STSJ Comunidad de Madrid 427/2020, 9 de Septiembre de 2020

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2020:9327
Número de Recurso80/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución427/2020
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0001869

Procedimiento Ordinario 80/2019

Demandante: RECERCA Y DESENVOLUPAMENT EMPRESARIAL SL

PROCURADOR D./Dña. PALOMA BARBADILLO GALVEZ

Demandado: CONSEJERA DE ECONOMIA, EMPLEO Y HACIENDA

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

CORREOS

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA NÚM. 427

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Fátima Arana Azpitarte

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. Angel Novoa Fernández

Dña. Rafael Estévez Pendás

En Madrid, a 9 de septiembre de 2020, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la mercantil RECERCA Y DESENVOLUTAMENT EMPRESARIAL S.L, representada por el Procurador Dª. Paloma Barbadillo Gálvez Felipe Juanas Blanco, contra la Administración General de la Comunidad de Madrid, defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, en la representación que por Ley le corresponde. Comparece como parte codemandada la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Angel Novoa Fernandez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se interpuso este Recurso el día 28 de enero de 2019 ante este Tribunal Superior de Justicia , Sala de lo Contencioso-Administrativo , de Madrid, ante los que la parte recurrente formalizó la demanda en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando sus pretensiones, declare nula la adjudicación a la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de los Lotes 1,2,3 y 5 del expediente de contratación , acordado por la Orden de 27 de noviembre de 2018 de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la que se adjudica el acuerdo marco para la prestación de servicios postales y de burofax a los centros de la Comunidad de Madrid, dividido en cinco lotes del concurso correspondiente al Expediente A-SER-POST-1-2018.

Segundo.- Formalizado por el Letrado de la Comunidad de Madrid su escrito de contestación a la demanda se opuso e intereso la desestimación del recurso. Por la Abogacía del Estado se oponía en primer término la inadmisión del Recurso o, subsidiariamente, su íntegra desestimación.

Tercero. - Practicada la prueba que en su día se admitió, se despachó por las partes el trámite de conclusiones, tras lo cual quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 9 de septiembre de 2020.

En la tramitación de este Recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se impugna en este Recurso contencioso-administrativo la Orden de 27 de noviembre de 2018 de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la que se adjudica el acuerdo marco para la prestación de servicios postales y de burofax a los centros de la Comunidad de Madrid, dividido en cinco lotes del concurso correspondiente al Expediente A-SER- POST-1-2018.

Antecedentes no discutidos:

El 3 de octubre de 2018 en el DOUE, el 5 de octubre de 2018 en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid y el 11 de octubre de 2018 en el BOCM, se publicó la convocatoria de licitación del contrato antes referido siendo su adjudicación mediante procedimiento abierto y pluralidad de criterios. Sólo dos ofertas se presentaron a la convocatoria, la presentada por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. y la presentada por la mercantil Recerca y Desenvolupament Empresarial, S.L. (RECERCA).

El 27 de noviembre de 2018 el contrato finalmente fue adjudicado a Correos en los Lotes 1, 2, 3, y 5 y a la mercantil Recerca y Desenvolupament Empresarial, S.L. en el Lote 4.

El 3 de diciembre de 2018 la mercantil RECERCA interpuso recurso especial en materia de contratación contra el acuerdo de la Mesa de Contratación de fecha 16 de noviembre de 2018 por el que se valoran las ofertas presentadas a la licitación del acuerdo marco, ante el Tribunal Administrativo de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. Es decir, no impugnó la adjudicación del contrato, sólo solicitó la revisión de la puntuación obtenida por su oferta en base a criterios de valoración con los que no estaba de acuerdo.

Por resolución de 19 de diciembre de 2018, el mencionado Tribunal Administrativo de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid acordó:

"inadmitir el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Recerca i y Desenvolupament Empresarial, S.L. frene al acuerdo de la mesa de contratación por el que se valoran las ofertas presentadas al Acuerdo Marco de Servicios Postales y Burofax tramitado por la Consejería de Hacienda y Empleo número de expediente A/SER-015792/2018, por recaer sobre actos no recurribles ante este Tribunal".

Segundo.- El Abogado del Estado , en su escrito de contestación a la demanda, carácter previo, y ad cautelam, pone de manifiesto la posible extemporaneidad en la interposición del presente recurso contencioso-administrativo pues habiéndose notificado la Orden recurrida el mismo día 27 de noviembre de 2018 (folio 95 el expediente administrativo), esta parte no tiene constancia del recurso contencioso- administrativo hasta el 6 de febrero de 2019, fecha de la diligencia de ordenación que requiere el envió del expediente administrativo, y posterior a los dos meses que el artículo 46 LJCA prevé para la interposición del recurso. Por lo tanto, no teniendo constancia de la interposición del recurso previamente a dicha fecha, se hace necesario plantear cautelarmente la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo al amparo del artículo 69 e) LJCA.

Tercero.- inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad al amparo del artículo 69.e) de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa en relación con su artículo 46.1, La mercantil recurrente rechaza esta causa de inadmisibilidad.

El plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso, dispuesto en el reseñado artículo 46.1, debe computarse, de acuerdo con reiteradísima doctrina jurisprudencial, desde el día siguiente al de la notificación del acto recurrido, pero de fecha a fecha, salvo que el día del vencimiento sea festivo o inhábil en cuyo caso pasa al día siguiente hábil.

En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2.010, recaída en el recurso de casación para unificación de doctrina nº 429/08, declara:

"(...) es exponente de la existencia de doctrina legal la fundamentación jurídica expuesta en la Sentencia de esta Sala de 10 de junio de 2008 (RC 32/2006 ), en la que acogimos la doctrina jurisprudencial sostenida en la Sentencia de esta Sala de 9 de mayo de 2008 (RC 9064/2004 ), en relación con la unificación normativa respecto del cómputo de los plazos procedimentales y de los plazos procesales regulados respectivamente en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con este razonamiento:

"Es reiteradísima la doctrina de esta Sala sobre los plazos señalados por meses que se computan de fecha a fecha, iniciándose el computo del plazo al día siguiente de la notificación o publicación del acto, pero siendo la del vencimiento la del día correlativo mensual al de la notificación [...].

Por todas citaremos la Sentencia de 8 de marzo de 2.006 (Rec. 6767/2003 ) donde decimos:

"... acogiendo la doctrina de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo contenida en la sentencia de 15 de diciembre de 2005 , que expone cual es la finalidad de la reforma del artículo 48.2 de la Ley 30/1992 , operada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y resume la jurisprudencia de esta Sala sobre la materia en los siguientes términos:

"La reforma legislativa de 1999 tuvo el designio expreso -puesto de relieve en el curso de los debates parlamentarios que condujeron a su aprobación- de unificar, en materia de plazos por meses, el computo de los plazos administrativos a los que se refiere el artículo 48.2 de la Ley 30/1992 con los jurisdiccionales regulados por el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa en cuanto al día inicial o dies a quo: en ambas normas se establece que los " plazos meses" se cuentan o desde (o "a partir de") el día siguiente al de la notificación del acto o publicación de la disposición. En ambas normas se omite, paralelamente, la expresión de que el cómputo de dichos plazos haya de ser realizado "de fecha a fecha".

Esta omisión, sin embargo, no significa que para la determinación del día final o dies ad quem pueda acogerse la tesis de la actora. Por el contrario, sigue siendo aplicable la doctrina unánime de que el plazo termina el mismo día (hábil) correspondiente del mes siguiente. En nuestro caso, notificada la resolución el 17 de enero y siendo hábil el 17 de febrero, éste era precisamente el último día del plazo. La doctrina sigue siendo aplicable, decimos, porque la regla "de fecha a fecha" subsiste como principio general del cómputo de los plazos que se cuentan por meses, a los efectos de determinar cuál sea el último día de dichos plazos.

Sin necesidad de reiterar en extenso el estudio de la doctrina jurisprudencial y las citas que se hacen en las Sentencias de 25 de noviembre de 2003 (recurso de casación 5638/2000 ), 2 de diciembre de 2003 (recurso de casación 5638/2000 ) y 15 de junio de 2004 (recurso de casación 2125/1999 ) sobre el cómputo de este tipo de plazos, cuya conclusión coincide con la que acabamos de exponer [...]".

Por ello, considerando que constituye un principio rector del procedimiento administrativo la obligatoriedad de términos y plazos a que alude el artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ,...

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