STSJ Comunidad de Madrid 260/2020, 25 de Septiembre de 2020

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:TSJM:2020:9393
Número de Recurso204/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución260/2020
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2018/0005247

Procedimiento Recurso de Apelación 204/2020

Materia: Agresiones sexuales

Apelante: D./Dña. Aureliano

PROCURADOR D./Dña. DOMINGO JOSE COLLADO MOLINERO

Apelado: D./Dña. Lorena

PROCURADOR D./Dña. RAMON BLANCO BLANCO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 260/2020

En Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil veinte.

Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, el presente rollo de apelación nº RPL 162/2020 (ASUNTO PENAL 204/2020), correspondiente al Sumario Ordinario nº 681/2019, procedente de la Sección nº 7 de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo parte apelante el procurador D. DOMINGO JOSÉ COLLADO MOLINERO, en nombre y representación de Aureliano, asistido por el letrado D. JUAN JOSÉ PINDADO y como partes apeladas el MINISTERIO FISCAL y el procurador D. RAMÓN BLAnCO BLANCO, en nombre y representación de D.ª Lorena, asistida por el letrado D. ALBERTO GARCÍA MUÑOZ.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por la Sección nº 7 de la Audiencia Provincial de Madrid se dictó sentencia de fecha 11 de febrero de 2020, en autos Sumario Ordinario nº 681/2019, con el siguiente fallo: "Condenamos a Aureliano como responsable en concepto de autor de un delito continuado de agresión sexual ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de a responsabilidad criminal, a las siguientes penas: NUEVE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Se acuerda la imposición de la medida de libertad vigilada por tiempo de OCHO AÑOS para su cumplimiento posterior a la pena privativa de libertad impuesta, con observancia de lo dispuesto en el artículo 106.2 del Código Penal.

Se impone asimismo al condenado la prohibición de aproximarse a Lorena, a su domicilio, lugar de estudios o cualquier otro que frecuente a una distancia de 500 metros, y comunicarse con ella por cualquier medio durante el plazo de 10 años y 6 meses.

En vía de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a la denunciante, en las suma de VEINTE MIL EUROS por el daño moral sufrido por consecuencia de los hechos.

Para el cumplimiento de la pena impuesta se abonará al condenado el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el procurador D. DOMINGO JOSÉ COLLADO MOLINERO, en nombre y representación de Aureliano, con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra absolviendo al recurrente, y subsidiariamente, solicita se imponga la pena del artículo 178 del Código Penal y en su extensión mínima, reduciéndose también la responsabilidad civil.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones al Ministerio Fiscal, que evacuó el trámite haciendo las que estimó oportunas y solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

Asimismo, por el procurador D. RAMÓN BLANCO BLANCO, en nombre y representación de D.ª Lorena, en nombre y representación de D.ª Soledad, se impugnó el recurso formulado, con base en las alegaciones que estimó procedentes y solicitando su desestimación, con condena en costas a la parte contraria.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se formó el oportuno rollo de apelación, con el nº RPL 162/2020 (ASUNTO PENAL 204/2020) y tras los trámites legales vigentes, se señaló para deliberación y resolución.

SEXTO

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor:

"Ha resultado probado y así se declara que desde una fecha indeterminada del mes de septiembre de 2017 y hasta el día 15 de enero de 2018, el procesado Aureliano, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1955, sin antecedentes penales, titular del DNI NUM001, realizó, con ánimo libidinoso, los hechos que a continuación se exponen:

En el indicado periodo de tiempo, el procesado era portero de la finca sita en AVENIDA000, número NUM002, de Madrid, donde además tenía su vivienda.

En ese inmueble, en el piso NUM003, vivía asimismo Lorena, de 19 años de edad, como nacida el NUM004 de 1998, en compañía de sus padres.

Pues bien, el procesado desde el mes de septiembre de 2017, sobre las 14 horas, cuando veía entrar en el portal del inmueble a Lorena, le hacía insinuaciones de carácter sexual, a las que Lorena no respondía, si bien la seguía hasta uno de los ascensores de la finca, entrando allí con ella, y poniendo en marcha el ascensor hacia el piso en que vivía Lorena, aprovechándose el procesado de encontrarse solo con ella en un espacio reducido, de modo que Lorena no tenía posibilidad de impedir la actuación del procesado ni de huir, para cuando menos en 10 ocasiones, realizarle tocamientos en sus pechos, muslos, nalgas y zona del pubis, pese a la negativa y resistencia de Lorena, quien propinaba golpes en las manos del acusado, hasta que llegaban a la planta quinta del edificio donde se bajaba Lorena para ir a su casa.

En una fecha indeterminada del mes de diciembre de 2017 el procesado, siguió igualmente a Lorena, quien acababa de acceder al interior del portal del inmueble, hasta el ascensor llegando el procesado a introducirse en la cabina del ascensor con ella, donde, pese a la oposición y rechazo físico de ella que se manifestaba con empujones y con lloros, para apartarlo y que desistiese de sus tocamientos lúbricos, llegó a introducirle una mano entre los pantalones y la ropa interior tocándole seguidamente la región vulvar, hasta que por llegar el ascensor a la planta de Lorena ésta salió del ascensor y corrió hacia la puerta de su domicilio. Durante ese mismo mes de diciembre de 2017, en una fecha no determinada pero próxima a la Navidad, el procesado al ver entrar en el ascensor a Lorena, la siguió y entró de nuevo con ella, donde el procesado se sacó el pene, y a pesar de la negativa de Lorena que le rechazaba con empujones para que no la tocase y le quitaba las manos de su cuerpo, para intentar apartarlo de si, consiguió bajarle los pantalones, si bien ella se los subió rápidamente y con la finalidad de protegerse se sentó en el suelo del ascensor, momento que aprovechó el procesado para agacharse e introducir sus dedos en la vagina de Lorena, quien finalmente salió del ascensor y se fue rápidamente a su domicilio. El día 15 de enero de 2018, sobre las 13, 30 horas, el procesado al ver entrar en el portal del inmueble a Lorena, se dirigió hacia donde ella se encontraba y mientras ésta subía unas escaleras para llegar al lugar donde está ubicado el ascensor, el procesado se agachó para mirar por debajo de su falda, mientras decía "que guapa te has puesto hoy". El procesado, consiguió entrar con Lorena en el ascensor y mientras le realizaba tocamientos en los pechos, nalgas y zona del pubis, por encima de la ropa, que Lorena rechazaba quitando de su cuerpo la mano del procesado, este le decía " no estarás enfadada conmigo por lo del otro día "ven conmigo al octavo piso que te voy a enseñar lo que es un hombre".

Al llegar al quinto piso, Lorena bajó del ascensor siendo seguida por el procesado y allí éste la cogió de un brazo con la intención de subirla por las escaleras al piso octavo donde había una vivienda deshabitada de cuyas llaves disponía el procesado. Sin embargo, Lorena logró zafarse del procesado y llegar a su domicilio donde entró en estado de gran nerviosismo y ansiedad contando entonces a sus padres todo lo sucedido con el procesado, llegando incluso Lorena, quien sufría ya con anterioridad a estos hechos un trastorno de la conducta alimentaria, con rasgos límites de la personalidad, a entrar en el cuarto de baño de su domicilio donde sufriendo una crisis de ansiedad, por las agresiones que venía sufriendo por parte del procesado, llegó a ingerir una cantidad indeterminada de acetona, colonia y otros productos higiénicos, teniendo que ser trasladada urgentemente para ser asistida a la Fundación Jiménez Diaz, donde fue dada de alta ese mismo día, siendo denunciados entonces los hechos por la propia Lorena.

A consecuencia de estos hechos, Lorena, sufrió un agravamiento del trastorno de la conducta alimentaria que padecía y un trastorno de estrés postraumático. Ello provocó además que hubiera de abandonar los estudios universitarios que llevaba a cabo en esa fecha.

El día 17 de enero de 2018, el Juzgado de Instrucción 27 de Madrid , dictó un auto por el que se impedía al procesado la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros del lugar en que se encontrase Lorena, de su domicilio y lugar de trabajo y la comunicarse con ella hasta que se dictara una resolución que pusiera fin al procedimiento."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, a los efectos de integrar los de la presente resolución.

SEGUNDO

Por la Sección nº 7 de la Audiencia Provincial de Madrid se dicta sentencia por la que se condena a Aureliano, como autor responsable de un delito continuado de agresión sexual (violación), previsto y penado en los arts. 178 y 179, en relación con el art. 74, del C. Penal, sin la concurrencia de circunstancias...

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