STSJ Canarias 246/2020, 23 de Julio de 2020

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2020:2067
Número de Recurso81/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución246/2020
Fecha de Resolución23 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000081/2019

NIG: 3803833320190000119

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000246/2020

Demandante: EAR, NOSE amp; THROAT CANARIAS SLP; Procurador: ELENA GONZALEZ GONZALEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Manuel Hernández Cordobés

Ilmo. Sr. Magistrado Doña Rafael Alonso Dorronsoro

Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 23 de julio de 2020, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo seguido con el nº 87/2019 por cuantía indeterminada interpuesto por EAR, NOSE amp; THROAT CANARIAS S.L.P. , representado/a por el Procurador de los Tribunales Don/ña Elena González González y dirigido/a por el Abogado Don/ña Kleiner López Hernández, habiendo sido parte como Administración demandada TEAR y en su representación y defensa el Abogado del Estado, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- En resolución de fecha 20 de diciembre del 2018 dictada por el TEAR se desestimó de modo acumulado las reclamaciones económicas administrativas interpuesta frente a diversas actuaciones tributarias relativas a IS ejercicio 2009, estimando la interpuesta frente a la resolución recaída en el expediente sancionador.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se declarase el derecho del recurrente a la aplicación del tipo reducido a la empresa de reducida dimensión y declarar que son válidas las cantidades destinas a la RIC, dado que la entidad tiene actividad económica.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO: Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO: Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el día de hoy, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Objeto del recurso

Constituye el objeto del presente recurso determinar la adecuación o no a derecho de la resolución de fecha 20 de diciembre del 2018 dictada por el TEAR se desestimó de modo acumulado las reclamaciones económicas administrativas interpuesta frente a diversas actuaciones tributarias relativas a IS ejercicio 2009, estimando la interpuesta frente a la resolución recaída en el expediente sancionador.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

La entidad tiene derecho a la aplicación del tipo reducido por ser una empresa de reducidas dimensiones.

La sentencias anteriormente dictadas por la Sala en relación a idéntica cuestión se encuentran recurridas ante el TS.

La actividad desarrollada es la prestación de servicios médicos, que reside en el propio socio.

No es necesario que concurra los requisitos de la LIRPF, basta que se ordenen medios personales o materiales.

No tiene peso considerar que en otro caso no tenga o desarrolle actividad económica.

Lo sostenido por la Sala implica considerar a todas las sociedades profesiones como sociedades patrimoniales.

La cuestión está contestada en los propios autos de admisión del recurso de casación n.º 468/2018 y 2016/2018 dictados por el TS.

La recurrente tiene derecho a aplicar la RIC.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que:

Inadmisibilidad del recurso conforme a los art 19,1 b) y 45,2 d en relación al 69,b) de la LJCA.

La Sala se ha pronunciado sobre esta cuestión en los recurso seguidos bajo los números 86, 87, 88 y 89 del 2017.

La sentencia de la Sala dictada en el recurso 1322/2003 niega la condición de empresa de reducidas dimensiones a quien no realiza actividad económica alguna, en igual sentido la sentencia del PO 189/2009

SEGUNDO: Tal como señala la recurrente esta Sala ha dictado diversas sentencia sobre idéntica cuestión que actualmente se encuentran pendientes de sentencia ante el Tribunal Supremo tras admitir los recursos de casación interpuestos por las recurrentes.

La cuestión sobre la que ha de pronunciarse el Tribunal Supremo tal como se desprende de los Autos por dicho órgano dictados, entre ellos el de 11-6-2018 recaído en el recurso 2106/2018, lo constituye "Determinar si, a la luz de la reforma operada en el texto refundido de la Ley del impuesto sobre sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, con la aprobación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, la aplicación de los incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión del Capítulo XII del Título VII de dicho texto refundido se puede condicionar a la realización de una verdadera actividad económica por el sujeto pasivo o, por el contrario, sólo se requiere que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a la establecida por el artículo 108 del mencionado texto refundido de la Ley del impuesto sobre sociedades.

  1. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación: los artículos 108 y 121.3 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo , en su redacción aplicable ratione temporis , a la luz de la reforma operada en dicho texto refundido con la aprobación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio. "

Recursos que no han sido resueltos actualmente, por lo que esta Sala, al no concurrir dato alguno que determine el cambio de su posición procede a reiterar...

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