STSJ Canarias 683/2020, 24 de Julio de 2020

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2020:2082
Número de Recurso163/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución683/2020
Fecha de Resolución24 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

? Sección: RC

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000163/2020

NIG: 3803844420170003534

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 000683/2020

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000488/2017-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Manuela ; Abogado: DAVID GONZALEZ ALVAREZ

Recurrente: EXPLOTACIONES LAVANDA S.L.; Abogado: ANTONIO AZNAR DOMINGO

Recurrente: LAVAWELL S.L.; Abogado: ANTONIO AZNAR DOMINGO

Recurrente: Constantino ; Abogado: ANTONIO AZNAR DOMINGO

Recurrente: Darío ; Abogado: ANTONIO AZNAR DOMINGO

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de julio de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente sentencia

En el rollo de suplicación interpuesto por Dª Manuela y por las empresas "EXPLOTACIONES LAVANDA, SL" y "LAVAWELL, SL" y D. Constantino y D. Darío contra la sentencia de fecha 1 de octubre de 2019, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 488/2017 sobre reclamación de cantidad (responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Manuela contra las empresas "EXPLOTACIONES LAVANDA, SL" y "LAVAWELL, SL" y contra D. Constantino y D. Darío y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 1 de octubre de 2019 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Doña Manuela trabajaba para Explotaciones Lavanda SL desde el 12 de junio de 2015, con la categoría profesional de operadores de maquina de lavandería y tintorería, desempeñando funciones de planchado de sabanas (folios 10 a 15 de los autos).

SEGUNDO

El día 16 de julio de 2015 Doña Manuela se encontraba prestando servicios para Explotaciones Lavanda SL y se encontraba junto con otra compañera de trabajo que no se ha logrado identif‌icar en la calandra o planchadora marca GIRBAU cuando los rodillos de ésta le atraparon la mano izquierda cuando introducía un edredón para su planchado, provocándole quemaduras y aplastamiento de la mano izquierda (informe de la inspección de trabajo e informes médicos). TERCERO.- El acta de infracción de la Inspección de trabajo de fecha 29 de diciembre de 2016 en relación con el accidente determina literalmente: "Durante la actuación inspectora ha quedado acreditada la falta de formación especif‌ica, teórica y práctica de la trabajadora, tanto respecto los riesgos del puesto de trabajo como de los derivados de la utilización de equipos de trabajo, como es la calandra o planchadora que implican riesgos graves de contacto térmico". El acata propone la imposición de sanción for falta grave graduada en su grado mínimo (folios 791 a 800 de los autos). CUARTO.- A consecuencia de las lesiones derivadas del accidente Doña Manuela permaneció 97 días de baja impeditivos y 246 no impeditivos. QUINTO.- Como secuelas del accidente Doña Manuela sufre conforme al baremo de traf‌ico del año 2015: LIMITACIÓN FUNCIONAL ARTICULACIONES INTERFALANGICAS 6 PUNTOS; Grado de perjuicio estético (importantisimo, muy importante, importante, medio, moderado o ligero): IMPORTANTE, puntuación: 25 PUNTOS y DAÑO MORAL COMPLEMENTARIO POR PERJUCIO PSICO-FÍSICO, ORGÁNICO Y/O SENSORIAL: 1 punto. SEXTO.-En resolución de 2 de septiembre de 2016 el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció a Doña Manuela una incapacidad Permanente Total para la profesión habitual con base reguladora de 359,47 euros y porcentaje de pensión de 55% (folios 27 a 29 de los autos). SÉPTIMO.- Doña Manuela recibió de Explotaciones Lavanda SL curso genérico de prevención de Riesgos Laborales folio 205 de los autos). OCTAVO.- El grupo MGO by Westf‌ield SL mantuvo con Explotaciones Lavanda SL contrato de servicio de Prevención Ajeno para las especialidades de: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonómica Psicosociologica Aplicada y Medicina del Trabajo el periodo 12 de septiembre de 2015 al 11 de septiembre de 2016 (folio 206 de los autos). NOVENO.- El grupo MGO by Westf‌ield SL en informe sobre la visita realizada el 26 de abril de 2016 en las instalaciones de Explotaciones Lavanda SL determina: "Todas las maquinas disponían de marcado CE pero al ser preguntados por la existencia de los manuales de instrucciones nos comentaron que no sabían donde se encontraban" (folios 207 a 213 de los autos). DÉCIMO.- El Boletín Of‌icial del Registro Mercantil de 3 de agosto de 2018 publica que Explotaciones Lavanda SL esta en liquidación y que cesa como administrador único Don Darío siendo nombrado liquidador de la sociedad (folio 384 de los autos). DECIMOPRIMERO.- Las ultimas cuentas presentadas tanto por Explotaciones Lavanda SL como por Lavawell SL son del ejercicio 2016 (documentos 4 y 5 de ampliación de la demanda). DECIMOSEGUNDO.- Explotaciones Lavanda SL arrendó a Lavawell SL las instalaciones. Don Darío otorgó a Don Constantino poder general de Explotaciones Lavanda SL el 14 de marzo de 2012 (declaración testif‌ical de Don Constantino ). DECIMOTERCERO.- El día 16 de febrero de 2018 Don Darío comparece ante el notario Ignacio Bermejo Linares y otorga en calidad de liquidador único de Explotaciones Lavanda SL acuerdo de disolución de la sociedad que había sido aprobada por la totalidad de los socios. Estos socios son Don Constantino, su mujer y sus tres hijos) (folios 510 a 517 de los autos). DECIMOCUARTO.- Lavawell SL deja de tener actividad el 31 de marzo de 2012 y de los 33 empleados que

tenia, 26 pasaron a formar parte de la plantilla de Explotaciones Lavanda SL (folios 518 a 522 de los autos). DECIMOQUINTO.- El 13 de enero de 1995 se otorga escritura de constitución de Lavawell SL en la que los cónyuges Don Constantino y Doña Apolonia aportan la f‌inca descrita como "Parcela de terreno distinguida con los números 19 y 32 de la manzana B2 del polígono industrial Las Almenas en este termino municipal de Icod, destinada a uso industrial y almacenamiento" (folios 676 a 695 de los autos). DECIMOSEXTO.- El 12 de diciembre de 2011 se otorga escritura de constitución de Explotaciones Lavanda SL entre Don Constantino y Doña Apolonia y sus tres hijos. El domicilio social de la sociedad es polígono industrial Las Almenas Nº 7 en este termino municipal de Icod (folios 699 a 739 de los autos). DECIMOSÉPTIMO.- El día 25 de abril de 2017 la parte demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, teniendo lugar el intento de conciliación el día 1 de junio de 2017, sin efecto avenencia (folio 36 de los autos).

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por Doña Manuela, representada y asistida por el Letrado Sr. David González Álvarez, frente a Explotaciones Lavanda SL, Lavawell SL, Don Darío y Don Constantino ; representados y asistidos por el letrado Sr. Antonio Aznar Domingo, y, en consecuencia, condeno solidariamente a los codemandados Explotaciones Lavanda SL, Lavawell SL, Don Darío y Don Constantino, al pago de la cantidad de 65.464,32 euros más los intereses previstos en el fundamento de derecho octavo.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación tanto por la actora como por las empresas y personas físicas codemandadas, siendo ambos impugnados de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente las pretensiones ejercitadas por la actora, Dª Manuela, trabajadora que prestara servicios entre los días 12 de junio de 2015 y 2 de septiembre de 2016 como Operaria de Máquinas de Lavandería y Tintorería para la empresa "EXPLOTACIONES LAVANDA, SL", la cual sufrió un accidente de trabajo el día 16 de julio de 2015 a consecuencia del cual padeció lesiones consistentes en "quemaduras y aplastamiento de la mano izquierda", por atrapamiento de la misma por los rodillos de una calandra o máquina planchadora marca GIRBAU, por las que f‌inalmente ha sido declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, la cual reclamaba de las empresas y personas codemandadas una indemnización en cuantía total de 126.232,21 € por responsabilidad civil derivada del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Frente a la misma se alzan:

la demandante, mediante recurso de suplicación articulado a través de dos motivos de revisión fáctica y otros dos de censura jurídica a f‌in de que, revocada parcialmente la sentencia combatida, se estimen íntegramente las pretensiones ejercitadas en la demanda rectora de autos y se incremente la cuantía de la indemnización que le ha sido reconocida;

las empresas "EXPLOTACIONES LAVANDA, SL" y "LAVAWELL, SL" y D. Constantino y D. Darío, mediante recurso de igual clase articulado a través de cuatro motivos de censura jurídica a f‌in de que, revocada la sentencia combatida, se les absuelva de cuantas pretensiones han sido ejercitadas en su contra o bien se reduzca la cuantía de la indemnización a cuyo pago han sido condenados.

SEGUNDO

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