SAP Segovia 14/2020, 11 de Septiembre de 2020
Ponente | JESUS MARINA REIG |
ECLI | ES:APSG:2020:356 |
Número de Recurso | 5/2020 |
Procedimiento | Procedimiento sumario ordinario |
Número de Resolución | 14/2020 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00014/2020
- C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA
Teléfono: 921 463243 / 463245
Correo electrónico:
Equipo/usuario: AMM
Modelo: N87800
N.I.G.: 40195 41 2 2019 0000003
PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000005 /2020
Delito: INCENDIOS CON PELIGRO PARA VIDA/INTEGRIDAD FÍSICA
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: AXA COMPAÑÍA ASEGURADORA AXA, Ángel Daniel
Procurador/a: D/Dª ROSA MARIA PASCUAL GOMEZ, MARIA TERESA PEREZ MUÑOZ
Abogado/a: D/Dª ISABEL MARIA PERICET RODRIGUEZ, PEDRO ARAHUETES GARCIA
SENTENCIA Nº 14/2020
ILMOS. SRES.
Presidente accidental:
D. JESUS MARINA REIG
Magistrados:
Dª MARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA
D. ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON
En SEGOVIA, a once de septiembre de dos mil veinte
Visto en juicio oral y público, ante la Sección Única de esta Audiencia Provincial de Segovia la causa Rollo de Sala instruida con el número 5/2020, dimanante de sumario número 5/2019 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Sepúlveda, seguido por el trámite de procedimiento ordinario, por un delito de incendio regulado en el artículo 351 del Código Penal, contra Ángel Daniel, sin antecedentes penales, con NIE NUM000 nacido en Marruecos el día NUM001 /1981, hijo/a de Braulio y de Andrea, en prisión provisional por esta causa, que ha estado privado de libertad desde el día 8 de enero de 2019 hasta el 27 de agosto de 2020, representado por la Procuradora MARIA TERESA PEREZ MUÑOZ y defendido por el letrado D. PEDRO ARAHUETES GARCIA, siendo parte acusadora pública el Ministerio Fiscal y actuando como Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Jesús Marina Reig.
Las presentes actuaciones se incoaron como diligencias previas en fecha 8 de enero de 2019, transformándose en sumario con fecha 23 de diciembre de 2019, por un presunto delito de incendio regulado en el artículo 351 del C.P, las que una vez instruidas por el Juzgado en la fase sumarial, fueron remitidas a esta Sala. Tras confirmar esta Sala el auto de conclusión del sumario dictado por el Juzgado de Instrucción, se acordó la apertura del Juicio Oral y pasar las actuaciones al Magistrado Ponente para admisión o denegación de pruebas; practicadas las oportunas diligencias, se convocó a las partes a la vista de juicio oral que se celebró el día 10 de septiembre de 2020 y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.
El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales y tras describir los hechos, los calificó como constitutivos de un delito de incendio regulado en el artículo 351 del Código Penal., del que es autor el acusado conforme los artículos 27 y 28.1 del C.P.; con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de anomalía o alteración psíquica como eximente completa, conforme el artículo
20.1 del Código Penal.; y pidió la imposición de la medida de 10 AÑOS de internamiento para tratamiento médico o educación especial en establecimiento adecuado a la anomalía o alteración psíquica apreciada, conforme a lo dispuesto en el artículo 101.1 y 2 del Código Penal. Así como indemnización para David, Dimas y Donato, la cantidad de 20.000 euros por los daños y gastos de reparación ocasionados.
Por la representación de la defensa de Ángel Daniel, en su escrito de conclusiones provisionales, alegó que los hechos narrados no son constitutivos de delito alguno, y pidió la libre absolución de su representado.
Alternativamente calificó los hechos como constitutivos de un delito de daños del artículo 266 del Código Penal, en relación con el apartado segundo del artículo 351 del Código Penal, con la circunstancia atenuante de la confesión de la infracción a las autoridades del artículo 21.4ª del Código Penal y la eximente completa de anomalía o alteración psíquica del artículo 20.1º del Código Penal. Y pidió la medida de UN AÑO de internamiento para tratamiento médico o educación especial, ya realizado. Y costas de oficio.
Al inicio del juicio el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de añadir en la primera que el acusado padecía en el momento de los hechos un trastorno psicótico delirante de referencia y abuso de cannabis que exacerbaba el trastorno psicótico delirante a consecuencia de lo cual sus capacidades intelectivas y volitivas estaban completamente anuladas y que por auto de fecha 8 de enero de 2019 se acordó por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sepúlveda la prisión provisional comunicada y sin fianza del mismo habiendo sido puesto en libertad el 27 de agosto de 2020.
En ese momento el letrado del acusado mostró su conformidad con la acusación y lo mismo hizo el acusado. No siendo necesaria la continuación del juicio oral se dio por terminado el acto.
HECHOS PROBADOS
Por la conformidad del acusado se declaran probados los siguientes hechos:
El acusado, Ángel Daniel, de nacionalidad marroquí, con NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, en situación irregular en España, al no tener autorización de residencia, según consta certificación de la Brigada Provincial de Extranjería, con fecha de 8 de enero de 2019, no procediendo la expulsión, por estar inmerso en un procedimiento judicial por un delito castigado con una pena que...
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