SAP Madrid 332/2020, 14 de Septiembre de 2020

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2020:9989
Número de Recurso919/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución332/2020
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 2

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0076033

PAB 919-2019

Abreviado 1100-2017

Juzgado Instrucción número 52 de Madrid

SENTENCIA 332 / 2020

Magistrados:

Carlos Martín Meizoso (ponente)

Diego de Egea y Torrón

Ana María Pérez Marugán

En Madrid, a 14 de septiembre de 2020

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por un delito contra la salud pública de tráf‌ico de drogas.

El Ministerio Fiscal, representado por Juana María Viedma Trujillo, ha dirigido la acusación contra Amadeo y Ángel, el primero carente de antecedentes penales computables, el segundo con ellos, quienes estuvieron asistidos por los letrados Camilo Rodríguez Jiménez, Ana Conejero Illanes, el primero y José María Gómez Rodríguez, el segundo.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En la vista del juicio oral, celebrada los pasados 10 y 11 de septiembre de 2020, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados y declaración testif‌ical de los Policías Nacionales números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007 (este último también perito), así como de Cristobal, David y Diego .

Segundo

El Ministerio Fiscal, al modif‌icar en el plenario su escrito de calif‌icación provisional, vino a considerar los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto en el artículo 368, párrafo primero, del Código Penal.

Imputó la responsabilidad en concepto de autores a Amadeo y Ángel, concurriendo en éste la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal y en Amadeo la atenuante de toxicomanía del artículo 21.7, en relación con el 21.2 y el 20.1 del mismo texto penal.

Solicitó que se les impusieran el pago de las costas procesales y las penas de:

* A Amadeo, tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 400 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 20 días, conforme a lo establecido en el artículo 53.2 del Código Penal, decomiso del dinero y de la droga intervenidos, a tenor del artículo 374 del citado texto legal.

* A Ángel, la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 400 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 20 días, decomiso del dinero y de la droga intervenidos, a tenor del artículo 374 del citado texto legal.

También interesó que, de conformidad con el artículo 89.2 del Código Penal, se sustituya la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante nueve años, cuando el penado hubiera cumplido las tres cuartas partes de la condena impuesta, accedido al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional.

Asimismo, que, en el caso de no acordarse la sustitución referida, en cumplimiento de la disposición adicional 17ª de la Ley Orgánica 19/2003, de diciembre, de modif‌icación de la Ley Orgánica, de 1 de julio del Poder Judicial, al concurrir una infracción de las normas de extranjería por ser el acusado residente ilegal, una vez f‌inalizado el procedimiento, se comunique dicha f‌inalización a la autoridad gubernativa. Y, en el caso de dictarse una sentencia condenatoria y si se trata de un delito cuya pena en abstracto supera el año de prisión, se comunique la condena impuesta a la autoridad gubernativa correspondiente.

Tercero

Las defensa de Amadeo se mostró conforme con la calif‌icación, si bien instó la suspensión de la condena.

Cuarto

La de Ángel interesó su absolución.

HECHOS PROBADOS

Primero

Amadeo, mayor de edad, carente de antecedentes penales, con DNI NUM008, se dedica, al menos desde marzo de 2017, a la venta de sustancias estupefacientes en su domicilio sito en la CALLE000 NUM009, de Madrid. En concreto:

* El 9-3-17, hacia las 22:45 horas, vendió a Cristobal en ese domicilio, un envoltorio de plástico, que fue incautado en su poder por los agentes de la Policía Nacional NUM001, NUM002 y NUM003 . Contenía sustancia que, tras el pertinente análisis resultó contener 0,490 gramos de cocaína al 17,2% (0,084 gramos puros), con un valor en el mercado de 20,99 €.

* El 31-3-17, hacia las 19:15 horas, salió de la vivienda y, una vez en la calle Tesoro, intercambió con Ignacio dinero por un envoltorio que fue intervenido inmediatamente por los agentes NUM001 y NUM004, que, tras el pertinente análisis resultó contener 0,378 gramos de cocaína al 19,3% (0,0729 gramos puros), con un valor en el mercado de 18,17 €.

* El 7-4-17 (fecha omitida por error material del Ministerio Fiscal en su escrito de acusación), hacia las 21:38 horas, salió de la vivienda y, una vez en la calle Estrella, recibió de Diego, dinero a cambio de un envoltorio que fue intervenido por los agentes NUM005, NUM006 y NUM001 que, tras el pertinente análisis, resultó contener 0,073 gramos de cocaína al 40,2% (0,029 gramos puros), con un valor en el mercado de 7,31 €.

* El 21-4-17, sobre las 19:00 horas, salió de la referida casa y entregó a Laureano un envoltorio a cambio de dinero, que fue intervenido por los agentes NUM006 y NUM007, que resultó tener 0,364 gramos de cocaína al 19,3% (0,070 gramos puros) con un valor en el mercado de 17,49 €.

* El 4-5-17, sobre las 23:45 horas, Melchor entró en el domicilio indicado saliendo poco después, momento en el que los agentes NUM001, NUM002 y NUM004, intervinieron en su poder 0,449 gramos de cocaína al 25,6% (0,114 gramos puros), con un valor en el mercado de 28,62 €.

El valor total de las sustancias que Amadeo entregó a terceras personas, asciende a 92,57 €.

Amadeo al tiempo de los hechos tenía sus facultades cognitiva y volitivas afectadas por el consumo de sustancias estupefacientes.

Segundo

Sobre la base de la investigación desarrollada por la Policía, el 10-5-17, sobre las 12:10 horas, los agentes NUM007, NUM003, NUM005, NUM004 y NUM002 practicaron entrada en registro en el mentado domicilio de los acusados, acordado en virtud de auto de esa misma fecha, dictado por el Juzgado de Instrucción 29 de Madrid y localizaron en su interior, cuatro bolsitas que contenían:

* 0,51 gramos de cocaína, con una pureza del 30,6% (0,156 gramos puros)

* 0,448 gramos de cocaína con una pureza del 30.1% (0,134 gramos puros)

* 0,604 gramos de cocaína con una pureza del 27,4% (0,165 gramos puros)

* 0,508 gramos de cocaína con una pureza del 26,8% (0,136 gramos puros)

con un valor, respectivamente, de 38,86 €, 33,58 €, 41,21 € y 33,90 €.

También intervinieron en poder del acusado Ángel (mayor de edad, nacional de Ecuador, con NIE NUM010, en situación irregular en España, según certif‌icación de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de 10-5-17, condenado ejecutoriamente por sentencia de 11-10-16, dictada por la Audiencia Provincial, Sección 1ª de Madrid, autos 899-15, por un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión) 3.155 € y en el domicilio reseñado 50 euros.

Tercero

No se ha acreditado que Ángel participara en las ventas de las drogas antes señaladas a Cristobal y a Melchor . Ni que tenga relación con las sustancias ocupadas en su domicilio.

Tampoco que el 9-5-17, hacia las 20:40 horas entregara a cambio de dinero a Angelica los 0,259 gramos de cocaína al 23,5% (0,060 gramos puros) con valor en el mercado de 15,16 €, que los agentes NUM005, NUM006 y NUM002 ocuparon a Angelica, en las inmediaciones del domicilio reseñado.

Ni que el 26-4-17, sobre las 20:25 horas, entregara a Jose Daniel, en la casa mentada, un envoltorio que fue interceptado por los agentes NUM006 y NUM005,que resultó tener 0,400 gramos de cocaína al 19,3% (0,077 gramos puros), con un valor en el mercado de 19,22 €.

MOTIVACIÓN

  1. Cuestión previa:

Primero

La defensa de Ángel, planteó como cuestión previa, la nulidad del auto de 10-5-17 (folios 16 y siguientes) por el cual se acordó la entrada y registro del domicilio sito en la CALLE000, NUM009 de Madrid, domicilio suyo y de Amadeo . Y, en consecuencia, de todas las actuaciones derivadas de él.

Alega falta absoluta de motivación.

Segundo

La inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental consagrado en el artículo 18.2 de la Constitución. En las sentencias del Tribunal Constitucional 239/1999, 136/2000, 14/2001 y particularmente en la 56/2003, se sintetiza la doctrina sobre los requisitos generales que han de cumplimentarse para cercenar el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio con motivo de una investigación delictiva. Al respecto se exponen los siguientes argumentos: " hemos señalado los requisitos esenciales: esa motivación para ser suf‌iciente debe expresar con detalle el juicio de proporcionalidad entre la limitación que se impone al derecho fundamental restringido y su límite, argumentando la idoneidad de la medida, su necesidad y el debido equilibrio entre el sacrif‌icio sufrido por el derecho fundamental limitado y la ventaja que se obtendrá del mismo ( SSTC 62/1982 ; 13/1985, 151/1997, 175/1997, 200/1997, 177/1998 y 18/1999 ). El órgano judicial deberá precisar con detalle las circunstancias espaciales (ubicación del domicilio) y temporales (momento y plazo) de la entrada y registro, y de ser posible también las personales (titular u ocupantes del domicilio en cuestión; SSTC 181/1995

, 290/1994, ATC 30/1998 )". "A esta primera información, indispensable para concretar el objeto de la orden de entrada y registro domiciliarios, deberá acompañarse la motivación de la decisión judicial en sentido propio y sustancial, con la indicación de las razones...

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