STSJ Extremadura 215/2020, 17 de Septiembre de 2020

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:TSJEXT:2020:664
Número de Recurso563/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución215/2020
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00215/2020

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 215/2020

PRESIDENTE:

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

Dª ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DOÑA CARMEN BRAVO DIAZ /

En Cáceres a diecisiete de septiembre de dos mil veinte.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 563 de 2019 promovido por la Procuradora Dª BEGOÑA TAPIA JIMENEZ, en nombre y representación de D. Desiderio, siendo demandada LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO, ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representado por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre: resolución del Presidente de la Confederación Hidrográf‌ica del Tajo, de fecha 07/11/2019, que sanciona al hoy recurrente como autor de una infracción consistente en el incumplimiento del requerimiento de fecha 18/05/2018 solicitando la documentación preceptiva para la propuesta de clasif‌icación de la Presa de García, en el término municipal de Villa del Rey.

C U A N T I A: 4.000 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado ref‌lejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara

una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, el Abogado del Estado presentó escrito allanándose a la demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 7 de la Ley 52/1997.- TERCERO .- Habiéndose solicitado únicamente por la parte actora prueba documental obrante en autos y el expediente administrativo, se pasó al periodo de conclusiones, donde la parte demandante interesó se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de su escrito de demanda, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el f‌ijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado CASIANO ROJAS POZO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Se somete a nuestra consideración en esta ocasión, la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográf‌ica del Tajo, de fecha 07/11/2019, que sanciona al hoy recurrente como autor de una infracción consistente en el incumplimiento del requerimiento de fecha 18/05/2018 solicitando la documentación preceptiva para la propuesta de clasif‌icación de la Presa de García, en el término municipal de Villa del Rey.

La resolución impuso una sanción de multa al hoy actor de 4.000 euros, ya que se le declaró responsable de una infracción leve tipif‌icada en el artículo 116,3 g) de la Ley de Aguas, en relación con el 315 h) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Pretende el recurrente, la anulación de la Resolución referenciada por cuanto, a su juicio, es contraria a Derecho, esgrimiendo los siguientes motivos de impugnación: a) la conducta ha prescrito; b) La caducidad del procedimiento sancionador; c) Indefensión por no haberse practicado las pruebas propuestas por el interesado durante la instrucción del expediente; d) Vulneración de los principios de legalidad y de tipicidad; e) Falta de prueba de cargo por no constar en el expediente el acuse de recibo del requerimiento para presentar la propuesta de clasif‌icación; f) Inaplicabilidad de la obligación de proponer la clasif‌icación de la presa al recurrente; g) Su inimputabilidad, dada su edad y estado de salud, y h) Vulneración del principio de proporcionalidad.

A este planteamiento se opone el Abogado del Estado por considerar que el acto impugnado está ajustado a Derecho, solicitando, en def‌initiva, la desestimación íntegra del recurso.

SEGUNDO

- Planteado el debate en estos términos, comenzamos por recordar que esta Sala ha respaldado el encaje de incumplimientos como en que aquí se sanciona en el tipo de infractor del artículo 116.3 g) del TRLA, con lo que debemos rechazar inmediatamente el argumentario sobre la vulneración del principio de legalidad y tipicidad, para lo cual baste remitir a la parte a los razonamientos de nuestra STSJ de Extremadura de 31/01/2020, rec. 186/2019 .

TERCERO

- Debemos rechazar también el argumento sobre caducidad del procedimiento sancionador, por cuanto la tesis de la demanda choca con el tenor literal del artículo 21.3 de la Ley 39/2015 que determina que el díes a quo es "desde la fecha del acuerdo de iniciación" y no como pretende la actora desde la fecha de emisión del informe previo proponiendo la incoación que emite el Área de...

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