SAP Madrid 205/2020, 9 de Junio de 2020

PonenteJOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
ECLIES:APM:2020:9919
Número de Recurso3753/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución205/2020
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0006758

Materia: Costas en caso de allanamiento. Mala fe derivada de un requerimiento previo en relación a un procedimiento de impugnación de acuerdos sociales. Colaboración en la recepción de la comunicación.

ROLLO DE APELACIÓN: 3753/18

Procedimiento de origen: Procedimiento ordinario núm. 57/2017

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Madrid

Parte apelante: EL CHOCO DE LOS COCINEROS S.L.

Procuradora: Dña. Isabel María de la Misericordia García

Letrada: Dña. Beatriz Quirosa Alcolea

Parte apelada: DON Eutimio

Procuradora: Dña. Gloria de Oro Pulido Sanz

Letrado: D. Carlos Aragón Balboa-Sandoval

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZD. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

SENTENCIA NÚM. 205/2020

En Madrid, a 9 de junio de 2020.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. José Manuel de Vicente Bobadilla, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo núm. 3753/18 los autos del procedimiento ordinario nº 56/2017 provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid, el cual fue promovido por DON Eutimio contra EL CHOCO DE LOS COCINEROS S.L., siendo objeto del mismo acciones en materia de impugnación de acuerdos sociales.

Han sido partes en el recurso como apelante, EL CHOCO DE LOS COCINEROS S.L. y como apelada DON Eutimio; todos ellos representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 20 de enero de 2017 por la representación de DON Eutimio contra EL CHOCO DE LOS COCINEROS S.L. en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"Se declare la nulidad de todos los acuerdos adoptados en la Junta General de Socios de EL CHOCO DE LOS COCINEROS, S.L., de fecha 18 de enero de 2016, así como de cualquier actuación extractada de la Sentencia en el Registro Mercantil, ordenando la cancelación en el Registro Mercantil de Madrid, de cualquier asiento o depósito que se haya producido como consecuencia de los expresados acuerdos, todo ello con expresa condena en costas a la Sociedad demandada".

SEGUNDO

La parte demandada presentó escrito de allanamiento anterior a la contestación a la demanda.

TERCERO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid dictó sentencia, con fecha 1 de febrero de 2018 cuyo fallo era el siguiente:

"Que debo estimar y ESTIMO la demanda interpuesta por D. Eutimio con DNI nº NUM000 contra la sociedad EL CHOCO DE LOS COCINEROS, SL con CIF B-84443373, y en su virtud dictar los siguientes pronunciamientos:

Primero.- Se declaran nulos los acuerdos sociales adoptados en la Junta General de socios que la mercantil EL CHOCO DE LOS COCINEROS, SL celebró el día 18 de enero de 2016, así como de cualquier actuación que se derive o traiga causa de los mismos, dejándolos sin efecto.

Segundo.- Se acuerda la inscripción de esta sentencia en el Registro Mercantil de Madrid en el Tomo 21731, sección 8, libro 0, hoja M-387033 y su publicación en extracto en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Se acuerda la cancelación de la inscripción del acuerdo declarado nulo, de haberse producido, y de cuantos asientos posteriores resulten contradictorios con la presente sentencia.

Tercero.- Condenar al pago de las costas a la parte demandada".

CUARTO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de EL CHOCO DE LOS COCINEROS S.L. se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte.

QUINTO

Recibidos los autos en fecha 28 de septiembre de 2018 se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

Se han personado en esta alzada tanto la parte apelante como la parte apelada, con sus respectivas defensa y representación.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 4 de junio de 2020.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel de Vicente Bobadilla, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO.-

  1. - EL CHOCO DE LOS COCINEROS S.L. (en adelante CHOCO) ha recurrido la sentencia íntegramente estimatoria de la demanda que declaró la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General de socios celebrada por la demandada en fecha 18 de enero de 2016, así como de aquellas actuaciones que se deriven o traigan causa de los mismos, con imposición de costas a la demandada.

  2. - EL CHOCO se había allanado a la demanda con anterioridad a contestación, por lo que entiende que la sentencia no debió imponerle costas, tal y como establece el artículo 395.1 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC).

SEGUNDO

FALTA DE MOTIVACIÓN.-

  1. - Señala el recurrente que la juzgadora de la anterior instancia debió motivar las razones de la imposición de costas y en particular, la existencia de mala fe en la demandada, conforme dispone el artículo 395.1 LEC

  2. - Es conocido que la exigencia de motivación no está relacionada con el acierto o desacierto del razonamiento judicial, sino con el entramado argumentativo, de modo que los fundamentos de la resolución permitan conocer las razones que conducen al Fallo. En la sentencia del Tribunal Supremo ( STS) núm. 484/2018 de 11 de septiembre se indica al respecto lo siguiente:

    "La lógica a la que se refiere el art. 218.2 LEC es la del entramado argumentativo, exposición de razones o consideraciones en orden a justificar la decisión, sin que se extienda al acierto o desacierto de las mismas, ni quepa al socaire de dicho precepto traer al campo del recurso extraordinario por infracción procesal el debate sobre las cuestiones de fondo. Como precisó la sentencia 705/2010, de 12 de noviembre , la exigencia del art. 218.2, in fine, LEC de que la motivación debe ajustarse a las reglas de la lógica y de la razón se refiere a la exposición argumentativa del tribunal y no a si son lógicas la interpretación jurídica y la conclusión de tal naturaleza efectuadas por la resolución recurrida, pues se trata de cuestiones de fondo propias del recurso de casación".

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