STSJ Comunidad de Madrid 433/2020, 16 de Septiembre de 2020

PonenteENRIQUE GABALDON CODESIDO
ECLIES:TSJM:2020:9334
Número de Recurso821/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución433/2020
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2019/0025326

Procedimiento Ordinario 821/2019

Demandante: D./Dña. Carlos Antonio

PROCURADOR D./Dña. JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ

Demandado: MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA NÚM.433/2020

ILTMA. SRA. PRESIDENTA EN SUSTITUCIÓN:

Dª Fátima Arana Azpitarte

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Angel Novoa Fernández

D. Enrique Gabaldón Codesido

En la Villa de Madrid, a 16 de septiembre de 2020

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 821/2019 interpuesto por D. Carlos Antonio, contra la resolución del Secretario General de Universidades, de 9 de julio de 2019, que desestima recurso de alzada contra la resolución de la Subdirectora General de Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias de 27 de febrero de 2019, que certifica la evaluación negativa emitida por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) de la actividad docente e investigadora del recurrente a los efectos de ser contratado como profesor contratado doctor. Ha sido parte demandada el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el 16 de septiembre de 2020, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Enrique Gabaldón Codesido, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra resolución del Secretario General de Universidades, de 9 de julio de 2019, que desestima recurso de alzada contra la resolución de la Subdirectora General de Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias de 27 de febrero de 2019, que certifica la evaluación negativa emitida por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) de la actividad docente e investigadora del recurrente a los efectos de ser contratado como profesor contratado doctor.

SEGUNDO

El demandante alega que la tramitación de la solicitud de acreditación vulnera el art.68.1 LPA, sobre subsanabilidad de las solicitudes de iniciación de los procedimientos administrativos; la evaluación realizada incurre en un exceso de discrecionalidad técnica, existiendo en todos los apartados importantes discrepancias entre los criterios de evaluación especificados en la normativa de aplicación y las puntuaciones otorgadas en los apartados evaluados por el Comité de Evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación; y falta de motivación de las resoluciones impugnadas causante de indefensión. Solicita el dictado de sentencia que declare la nulidad de las resoluciones recurridas y reconozca al demandante el derecho a ser acreditado en la figura de profesor contratado doctor, con imposición a la Administración de las costas causadas.

TERCERO

La Administración demandada se persona y opone al recurso, alegando la conformidad a derecho de las resoluciones recurridas, por no existir los errores y omisiones denunciados en la demanda, solicitando su desestimación, con imposición al recurrente de las costas causadas.

CUARTO

El primer motivo del recurso consiste en que en la tramitación de la solicitud de acreditación se habría vulnerado por la Administración el art.68.1 LPA, sobre subsanabilidad de las solicitudes de iniciación de los procedimientos administrativos. Según la demanda, el informe en que se basa la resolución desestimatoria del recurso de alzada señala que en algunos apartados no se pudo dar una puntuación mayor por no estar bien acreditados y justificados los méritos presentados en la solicitud. Afirma el demandante que no se indica qué méritos no están bien acreditados, con la excepción de los justificantes de la participación en proyectos de investigación, y que no fue requerido para subsanar los...

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