fundaba la oposición presentada, que no invocaba el art. 559 LECivil sino el motivo de oposición de fondo de pago o cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia; dictándose Diligencia de ordenación de la misma fecha de 28 de diciembre de 2018 ya en esta pieza separada

acordando dar el trámite del art. 559.2 LECivil otorgando cinco días a las partes para impugnar la oposición a la ejecución, y volviéndose a dictar otra Diligencia de ordenación de la misma fecha y también en la pieza separada de oposición por la que se tenía "por formulada la presente pieza para la tramitación de los motivos de fondo en la ejecución despachada".

Pese a dichas irregularidades, lo cierto es que se dio el oportuno traslado a la ejecutante que presentó escrito realizando alegaciones con respecto a la oposición a la ejecución formulada. De modo que, a salvo lo que se ref‌iere a la liquidación de frutos y rentas devengadas por el usufructo, como se verá, estimamos que respecto al motivo de oposición de cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia ninguna indefensión se ha generado a la ejecutante, que ha podido realizar alegaciones; cuestión distinta es que dicha parte no comparta el criterio seguido por la Magistrada de instancia y por ello haya formulado recurso de apelación.

Con relación a este motivo de oposición de fondo fundado en el cumplimiento de lo ordenado por la Sentencia ( art. 556 LECivil ), al haberse otorgado escritura de entrega del legado de usufructo el 27 de marzo de 2018, habiéndose presentado la demanda de ejecución el 13 de febrero de 2018, y despachándose la ejecución mediante Auto de 9 de julio de 2018, no compartimos las conclusiones del Auto de instancia que acuerda la estimación de este motivo de oposición a la ejecución, si bien no impone las costas a ninguna de las partes.

En efecto, por lo que se ref‌iere a la virtualidad del pago o cumplimiento como motivo de oposición a la ejecución, en este ámbito se viene entendiendo por la jurisprudencia que el momento de la presentación de la demanda, siempre que sea posteriormente admitida a trámite (en este caso a través del Auto que despacha la ejecución), implica el momento a partir del cual comienzan los efectos de la litispendencia en sentido general (de acuerdo con los principios de prohibición de mutatio...

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