AAP Ceuta 168/2020, 16 de Septiembre de 2020

PonenteEMILIO JOSE MARTIN SALINAS
ECLIES:APCE:2020:89A
Número de Recurso61/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución168/2020
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN SEXTA. CEUTA.

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6CEUTA

AUTO: 00168/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/PADILLA S/N. EDIFICIO CEUTA CENTER 2ª PLANTA

Teléfono: 956510905

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MDG

Modelo: 662000

N.I.G.: 51001 41 2 2018 0005896

RT APELACION AUTOS 0000061 /2020

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CEUTA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000688 /2018

Delito: TRAF.ILEGAL /INMIGRAC.CLANDESTINA

Recurrente: Regina

Procurador/a: D/Dª ESTHER MARIA GONZALEZ MELGAR

Abogado/a: D/Dª ABDELHALI LAHASEN LAHASEN

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Luis Francisco

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª, FRANCISCO JAVIER VILLALBA HIDALGO

AUTO

PRESIDENTE : Ilmo. Sr. don Fernando Tesón Martín.

MAGISTRADOS : Ilmos. Srs. doña doña Rosa María de Castro Martín y don Emilio José Martín Salinas.

PONENTE: Ilmo. Sr. don Emilio José Martín Salinas.

En Ceuta, a dieciséis de septiembre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoación de varias diligencias previas tras la comunicación de diferentes hechos a la autoridad judicial : En el juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Ceuta se incoaron las diligencias previas registradas con los número 368/2018, 373/2018, 378/2018, 389/2018 y 410/2018, en el juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Ceuta la registrada como 521/2018, en el juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Ceuta la registrada como 506/2018, en el juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Ceuta la registrada como 355/2018 y en el juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Ceuta las registradas como 688/2018 y 169/2019. Todas ellas, acumuladas en la de número 688/2018, versan sobre unos hechos que habrían acontecido en torno al 25/10/2018, durante los cuales diversas personas habría pagado ciertas cantidades de dinero para ser trasladados a la Península desde Ceuta a pesar de que no estaban autorizados para ello, lo que f‌inalmente no se habría llevado a cabo, se habría agredido a alguna de ellas como consecuencia de la denuncia que habían formulados respecto de esto y se habría intentado subirla en contra de su voluntad en un vehículo, lo que había venido precedido de manifestaciones sobre que se iban a causar daños físicos de actuar así y de " secuestrar " a familiares, así como de llevar a cabo incriminaciones falsas en la primera conducta referida.

SEGUNDO

Petición de sobreseimiento formulada por el Ministerio Fiscal : El Ministerio Fiscal presentó el día 24/01/2020 en el seno de las diligencias previas registradas con el número 688/2018 en el juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Ceuta un escrito con el siguiente tenor literal:

" ...El Ministerio Fiscal, personado en el procedimiento arriba referenciado, interesa el sobreseimiento provisional de las actuaciones, al no quedar acreditadas los hechos objetos de la denuncia en base al art.641.1 LECrim ... ".

TERCERO

Sobreseimiento provisional de las actuaciones : El día 27/01/2020 se dictó un auto en el que se dispuso el sobreseimiento provisional de las actuaciones, decisión que se fundó en lo siguiente:

" ...-El presente procedimiento se incoó por los hechos que resultan de las anteriores actuaciones, en las que no quedan acreditados los hechos objeto de la denuncia, por lo que de conformidad con lo prevenido en los artículos 641-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede acordar su sobreseimiento provisional... ".

CUARTO

Recurso de apelación contra el auto de sobreseimiento provisional : La procuradora Esther María González Melgar interpuso el día 05/02/2020 un recurso de apelación en representación de Regina contra el auto anteriormente indicado. Solicitó en él que se revocara y se " ...decrete la reapertura de todas las actuaciones en base a todo lo esgrimido en el contenido del presente escrito... ". Alegó en apoyo de ello, en síntesis, lo siguiente:

  1. El auto era inmotivado, ocasionándole indefensión.

  2. " ...En dichas actuaciones se puede comprobar que la denuncia formulada por mi representada se trata de delitos graves, siendo ella perjudicada y víctima de un asunto de inmigración clandestina y tráf‌ico ilegal de personas... ".

  3. " ...a la vista de las circunstancias concretas que se describen en el relato fáctico de la denuncia debemos considerar deben de practicarse más diligencias para la comprobación de los hechos denunciados al objeto de que se pueda con más fundamento precisar la naturaleza lícita o ilícita de los mismos... ".

QUINTO

Posición del resto de partes frente al recurso de apelación :

  1. Luis Francisco : mediante un escrito presentado el día 18/02/2020 en su representación por el letrado Francisco Javier Villalba Hidalgo se opuso al recurso de apelación, alegando, en esencial, que no habían "

    ...quedado acreditados, siquiera sea de manera indiciaria tras una larga y profusa instrucción, los hechos en su día denunciados, y sin que ello comporte riesgo alguno de indefensión de los denunciantes tal como se af‌irma de contrario... ".

  2. Ministerio Fiscal : se opuso al recurso de apelación mediante un escrito presentado el día 23/02/2020, en el que alegó, en resumen, lo siguiente, lo siguiente:

    b.1) " ...En la presente causa no hay prueba de la entrega del dinero, ni que los denunciantes tengan capacidad económica para realizar un pago tan elevado al ser personas en situación irregular en territorio nacional, residiendo en el Centro de Estancia Temporal para Inmigrantes y no contando con trabajo.

    Además, su comportamiento no es irrelevante, pretenden vulnerar las normas de extranjería, de las cuales son perfectamente conocedores y pretenden introducirse en la península de manera ilegal contraviniendo la normativa legal. Pretendiendo extender la protección hasta alcanzar la tutela frente a pérdidas patrimoniales que han tenido lugar en el contexto de un negocio ilícito... ".

    b.2) " ...se denuncian una serie de amenazas y una agresión física, pero lo cierto es que respecto a la agresión se interesó se aportara a la causa las grabaciones de las cámaras del CETI, de las cuales no se extrajo nada

    concluyente. Tanto respecto de las amenazas como de la agresión estamos en presencia de declaraciones contradictorias que además como se ha señalado arriba no se han tomado como declaración preconstituida y con todas las garantías para que puedan en si misma desvirtuar el principio de presunción de inocencia en el acto del plenario... ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobreseimiento recurrido en apelación y circunstancias procesales en las que se ha dictado el auto en el que se dispuso : Tal como se ha...

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