SAP León 302/2020, 15 de Septiembre de 2020

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2020:1104
Número de Recurso854/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución302/2020
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

SENTENCIA: 00302/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MFR

Modelo: 213100

N.I.G.: 24089 43 2 2012 0107680

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000854 /2019

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000117 /2018

Delito: DAÑOS

Recurrente: MINISTERIO FISCAL, Camilo, Casiano

Procurador/a: D/Dª, CONSUELO BEGOÑA VALCARCE MAYAYO, BEGOÑA PUERTA LOZANO

Abogado/a: D/Dª, DIONISIO NEGUERUELA GARCIA, RICARDO GAVILANES ARIAS

S E N T E N C I A Nº. 302/2020

ILMOS. SRS.-D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO. - Presidente.

D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL. - Magistrado.

D. ERNESTO MALLO GARCIA. - Magistrado.

En la ciudad de León, a quince de septiembre de dos mil veinte.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado nº 117/18 procedentes del Juzgado, de lo Penal nº 1 de León habiendo sido apelantes-apelados Camilo, Casiano apelado-adherido el Ministerio Fiscal y, Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D Teodoro González Sandoval.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: " FALLO:Que condeno a Camilo como autor responsable de un delito de amenazas, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de

la responsabilidad criminal, a la pena de 8 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Casiano con la suma de 3.000 € más los intereses del art. 576.1 de la LEC, por los perjuicios causados"

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución, por las dos partes apelantes se interpusieron los respectivos recursos que fueron admitidos, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días y remitiéndose todo lo actuado a esta Sección Tercera para la resolución de ambos recursos.

HECHOS PROBADOS

UNICO .- Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, que es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS:ÚNICO. - Probado y así se declara expresamente que Casiano, letrado del ICA de León, fue contratado en el año 2008 por la mercantil SAGA DESARROLLO URBANÍSTICO S.L., integrada por tres socios, uno de los cuales, era el acusado Camilo, mayor de edad y sin antecedentes penales.

Aproximadamente en abril de 2009, los otros dos socios abandonaron la sociedad. El letrado, debido a su acceso a la función pública, en concreto para prestar servicios como asesor general de servicios municipales en el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo, cesó temporalmente en su actividad por cuenta propia el 21 de septiembre de 2009. En consecuencia, tras conocer la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 deLeón, requirió de Camilo, el pago de sus honorarios profesionales pendientes de pago que habían sido devengados por su actuación profesional en defensa de la mercantil citada. Tras el infructuoso requerimiento extrajudicial, el letrado inició procedimiento judicial de jura de cuentas y posterior demanda de ejecución, que f‌inalizó con los embargos pertinentes, hasta que, en el año 2011, Casiano percibió el total debido en cuanto a principal.

A partir de entonces, ante compañeros de profesión y conocidos de Casiano y de los dos ex socios de la mercantil en cuestión, durante los años 2011 y 2012, Camilo articuló manifestaciones tales como, aunque me vaya la vida en ello, voy a acabar con Casiano, por las buenas o por las malas, le voy a hacer la vida imposible, me cueste lo que me cueste voy a acabar con él, es un hijo de puta, abogado de las putas, estafador. Reconoció incluso, que estaba obsesionado con Casiano .

Con el f‌in de llevar a cabo su propósito, Camilo formuló denuncia contra Casiano ante la Agencia Tributaria, alegando que, como letrado, no emitió factura o minuta cuando inició el procedimiento judicial de jura de cuentas, sino que esperó hasta el momento de cobrar las mismas. Dicha denuncia fue estimada, concluyendo que debería haber seguido el criterio de devengo y no el de caja.

Asimismo, formuló acto de conciliación contra él por actuación profesional negligente en el procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de León, señalando como domicilio de citaciones el Colegio de Abogados de León, aún a pesar de haber recaído pronunciamiento favorable.

También mantuvo entrevista con Miguel Ángel, alcalde por entonces, del Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo, a quien le habló de Casiano, diciendo que se había enterado de que continuaba ejerciendo como abogado incumpliendo, por tanto, el régimen de incompatibilidad, y que se sentía amenazado por Casiano y lo que pretendía era decirle quién era él.

En el Juicio de Faltas nº 445/11 celebrado en el Juzgado de Instrucción nº 3 de León el día 8 de marzo de 2012, en el que no intervenía Casiano, Camilo aportó datos exactos de la matrícula de un vehículo BMW propiedad de Casiano, titulares anteriores del mismo, que ese coche tenía problemas según había oído por ahí, por la BMW, reconociendo que tenía algo contra Casiano .

Finalmente, presentó escrito con fecha de entrada 22 de julio de 2012, dirigido a las Diligencias Previas que con el nº 697/2011 se seguían en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Sevilla, en las que ni era parte personada ni tenía ningún interés en las mismas. En dicha carta, dirigida a su Señoría, exponía, en resumen, que Casiano le había puesto una denuncia por calumnias, injurias, amenazas y delito contra la integridad moral, que aquel estaba de baja por depresión por acoso laboral y que sabía positivamente que estaba en posesión de licencia de armas de pistola, poniéndose a su servicio para mandarle los DVD de dos juicios, puesto que creía que de ambas diligencias se podían obtener datos, fechas, etc., que creía él, que podían ayudar a su Señoría en la instrucción de dicha causa seguida por proxenetismo y blanqueo de capitales. El f‌iscal, en escrito de fecha 14 de mayo de 2013, interesó la citación para declarar como imputado de Casiano . Finalmente fue dictado Auto de sobreseimiento provisional y archivo respecto de Casiano y resto de investigados"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Camilo, que viene condenado en la sentencia del Juzgado de lo Penal por un delito de amenazas del artículo 169.2º del Código Penal, recurre aquella resolución alegando en los motivos primero y segundo la vulneración de la presunción de inocencia y el error en la apreciación de las prueba

A continuación, en el Tercero de los motivos se entremezclan distintas consideraciones alegando: que en la sentencia recurrida no se aprecia que el juicio que nos ocupa ya se había celebrado y acordado en su día el sobreseimiento por auto de 22 de octubre de 2013; que debería practicarse la prueba de dos testigos Inspectores de Policía identif‌icados, respectivamente, por los apellidos de Ramón y Romualdo, so pena de causarle indefensión al apelante; que de los testigos propuestos por la acusación se otorga valor a los que declararon en el juicio oral con olvido de los que lo habían hecho en la fase de instrucción; que el Ministerio Fiscal solicitó el sobreseimiento libre en escrito de 13 de junio de 2016 en base a que por auto de 22 de octubre de 2013 el Juzgado había acordado el sobreseimiento y archivo; que en el peor de los casos existe prescripción de la supuesta falta que para la fecha en que fue cometida prescribía a los seis meses, resultando que han transcurrido ocho años desde que se cometieron los hechos y que, aunque se tratara de un delito leve, en vez de una falta, prescribiría al año; que se ha vulnerado el principio "non bis in idem", no habiendo motivo para celebrar el juicio, tratándose de un juicio nulo y debiendo archivarse la causa en la vía penal.

Ya, en el motivo Cuarto de este recurso, se dedica, como así se encabeza, a hacer la historia del procedimiento y si, de su extenso relato, algo cabe destacar a los efectos de la presente causa es la frase donde se af‌irma que: "no se ha acreditado que nuestro patrocinado amenazase, calumniase, ni injuriase al querellante, y menos personalmente, tal y como ha reconocido en el acto del juicio oral", clase de discurso que, como se compartirá, resulta una repetición del motivo Primero donde el apelante denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia por estimar que ha sido condenado sin que se hayan practicado pruebas de cargo contra él .

En el motivo Quinto de este recurso se recogen determinados particulares de una causa llevada en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Sevilla y de un auto de la Audiencia Provincial de dicha capital concluyendo el apelante en considerar que todos los indicios conducen al aquí denunciante como uno de los artíf‌ices de los hechos investigados en ese procedimiento conclusión que, como se comprenderá, carece de relevancia a los efectos exculpatorios perseguidos por este apelante.

Ya, el motivo Sexto, lo destina el apelante a llamar la atención sobre la debilidad o insuf‌iciencia de las pruebas presentadas por el denunciante como pruebas de cargo lo que supone incidir, una vez más, en la ya adelantada denuncia sobre vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

Por último, este apelante, termina suplicando ser absuelto, dice, de todo cuanto se le acusa y se impongan las costas de ambas instancias, incluidas las suyas, al querellante por su manif‌iesta temeridad y mala fe.

SEGUNDO

Así las cosas, atendido el prodigo argumentario de este recurso en el que, a nuestro juicio y desde la posición de acusado que el apelante ocupa en el...

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