SAP Madrid 310/2020, 14 de Septiembre de 2020

PonenteFRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
ECLIES:APM:2020:9448
Número de Recurso825/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución310/2020
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

REC MRGR1

37051540

N.I.G.: 28.161.00.1-2019/0003097

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 825/2020

Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de Getafe

Juicio Rápido 121/2019

Apelante: D./Dña. Agustín

Procurador D./Dña. RAFAEL ANGEL PALMA CRESPO

Letrado D./Dña. JOSE ANTONIO UREÑA ANGUITA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 310/20

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

D. FRANCISCO-DAVID CUBERO FLORES

D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL

En Madrid, a catorce de septiembre de dos mil veinte

Visto por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, el juicio rápido nº 121/19 procedente del Juzgado de lo Penal Número 5 de Getafe y seguido por un delito de quebrantamiento de medida cautelar, siendo partes en esta alzada, como apelante, Agustín, con impugnación del Ministerio Fiscal, f‌igurando como ponente el Magistrado D. Francisco Javier Teijeiro Dacal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 22 de abril de 2019, la cual contiene los siguientes Hechos Probados: "ÚNICO.- Probado y así se declara que, el acusado Agustín, mayor de edad

y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, quien a sabiendas de que existía una medida cautelar de prohibición de aproximación a menos de 500 metros respecto de sus Bruno, así como su domicilio o cualquier lugar frecuentado por éste, dictada por el Juzgado de Instrucción 1 de Valdemoro en Auto de 25-01-2019, en el seno del Procedimiento Diligencias Previas 11/19, debidamente notif‌icado ese mismo día, y vigente en la fecha de los hechos, en fecha de 12-04-2019 y sobre las 10:30 horas, fue sorprendido mientras se encontraba en la PLAZA000, de la localidad de Valdemoro, a unos 100 metros de la vivienda de Bruno, coincidiendo ambos en dicho lugar. Posteriormente ese mismo día, sobre las 13:30 el acusado volvió a acudir al mismo lugar".

En la parte dispositiva se establece: "Debo condenar y condeno al acusado, Agustín, como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a la pena de quince meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago todo ello, con expresa imposición de las costas al acusado".

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el condenado, del cual, admitido en ambos efectos, se conf‌irió traslado, por diez días comunes, al Ministerio Fiscal y demás partes, en su caso, para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se formó el correspondiente rollo de apelación, quedando registrado con el nº (RAA) 825/20 y expresando el ponente el parecer de la Sala una vez sometidas a deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales f‌iguran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Invoca el apelante infracción de normas y garantías procesales al no haberse accedido a la suspensión del juicio ante la incomparecencia del testigo propuesto que en todo momento le acompañaba ese día en cuanto que compañero de trabajo, al igual que del agente de la Policía Local, quien advierte las declaraciones contradictorias en que incurre el perjudicado, y denegación por lo que formuló la oportuna protesta durante la celebración de la vista oral. Alega, en cualquier caso, error en la valoración de la prueba, ya que el denunciado estaba informado de la existencia de la orden de alejamiento, pero no conocía a la persona de la que tenía prohibido aproximarse, advirtiéndose tanto en la declaración de éste como de su padre diversas contradicciones y sin que en ningún momento el acusado hubiera tenido intención de infringir dicha orden, vulnerándose por ello lo dispuesto en el artículo 468 del vigente Código Pena. Subsidiariamente, procedería imponer al mismo la pena mínima de multa de doce meses al no concurrir ninguna circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso por considerar, sin embargo, que la valoración de la prueba corresponde en exclusiva al Juez de instancia y la evacuada justif‌ica el dictado de un fallo condenatorio.

SEGUNDO

Y, en efecto, la resolución recurrida debe ser conf‌irmada íntegramente, pues es pacíf‌ica la jurisprudencia en cuanto a que cuando la cuestión debatida por vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de la instancia, en uso de la facultad que le conf‌ieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete, conducen a que, por regla general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el juez en cuya presencia se practicaron, siendo este juzgador y no el de alzada, quien goza de la privilegiada exclusiva facultad de intervenir en la práctica de las pruebas y de valorar correctamente su resultado. Por ello, para que el Tribunal de la segunda instancia pueda variar los hechos declarados en la primera, se precisa que, por quien se recurra, se acredite que así procede por concurrir algunos de los siguientes casos:

-Inexactitud o manif‌iesto error en la apreciación de la prueba.

-Que el relato fáctico sea oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo.

-O cuando haya sido desvirtuado por probanzas practicadas en segunda instancia.

Y ninguna de tales circunstancias se dan en el caso enjuiciado, pues las conclusiones a las que llega la Juez a quo no pueden considerarse de ningún modo ilógicas, irrazonables o arbitrarias en cuanto hace mención

a la documental incorporada al procedimiento, entre la que f‌igura tanto al Auto de fecha 25 de enero de 2019 que imponía al acusado la orden de alejamiento y prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros del domicilio de la víctima, como la notif‌icación y requerimiento al mismo de las consecuencias que del incumplimiento se derivaban (a los folios 147 a 152 de las actuaciones), junto con la declaración del propio perjudicado y de su padre, así como de los agentes que llevaron a cabo la intervención hasta en dos ocasiones, lo que revela la voluntad del...

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