STSJ Galicia 455/2020, 11 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2020:5091
Número de Recurso4006/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución455/2020
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00455/2020

Recurso de Apelación nº 4006-2020

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. JOSÉ ANTONIO PARADA LÓPEZ

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

En la ciudad de A Coruña, a 11 de septiembre de 2020.

En el recurso de apelación que con el nº 4006/2020 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por PARTE APELANTE: Emiliano, Abogada MARIA ARGIZ VALLEJO, dictada en autos de PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000015 /2019, SENTENCIA 226//2019, de catorce de octubre de dos mil diecinueve, del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 de Pontevedra; contra SENTENCIA 226/19 DE FECHA 14.10.19 P.O. 15/19 DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 2 DE PONTEVEDRA. Es PARTE APELADA: CONCELLO DE MOS (PONTEVEDRA), representado por la Procuradora Dª Mª Rosario Castro Cabezas y defendido por el Letrado D. Jerónimo Escariz Covelo.

Es Ponente la Magistrada Dª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Pontevedra se dictó con fecha 14 de octubre de 2019, en autos de PO nº 15/2019, sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Emiliano, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud efectuada al Concello de Mos sobre revisión de of‌icio de las resoluciones de otorgamiento de licencias de obra de 26/12/1995, de 1/08/1997 (UL 183/97), de 16/12/97 (UL 333/97), de 16/12/97 (UL 334/97), de 26/04/97 (UL101/99) y de 25/08/98 (UL 215/98), y reclamación de indemnización.

No se hace condena en costas".

SEGUNDO

Por la representación de D. Emiliano, se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución judicial, en el que se solicitó:

Primero

Declarar contraria a derecho la desestimación presunta de la solicitud de revisión formulada por esta parte.

Segundo

Condene al Concello de Mos a incoar, tramitar y concluir en plazo de 6 meses, los procedimientos de revisión de resoluciones de otorgamiento de las licencias de obra del Concello de Mos de 26.12.1995, de 01.08.1997 (U.L. 183/97), de 16.12.1997 (U.L. 333/97), de 16.12.1997 (U.L. 334/99), de 26.04.1999 (U.L. 101/99) y de 25.08.1998 (U.L. 215/198), al haber sido dictados por órgano manif‌iestamente incompetente por razón del territorio y resultar contrarias al ordenamiento urbanístico y, simultáneamente, al amparo del artículo 106.4 de la L39/2015, a determinar, dentro de los procedimientos de revisión, la indemnización que procede reconocer a la comunidad de gananciales del demandante.

Todo ello con expresa imposición de costas al Concello de Mos.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado a las demás partes, formulando oposición la representación del Concello de Mos, que interesa se desestime el recurso y se conf‌irme íntegramente la resolución judicial recurrida, por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, ante la que se personaron el Concello de Mos, Lic: Jerónimo Escariz Covelo Proc.: Mª Rosario Castro Cabezas; y Emiliano, Abogada MARIA ARGIZ VALLEJO; por providencia se declararon conclusas las actuaciones; y mediante providencia se señaló para votación y fallo el día 10 de septiembre de 2020.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en todo aquello en lo que no discrepen de los de la presente.

SEGUNDO

Fundamentación jurídica del recurso de apelación.

Hace referencia la parte apelante a que la comunidad de gananciales formada por el ahora recurrente y su esposa es titular de los bienes con referencia catastral: NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013 y NUM014, que fueron ejecutados al amparo de las licencias de obra del Concello de Mos de 26.12.1995, de 01.08.1997 (U.L. 183/97), de 16.12.1997 (U.L. 333/97), de 16.12.1997 (U.L. 334/99), de 26.04.1999 (U.L. 101/99) y de 25.08.1998 (U.L. 215/198). Y que las edif‌icaciones fueron ejecutadas sobre parcelas que cuentan con espacios libres de terreno, también titularidad del apelante, que constituyen f‌incas registrales independientes y con referencias catastrales NUM015, NUM016, NUM017 y terreno que constituye la f‌inca 1 de la escritura de 26.01.1999 de Imanol (protocolo 294/1999) que no cuenta con referencia catastral propia.

En 02.07.2009 el Concello de Mos otorgó licencia a la Comunidad de Propietarios DIRECCION001 para la ejecución del saneamiento del Polígono.

En 02.06.2017, se produjo la publicación en el BOP de Pontevedra de la documentación y normativa del PXOM de Mos, aprobado def‌initivamente por Orden de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Xunta de Galicia de 18.01.2017, con el siguiente tenor literal:

>.

En el mencionado apartado II, y como subapartado II.1 se recoge que:

>.

El referido informe de 07.12.2012 de la Dirección General del Instituto Geográf‌ico Nacional, indica lo siguiente:

(RCC) del IGN - que tienen, en el mejor de los casos, laprecisión propia de la escala 1:50.000 del Mapa Topográf‌ico Nacional - con las geometrías de esas mismas líneas obtenidas de los planos de "Ocupación del Suelo" del PGOM que nos han remitido en formato CD.

  1. - En esta superposición se han encontrado dos zonas que hemos denominado A y B (que se ref‌lejan en el documento gráf‌ico a escala 1:50.000 que se adjunta a este escrito) en las que el PGOM discrepa notablemente con los límites registrados en el RCC.

  2. - Para poder pronunciarse con mayor certeza y precisión este instituto necesitaría, como ya se ha dicho, hacer un replanteo sobre el terreno de las líneas límite del término municipal a partir de las actas de deslinde y de los cuadernos topográf‌icos de campo con los que f‌iguran registradas dichas líneas límite sobre las que se nos solicita pronunciamiento. Dicho replanteo, si el Ayuntamiento de Mos quisiera solicitárnoslo, tendría que hacerlo mediante petición al centro Nacional de Información Geográf‌ica (www.cnig.es), organismo autónomo dependiente del Ministerio de Fomento a través de la Dirección General del IGN. Consta en dicho Centro que en Junio de 2007 hubo sendas actuaciones parciales de las líneas límite jurisdiccionales de Mos con Porriño y con Vigo, cuyas geometrías resultantes nunca llegaron a incorporarse al Registro Central de Cartografía al no haberse recibido en el IGN las copias de las actas conjuntas ( artículo 21 del Reglamentode Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por RD1690/1986, de 11 de julio ) suscritas por las correspondientes Comisiones de deslinde, que deberían haber incluido las coordenadas entregadas por el CNIG, ni tenerse constancia en este Instituto de la ratif‌icación plenaria de tales actas conjuntas con el quorum exigido por el artículo 47.2.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local .

  3. - Si ese Ayuntamiento de Mos lo considera oportuno, puede asimismo solicitar copia de las Actas de deslinde y de sus cuadernos topográf‌icos asociados, que son los títulos jurídicos con los que f‌iguran inscritas las líneas en el RCC, al Servicio de Documentación Geográf‌ica y Biblioteca de este Instituto Geográf‌ico Nacional>>.

Sigue ref‌iriendo que la aprobación def‌initiva del PXOM de 2017 de Mos se efectuó con modif‌icaciones en la delimitación, no de los límites del término municipal de Mos, que permanece inalterado desde hace décadas, sino de la delimitación recogida en las NN. SS. que regían hasta ese momento, modif‌icando asimismo lo que con anterioridad había planif‌icado en el avance público de 2011, en la aprobación inicial por el Concello de 25.12.20122, y en las aprobaciones provisionales, también del Concello, de 30.12.2015 y 2.12.2013, modif‌icando el Concello en esa última aprobación, a realizar por la Xunta.

Que las propiedades del actor se hallan en Suelo Urbano Consolidado del Concello de Mos, Ordenanza 5. Y que contrariamente a lo que venía sosteniendo el Concello desde el momento en que otorgó las licencias, el suelo en que se ubican las naves del compareciente no se encuentra dentro del término municipal of‌icial del Concello de Mos sino dentro del de Vigo. Además, también se pone de manif‌iesto que esta circunstancia no obedece a una modif‌icación reciente, derivada de nuevas actas de deslinde, a diferencia de lo que con manif‌iesto error ha interpretado la sentencia ahora recurrida, sino que son estos los límites de los términos municipales que f‌iguran registrados en el IGN y que eran los vigentes en el momento en que por el Concello de Mos se otorgaron las licencias al demandante amparando la construcción de las naves en las parcelas de su titularidad. Que gracias a la ocultación que de lo exigido por el IGN hace el Concello de Mos en sus acuerdos de aprobación inicial y aprobación provisional, es a la aprobación def‌initiva del PXOM por la Xunta de Galicia, cuando el apelante tiene conocimiento de que las licencias otorgadas por el Concello de Mos para la construcción de las naves fueron otorgadas por este en una parte del territorio que no formaba parte del término municipal de Mos sino en el de Vigo, por lo que las licencias habían sido concedidas por un órgano incompetente en razón del territorio, resultando por ello contrarias al ordenamiento urbanístico, por cuanto lo procedente no solo era su inadmisión por el Concello con información al administrado de que el competente era el Concello de Vigo sino además, de acuerdo con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR