SAP A Coruña 334/2020, 11 de Septiembre de 2020

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2020:1874
Número de Recurso17/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución334/2020
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00334/2020

- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 36/ 74/75

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal. TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898

Equipo/usuario: MV

Modelo: 530550

N.I.G.: 15030 43 2 2019 0007015

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000017 /2020

Delito: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Juan Antonio, Ramona

Procurador/a: D/Dª CESAR ANGEL ESCARIZ VAZQUEZ, BEATRIZ DORREGO ALONSO

Abogado/a: D/Dª MARIA ESTHER MUÑOZ CAMPOS, MOISES MURACHI DOCAMPO BELLO

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA-CARMEN TABOADA CASEIRO

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON ANGEL Mª JUDEL PRIETO

DON MIGUEL A. FILGUEIRA BOUZA

En A Coruña, a 11 de septiembre de 2020.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

Vista por esta Sección de la Audiencia Provincial de A Coruña en juicio oral y público la presente causa de Procedimiento Abreviado nº 17/2020, tramitada por el Juzgado de Instrucción núm.4 de A Coruña(DP 729/19) por delito contra la salud pública, ejerciendo la acusación el Ministerio Fiscal contra los acusados: a) Juan Antonio, DNI NUM000, hijo de Anselmo y de Victoria, nacido en Basilea (Suiza) el NUM001 /1985, vecino de DIRECCION000 - DIRECCION001 (actualmente en el Centro Penitenciario de DIRECCION002, con antecedentes penales, y en situación de prisión provisional desde el 27/06/2019, representado por el Procurador Sr. Escariz Vázquez y defendido por la Letrada Sra. Muñoz Campos; y, b) Ramona, con DNI NUM002,hija de Gerardo y Elisabeth, nacida en A Coruña el NUM003 /1976, vecina de DIRECCION003 -DIRECCION001 (actualmente en el Penal de DIRECCION002 ), con antecedentes por delitos de hurto, robo y lesiones, en situación de prisión preventiva por esta causa desde el 27/06/2019, representada en autos por la procuradora Sra. Dorrego Alonso y defendida por el Abogado Sr. Docampo Bello.

Es Ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. Judel Prieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Este expediente se incoó por auto de fecha 25/06/2019 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de A Coruña, que por auto del 28/01/2020 acordó la apertura de juicio oral. Elevado lo actuado a esta Sala se siguió su curso de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día de ayer en que tuvo lugar con la asistencia de las partes y acusados, en trámite de conformidad .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al modif‌icar sus conclusiones y elevarlas a def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de tráf‌ico de drogas de las que causan grave daño a la salud del artículo 368 inciso 1º del Código Penal, con la agravación típica de utilización de un menor de edad (artículos 370.1º y 374)de que es autor (art.28) el inculpado Juan Antonio, y de un delito contra la salud pública del mismo artículo 368.1º (sustancias de acusada nocividad) en relación a la imputada Ramona .

Concurre en el inculpado Juan Antonio la circunstancia agravante de reincidencia (artículo 22.8ª), y no se aprecian circunstancias modif‌icativas en la otra autora Ramona . Solicitó se impusieran las penas de: a)A Juan Antonio, las de 7 años, 6 meses y 1 día de prisión, accesoria de inhabilitación de derecho de sufragio durante la condena y multa de 81.00 euros, y costas; b) A Ramona las penas de prisión de 3 años y seis meses, igual accesoria y multa de 54.000 euros (con prisión subsidiaria en caso de impago de 100 días), y costas. En ambos casos, con abono de la prisión provisional.

Comiso de la droga, efectos y dinero intervenidos.

TERCERO

Antes de iniciarse la práctica de la prueba, las defensas, con la conformidad de los acusados presentes, pidieron al Tribunal que dictase sentencia de conformidad con el escrito de acusación del Fiscal(modif‌icado verbalmente en el acto y en el sentido indicado).Cumplidos los requisitos del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, informados convenientemente por la Presidencia y oídos personalmente los inculpados que ratif‌icaron esa conformidad, quedó conclusa la vista y se anticipó el fallo condenatorio f‌irme en los términos de tipicidad y respuestas jurídicas libremente pactados, declarando las partes su voluntad de no recurrir.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones y garantías legales.

II.HECHOS PROBADOS

Por conformidad de las partes, se declara expresamente probado que:

Juan Antonio mayor de edad por haber nacido el NUM001 /1985 según DNI NUM000 y con antecedentes penales computables a los efectos de reincidencia al haber sido condenado en tres ocasiones como autor de otros tantos delitos contra la salud pública cometidos en fechas 12/04/2013, 01/11/2014 y 16/05/2016, concretamente mediante las siguientes sentencias:

Sentencia de 19/03/2014 (f‌irme en su fecha) dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de A Coruña en la causa 60/13 (ejecutoria 17/14) a las penas de 313 euros de multa (cumplida el 19/09/2014) y de dos años prisión, suspendida por plazo de dos años mediante auto de 09/07/2014,

Sentencia de 09/03/20 16 (f‌irme el 11/05/2017) dictada por la Sección 2 de la Audiencia Provincial de A Coruña en la causa 100/2015 (ejecutoria 24/17) a las penas de 21.828,17 euros de multa y de cinco años prisión, y

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