AAP Girona 200/2020, 16 de Septiembre de 2020
Ponente | MARIA ISABEL SOLER NAVARRO |
ECLI | ES:APGI:2020:902A |
Número de Recurso | 357/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 200/2020 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)
Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001
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EMAIL:upsd.aps2.girona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 1707942120208067854
Recurso de apelación 357/2020 -2
Materia: Apelación civil
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Girona (ant.CI-7) Procedimiento de origen:Jurisdicción voluntaria 535/2020
Parte recurrente/Solicitante: Claudia
Procurador/a: Ma. Àngels Vila Reyner
Abogado/a: Nuria Angulo Roig
Parte recurrida: MINISTERI FISCAL, Imanol
Procurador/a: Nativitat Isabel Bosacoma Fernandes
Abogado/a: Anna Pages Cadena
AUTO Nº 200/2020
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
Dª. MARIA ISABEL SOLER NAVARRO
D. JAUME MASFARRÉ COLL
Girona, 16 de septiembre de 2020
En fecha 23 de julio de 2020 se han recibido los autos de Jurisdicción voluntaria 535/2020 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Girona (ant.CI-7) a fin de resolver el recurso de apelación
interpuesto por la Procuradora Dª MA. ÀNGELS VILA REYNER, en nombre y representación de Dª Claudia, contra el Auto de fecha 27 de abril de 2020, en el que consta como parte apelada la Procuradora Dª NATIVITAT ISABEL BOSACOMA FERNANDES, en nombre y representación de D. Imanol, y el MINISTERI FICAL.
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO el archivo del presente procedimiento por desistimiento de la parte actora, con imposición de costas a la parte actora".
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 16/09/2020. CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Dª MARIA ISABEL SOLER NAVARRO.
Se interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 27 de abril de 2020, en que acuerda el archivo del procedimiento por desistimiento de la parte actora en cuanto a la imposición de las costas a la misma.
La resolución de Instancia, impone las costas a la instante al haber apreciado circunstancias excepcionales que justifican su imposición y haberlo así solicitado la parte demandada y el MF, al apreciar en la actora una actuación contraria a la buena fe que justifica la imposición de las costas, dado que a pesar de tener conocimiento de que se ha ejecutado el auto de 14 de abril el 20 de abril la parte actora mantuvo la presente demanda hasta el nuevo señalamiento de la vista el día 27 de abril.
El único motivo del recurso del recurso de apelación es la imposición de las costas.
La parte apelada y el MF solicitan la confirmación del auto apelado
:La parte actora mantiene en su recurso de apelación como motivos para la no imposición de las costas los siguientes:
Error en la valoración de la prueba y en la errónea aplicación del Art 20 de la L.EC. en el acto de la vista del día 27-04-2020 la demandada alego el art 22 e la L.EC. y no el Art 20 de la L.EC. al que se refiere el auto recurrido, ya que la misma en el acto de la vista invoco la carencia sobrevendida del objeto.
Infracción del criterio jurisprudencial mayoritario sobre la no imposición de costas procesales en derecho de familia que genera indefensión a la recurrente y es contrario al principio de la seguridad jurídica.
Infracción del Art 22 de la L.EC. sobre la no condena en costas en casos de carencia sobrevendida del objeto: Error en la valoración de los hechos: la ausencia de mala fé temeridad, discrecionalidad que genera indefensión por infracción de la doctrina procesal.
Error en la valoración de la prueba existió una ampliación del hecho controvertido al haber solicitado la parte demandada en fecha 22-04-2020 suspender el procedimiento para designar un coordinador parental ante la mala relación de las partes y es por ello que se suspende la vista el día 24, por lo que no es cierto que se deba a la parte demandante la suspensión de la vista.
Las actuaciones procesales de las que tenemos que partir son básica y resumidamente los siguientes:
La parte actora solicitaba en el expediente de jurisdicción voluntaria las siguientes medidas en fecha 17 de abril de 2020
La inmediata entrega de las menores a la madre
La atribución de la guarda monoparental a la madre
Régimen de vistas en el Punt de Trobada a favor del padre
Obligación de una terapia educativa por parte del padre e
Imposición de una multa coercitiva en base al art 776.2 de la L.EC.
El proceso siguió por sus tramites.
En fecha 2 de abril de 2020 el Sr....
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