STSJ Comunidad de Madrid 807/2020, 18 de Septiembre de 2020

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2020:9420
Número de Recurso12/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución807/2020
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0019700

Procedimiento Recurso de Suplicación 12/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Seguridad social 409/2019

Materia : Discapacidad

Sentencia número: 807-20

AS

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 12-20, interpuesto por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Madrid, en nombre y representación de la CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA, contra la sentencia de fecha 21-10-2019 dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de MADRID, en sus autos número 409-19, seguidos a instancia de DÑA. Salome,frente a CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación de grado de discapacidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la parte actora contra la demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- Doña Salome nació en fecha de NUM000 del 2000. Por la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid se dictó resolución de fecha 1 de octubre de 2012 que le reconoce un grado de discapacidad del 33%, con baremo de movilidad negativo, y ello a la vista del dictamen técnico del EVO de la Comunidad de Madrid que establece que padecía un retraso madurativo por trastorno del aprendizaje. (Folios 131 a 133).

El dictamen psicológico del citado expediente obra al folio 134. Establece que la actora presenta un retraso moderado del lenguaje de 2 años aproximadamente. Muestra un perfil neurocognitivo típico de un trastorno específico de lenguaje de tipo fonético-sintáctico (trastorno mixto del lenguaje expresivo-comprensivo). En el FIPA (prueba específica de lenguaje) con psicolingüística de 2 años inferior a su edad cronológica. Alterada de forma significativa la capacidad para expresar y comprender. Trastorno específico en el lenguaje que produce trastorno de aprendizaje escolar.

SEGUNDO

Por la citada Consejería se dicta resolución de 22 de agosto de 2016 que le reconoce un grado de discapacidad del 33%, con baremo de movilidad negativo, y ello a la vista del dictamen técnico del EVO de la Comunidad de Madrid que establece que padecía un trastorno del aprendizaje y un trastorno del lenguaje. (Folios 155 a 157).

El dictamen psicológico del citado expediente obra a los folios 161 y 162. Establece que aplicada la escala de Wechsler la actora presenta: comprensión verbal normal/baja; razonamiento perceptivo: límite; memoria de trabajo límite; velocidad de procesamiento media; se obtiene un nivel muy bajo en la comprensión lectora; en proceso de escritura, niveles muy bajos en áreas no entrenadas a nivel mecánico . En el diagnóstico se hace referencia a 701 y 702.

TERCERO

En expediente de revisión por plazo, por resolución de la Consejería de 27 de noviembre de 2018 se le reconoce un grado de discapacidad del 15%, con baremo de movilidad negativo, y ello a la vista del dictamen técnico del EVO de la Comunidad de Madrid de fecha 23 de noviembre que establece que padece un trastorno del lenguaje. (Folios 168 a 170).

El dictamen psicológico del citado expediente obra a los folios 171 y 172. Establece: "El curso pasado finalizó bachillerato con apoyo de tiempos primero lo hizo de ciencias sociales y matemáticas, las matemáticas le costó mucho probarlas por sus dificultades para comprender los enunciados. Desde el centro educativo le recomendaron que cambiara un bachillerato de letras y así lo hizo un segundo. Durante toda su escolarización ha contado con apoyo educativo extra tanto en el colegio como en su domicilio. También ha contado con apoyo psicológico que igualmente iba dirigido al ámbito educativo y académico. Cuenta ilusionada que aprobó la EVAU con la adaptación de tiempos y ha empezado a estudiar Publicidad y Relaciones Públicas en la Universidad rey Juan Carlos en el campus de Fuenlabrada. Manifiesta que está intentando no pedir adaptación de tiempo se lo exámenes, no quiere que la consideren diferente, ha suspendido con un cuatro y medio. Se está planteando que igual lo va a necesitar". En el diagnóstico se hace referencia a 702.

CUARTO

Doña Salome cursa estudios universitarios de Marketing y Relaciones Públicas en la URJC.

En el bachillerato se le realizó adaptación curricular.

Doña Salome ha precisado adaptaciones curriculares para la realización del examen de evaluación de acceso a la universidad (EVAU), y ello para garantizar a los estudiantes con discapacidad las mismas condiciones que el resto de sus compañeros.

En la preinscripción universitaria se le requiere para que aporte certificado de discapacidad. En la matrícula se realiza un descuento por discapacitado.

(Folios 38 a 42).

Doña Salome precisa adaptación curricular en sus estudios universitarios, que afecta a la metodología, no al contenido (testigo-perito).

QUINTO

A los folios 28 a 40 consta informe psicológico privado de la psicóloga doña Coral . Realiza entrevista con los padres y con doña Salome . Aplica: la escala de Wechsler; batería para evaluación de procesos lectores, PROLEC-SE-R.; aptitudes mentales primarias, PMA.

Aplicada la escala de Wechsler la actora presenta: comprensión verbal límite; razonamiento perceptivo normal/ bajo; memoria de trabajo límite; velocidad de procesamiento media.

Concluye que doña Salome presenta trastorno mixto del lenguaje expresivo comprensivo y trastorno específico del aprendizaje con dificultades de lectura.

SEXTO

Se interpuso reclamación administrativa previa.

Consta en autos al folio 211, informe psicológico complementario que se emite a los efectos de la reclamación previa interpuesta. Se ratifica el dictamen previo de 22 de noviembre. Se hace constar que los logros académicos obtenidos reflejan que el trastorno de aprendizaje codificado con anterioridad no supone una discapacidad en el momento actual y la repercusión del trastorno de lenguaje tiene un carácter moderado bajo.

Se emite informe psicológico ad hoc para el presente procedimiento. Establece que los logros académicos obtenidos reflejan que el trastorno de aprendizaje codificado con anterioridad no supone una discapacidad en el momento actual. Añade que en cuanto a la interferencia de este trastorno en el nivel de aprendizaje, le ha permitido conseguir unos logros académicos que le han llevado a acceder a estudios universitarios, sin repetir cursos escolares y en la EVAU, según refiere, solo precisó adaptación de tiempos. Concluye estableciendo que en conversación telefónica con la universidad se informa que para recibir las adaptaciones que precise un alumno en sus estudios universitarios no es necesario que ostenta la condición de discapacitado, siendo suficiente la aportación de los informes de especialistas en relación a las dificultades que presente (folios 52 y 53). "

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" ESTIMO la demanda interpuesta por doña Salome, frente a la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, Ramona, REVOCO la resolución de 27 de noviembre de 2018 se le reconoce un grado de discapacidad del 15%, y la declaro afecta al mismo grado de discapacidad global que la previa resolución de 22 de agosto de 2016, con un grado total de discapacidad del 33%, baremo de movilidad negativo, y ello por trastorno del aprendizaje (15%) y trastorno del lenguaje (15%). "

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 8-1-20, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 9-9-2020, señalándose el día 16-9-20 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en materia de grado de discapacidad, tras acoger en su integridad la demanda que rige las presentes actuaciones, dirigida contra la Consejería de Políticas...

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