STSJ Comunidad de Madrid 652/2020, 17 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
ECLIES:TSJM:2020:9624
Número de Recurso36/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución652/2020
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2018/0024451

Procedimiento Recurso de Suplicación 36/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Procedimiento Ordinario 532/2018

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 652/2020

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D.. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

En Madrid a diecisiete de septiembre de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 36/2020, formalizado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 532/2018, seguidos a instancia de COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES contra D. Federico, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Don Federico presta servicios para la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

SEGUNDO

En fecha 10 de diciembre de 2010 la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Comité de Empresa suscribieron Acuerdo de Relaciones Laborales que se aporta en folios 15 a 58 del procedimiento.

TERCERO

Con fecha 26 de abril de 2012, la Comisión Nacional del Mercado de Valores comunicó al Comité de Empresa la suspensión de la aplicación del acuerdo en sus artículos 52 y 53 haciendo pública una nota a los trabajadores, con el siguiente contenido:

"La CNMV, por razones de prudencia en el uso de los recursos públicos, ha decidido:

  1. Someter a informe de la Abogacía General del Estado las dudas de legalidad puestas de manif‌iesto por la IGAE y sus posibles consecuencias jurídicas.

  2. En tanto se recibe el informe de la Abogacía General del Estado y se analizan las posibles actuaciones, suspender la aplicación del Acuerdo de Relaciones Laborales en sus artículos 52 y 53, cuya legalidad cuestiona la IGAE. Esto supone que, desde el mes de mayo de 2012, la asignación de tickets de comida se hará por el importe establecido con anterioridad a la f‌irma del Acuerdo y de acuerdo con los criterios de asignación que se aplicaban anteriormente. Queda también suspendida la ayuda de transporte desde el mes de mayo."

CUARTO

Con fecha 13 de septiembre de 2012, el Secretario General de la CNMV, en escrito dirigido a la presidenta del Comité de Empresa, comunica la "nulidad radical del Acuerdo de Relaciones Laborales en lo relativo a la actualización de las ayudas de comedor y al establecimiento de la ayuda de transporte a favor de su personal y la decisión de iniciar el proceso para la restitución íntegra de las cantidades indebidamente percibidas...", para lo que f‌ija un periodo de negociación de 10 días, "con el objeto de establecer de mutuo acuerdo un sistema de compensación de las cantidades indebidamente percibidas" .

QUINTO

El día de 28 de Diciembre de 2012 se presentó demanda de conf‌licto colectivo por Sección Sindical de CC.OO en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO contra Comisión Nacional del Mercado de Valores y Comité de Empresa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores; dictándose sentencia el 21 de febrero de 2013 en procedimiento 382/2012, desestimando la pretensión. La sentencia se notif‌icó en las siguientes fechas:

- Sección Sindical de CC.OO en la Comisión Nacional del Mercado de Valores: 28-2-2013

- Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO: 28-2-2013

- Comisión Nacional del Mercado de Valores: 1-3-2013

- Comité de Empresa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores: 27-2-2013.

SEXTO

El 18 de febrero de 2014 la Comisión Nacional del Mercado de Valores comunicó al Comité de Empresa que procedería a reclamar a los trabajadores las cantidades indebidamente abonadas por el concepto de actualización de ayudas de comedor, y el de ayuda de transporte. El 7 de marzo de 2014 entregó a todos los trabajadores, incluido Don Federico, una comunicación escrita en la que se les reclamaba dicho importe que en el caso de este trabajador ascendía a las siguientes cantidades y mensualidades:

SÉPTIMO

El día 7 de Mayo de 2014 se presentó demanda de conf‌licto colectivo por la Sección Sindical de CC.OO en la Comisión Nacional del Mercado de Valores; Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO contra Comisión Nacional del Mercado de Valores y Comité de Empresa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, reclamando que se declarase como contraria a derecho la solicitud a los trabajadores de la CNMV del reintegro de las cantidades percibidas de más en concepto de Ayuda de comida y Ayuda de transporte en el periodo comprendido entre el 15 de septiembre de 2011 y el 30 de abril de 2012, y subsidiariamente que se reconociese la prescripción de las cuantías percibidas hace más de un año, como establece el art. 59 del ET . El 30 de junio de 2014, se dictó sentencia en procedimiento 135/2014 declarando la prescripción de la reclamación Comisión Nacional del Mercado de Valores a los trabajadores por reintegro de las cantidades percibidas de más en concepto de Ayuda de comida y Ayuda de transporte en el periodo comprendido entre el 15 de septiembre de 2011 y el 30 de abril de 2012; desestimando por esa misma razón la reconvención formulada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores en orden a la condena a que se declaren indebidamente percibidas y al reintegro por los trabajadores de las cantidades percibidas de más en concepto de ticket de transporte y ayuda comida, en el período comprendido entre el 15/09/2011 y el 30/04/2012.

OCTAVO

Habiéndose formulado recurso de casación contra dicha sentencia se dictó otra por el Tribunal Supremo el 26 de noviembre de 2015, recurso: 18/2015, estimando el recurso de casación interpuesto por la Comisión Nacional del Mercado de Valores casando y anulando la sentencia recurrida, con desestimación de la demanda.

NOVENO

El 31 de mayo de 2016 la Comisión Nacional del Mercado de Valores comunicó al Comité de Empresa que iba a proceder a la ejecución inmediata de la sentencia. El 20 de junio de 2016 procedió a reclamar a Don Federico las cantidades indebidamente abonadas por el concepto de actualización de ayudas de comedor, y el de ayuda de transporte en el período comprendido entre el 15/09/2011 y el 30/04/2012, manteniendo una reunión con la empresa en la que habiendo intentado ésta entregarle el escrito en el que se especif‌icaban las cantidades reclamadas se negó a recibirlo, siéndole entregado mediante burofax el 23 de junio.

DÉCIMO

El 30 de junio Don Federico presentó escrito haciendo alegaciones a la reclamación, el cual f‌igura en folios 178 a 180 del procedimiento. El 19 de diciembre de 2016 la empresa contestó mediante escrito que se incorpora en folios 169 a 172. El 22 de diciembre el trabajador presentó nuevo escrito reiterando sus alegaciones.

UNDÉCIMO

La empresa procedió a descontar el saldo no utilizado de la tarjeta de ticket transporte por importe de 3,60 euros de la deuda inicialmente reclamada que quedó cuantif‌icada en 585,90 euros.

DUODÉCIMO

El 2 de junio de 2017 se presentó por la empresa papeleta e conciliación ante el SMAC reclamando a Don Federico el abono de la deuda, sin que las partes hayan sido citadas para la celebración del acto de conciliación."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando como estimo la demanda formulada por Comisión Nacional del Mercado de Valores contra Don Federico, debo condenar y condeno a éste a abonar a aquella la cantidad de 293,4 euros con el interés legal del dinero aplicado desde el 20 de junio de 2016.2

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21/01/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de...

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