STSJ Comunidad de Madrid 433/2020, 16 de Septiembre de 2020
Ponente | ENRIQUE GABALDON CODESIDO |
ECLI | ES:TSJM:2020:9334 |
Número de Recurso | 821/2019 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 433/2020 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009750
NIG: 28.079.00.3-2019/0025326
Procedimiento Ordinario 821/2019
Demandante: D./Dña. Carlos Antonio
PROCURADOR D./Dña. JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ
Demandado: MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA NÚM.433/2020
ILTMA. SRA. PRESIDENTA EN SUSTITUCIÓN:
Dª Fátima Arana Azpitarte
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. Angel Novoa Fernández
D. Enrique Gabaldón Codesido
En la Villa de Madrid, a 16 de septiembre de 2020
Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 821/2019 interpuesto por D. Carlos Antonio, contra la resolución del Secretario General de Universidades, de 9 de julio de 2019, que desestima recurso de alzada contra la resolución de la Subdirectora General de Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias de 27 de febrero de 2019, que certifica la evaluación negativa emitida por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) de la actividad docente e investigadora del recurrente a los efectos de ser contratado como profesor contratado doctor. Ha sido parte demandada el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.
La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.
Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.
Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el 16 de septiembre de 2020, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Enrique Gabaldón Codesido, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra resolución del Secretario General de Universidades, de 9 de julio de 2019, que desestima recurso de alzada contra la resolución de la Subdirectora General de Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias de 27 de febrero de 2019, que certifica la evaluación negativa emitida por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) de la actividad docente e investigadora del recurrente a los efectos de ser contratado como profesor contratado doctor.
El demandante alega que la tramitación de la solicitud de acreditación vulnera el art.68.1 LPA, sobre subsanabilidad de las solicitudes de iniciación de los procedimientos administrativos; la evaluación realizada incurre en un exceso de discrecionalidad técnica, existiendo en todos los apartados importantes discrepancias entre los criterios de evaluación especificados en la normativa de aplicación y las puntuaciones otorgadas en los apartados evaluados por el Comité de Evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación; y falta de motivación de las resoluciones impugnadas causante de indefensión. Solicita el dictado de sentencia que declare la nulidad de las resoluciones recurridas y reconozca al demandante el derecho a ser acreditado en la figura de profesor contratado doctor, con imposición a la Administración de las costas causadas.
La Administración demandada se persona y opone al recurso, alegando la conformidad a derecho de las resoluciones recurridas, por no existir los errores y omisiones denunciados en la demanda, solicitando su desestimación, con imposición al recurrente de las costas causadas.
El primer motivo del recurso consiste en que en la tramitación de la solicitud de acreditación se habría vulnerado por la Administración el art.68.1 LPA, sobre subsanabilidad de las solicitudes de iniciación de los procedimientos administrativos. Según la demanda, el informe en que se basa la resolución desestimatoria del recurso de alzada señala que en algunos apartados no se pudo dar una puntuación mayor por no estar bien acreditados y justificados los méritos presentados en la solicitud. Afirma el demandante que no se indica qué méritos no están bien acreditados, con la excepción de los justificantes de la participación en proyectos de investigación, y que no fue requerido para subsanar los...
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