SAP Madrid 215/2020, 12 de Junio de 2020

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2020:9924
Número de Recurso184/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución215/2020
Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ Santiago de Compostela nº 100.

Teléfono: 91 4931988/89

ROLLO DE APELACIÓN Nº 184/19

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 551/2016

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid.

Parte recurrente: "INMUEBLES Y COMERCIANTES AGRUPADOS, S.L."

Procurador: Doña Silvia Albite Espinosa.

Letrado: Don José Manuel López Vigil.

Parte recurrida: DON Pascual Y DON Pedro

Procurador: Don Manuel Díaz Alfonso.

Letrado: Don Vicente José García Elias.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. ÁNGEL GALGO PECO

  2. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

  3. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 215/2020

En Madrid, a doce de junio de dos mil veinte.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el número de rollo 184/19, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de octubre de 2018 dictada en el procedimiento ordinario 551/16 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la entidad "INMUEBLES Y COMERCIANTES AGRUPADOS, S.L.", siendo apelados DON Pascual Y DON Pedro , ambas partes representadas y defendidas por los profesionales antes relacionados.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por don Pascual y don Pedro contra la mercantil "INMUEBLES Y COMERCIANTES AGRUPADOS, S.L." en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se dictase sentencia por la que se declarase:

"A) NULIDAD DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA celebrada el 29 de Junio de 2016.

  1. NULIDAD DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÒN DE 30 DE MARZO DE 2016

Todo ello con imposición a la demandada de las costas que se causen, todo ello a los fines legales oportunos".

SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid dictó sentencia con fecha 3 de octubre de 2018, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que, estimando la demanda interpuesta por don Pedro y don Pascual, siendo la demandada la mercantil INMUEBLES Y COMERCIANTES AGRUPADOS, S.L., debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. Declaro la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General de la sociedad demandada celebrada en fecha 29 de junio de 2016.

  2. Declaro la nulidad de los acuerdos adoptados en la reunión del Consejo de Administración de la sociedad demandada celebrada en fecha 30 de marzo de 2016.

  3. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Una vez que sea firme esta sentencia, procédase a la cancelación de los asientos del Registro Mercantil relativos a los acuerdos anulados.".

TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte demandante. Admitido el recurso de apelación por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 11 de junio de 2020.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don Alberto Arribas Hernández, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Don Pascual y don Pedro, socios de la entidad "INMUEBLES Y COMERCIANTES AGRUPADOS, S.L.", impugnan el acuerdo adoptado en el consejo de administración de la referida sociedad, celebrado el día 30 de marzo de 2016, por el que se aprobó la formulación de las cuentas anuales del ejercicio 2015, y los adoptados en la junta general, celebrada el día 29 de junio de 2016, por los que se aprobaron las cuentas del ejercicio 2015 y la propuesta de aplicación de resultado (punto primero del orden del día), así como el cese de don Pascual como administrador y presidente del consejo de administración de la sociedad (punto segundo del orden del día).

La impugnación del acuerdo adoptado en el consejo de administración se fundamenta en la falta de convocatoria a la reunión del consejo de don Pascual que ostentaba la condición de presidente del referido órgano.

La impugnación de los acuerdos adoptados en la junta general se funda en la ausencia de acta notarial pese haber sido requerida la asistencia de notario con la antelación suficiente, la inválida formulación de las cuentas anuales y en la infracción del derecho de información.

La sentencia recaída en primera instancia, estima íntegramente la demanda y declara la nulidad del consejo de administración por no constar la convocatoria del presidente para la reunión; y la de la junta general, por falta de acta notarial.

Frente a la sentencia se alza la parte demandada que interesa su revocación sobre la base de las alegaciones que serán examinadas a continuación.

La parte demandada se opone al recurso de apelación y solicita su desestimación y la confirmación de la resolución apelada.

SEGUNDO.- El tribunal participa de la valoración probatoria efectuada en la sentencia apelada respecto de la falta de convocatoria del presidente del consejo de administración a la reunión celebrada el día 30 de marzo de 2016 en la que se formularon las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2015.

No solo no consta que se efectuara...

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