STSJ Extremadura 28/2020, 23 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:TSJEXT:2020:684
Número de Recurso19/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución28/2020
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00028/2020

-

Domicilio: PLAZA DE LA AUDIENCIA S/N

Telf: 927620453 Fax: 927620210

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MCP

Modelo: 001100

N.I.G.: 10037 41 2 2018 0002645

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000019 /2020

Juzgado procedencia: AUD.PROV.SECCIÓN N.2 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000004 /2019

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

RECURRIDO/A: Juan, Laureano , Leopoldo , Soledad

Procurador/a: MARIA DEL CARMEN MORENO DE ACEVEDO, MARIA DEL CARMEN MORENO DE ACEVEDO , MARIA DEL CARMEN MORENO DE ACEVEDO , MARIA DEL CARMEN MORENO DE ACEVEDO

Abogado/a: MARIA DEL CARMEN LUCAS DURAN

Recurso de Apelación 19/2020

Sumario Ordinario 4/2019

Audiencia Provincial, Sección Segunda, Cáceres

Ponente: Excma. Sra. Doña María Félix Tena Aragón

S E N T E N C I A Nº 28/2020

Presidente: Excma. Sra.

Doña María Félix Tena Aragón

Magistrados: Ilmos. Sres:

Don Jesús Plata García

Doña Manuela Eslava Rodríguez

En Cáceres, a veintitrés de septiembre de 2020

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha visto, en grado de apelación, la causa seguida en la Audiencia Provincial de Cáceres, Sección Segunda, Rollo PO 4/2019, dimanante de P.O 1/2018 seguido en el Juzgado de Instrucción Número 4 de Cáceres, por un delito de Abandono de menores y Tentativa de Homicidio, contra la inculpada María Rosario, prevista de N.I.E NUM000, estando representada por la Procuradora Sra. Muñoz García y defendida por la Letrada Sr. González Hernández, como Acusación Particular Juan, Laureano, Leopoldo, Carolina y Soledad, estando representados por la Procuradora Sra. Moreno de Acevedo y defendido por la Letrada Sra. Lucas Duran, como responsable civil subsidiario la Junta de Extremadura y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES

DE HECHOS

Primero

Incoado por la Audiencia Provincial de Cáceres, Sección Segunda. PO 4/2019, designó Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Doña Julia Domínguez Domínguez y, llegado el día señalado para el juicio oral, se celebró con la asistencia de los Sres. Magistrados componentes de la Sala, el Ministerio Fiscal y los Letrados de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, elevándose a definitivas las conclusiones provisionales a definitivas.

Por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de a) un delito de cuatro delitos de abandono de menores del art. 226 CP y b) un delito de asesinato cometido en grado de tentativa del art. 139.1 C.P, en relación al 16 y 62 del mismo texto legal. De los referidos delitos es autora directa la procesada conforme al art. 28 del CP. Concurre la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 CP. Procede imponer a la acusada las siguientes penas. Por cada uno de los delitos a) la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante 8 años. Por el delito b) la pena de 14 años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación de la patria potestad de su hijo Juan ( art. 56 CP). Costas del procedimiento.

Responsabilidad Civil. La acusada y como responsable civil subsidiaria la Junta de Extremadura indemnizarán a Juan en 100 millones de Euros por las lesiones sufridas incluso el daño moral.

Segundo.- Que evacuado el traslado conferido a la acusación particular en representación de Juan, Laureano, Leopoldo, Carolina y Soledad, establece que los hechos relatados constituyen cinco delitos de abandono de menores del art. 226 del CP (uno por cada uno de sus hijos) y un delito de asesinato en grado de tentativa del art. 139.1 CP en relación al art 16 y 62 del CP. Es responsable en concepto de autora la acusada María Rosario conforme al art. 28 CP. Concurren circunstancias agravantes de parentesco del art. 23 CP. Procede imponer a la procesada las siguientes penas: Por cada uno de los 5 delitos de abandono de menores, la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante 8 años. Por el delito de asesinato en grado de tentativa la pena de 14 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación de la patria potestad de su hijo Juan. Costas del procedimiento. Respecto de la responsabilidad civil ( art. 109 a 122 CP) la acusada y como responsable civil subsidiaria la Junta de Extremadura indemnizará a Juan en la cuantía de 100 millones de euros por las lesiones sufridas incluso daño moral. Las anteriores cantidades referidas devengarán los intereses legales correspondientes.

Tercero.- Evacuado el traslado conferido a la Junta de Extremadura manifiesta que muestra su conformidad con la formulada por el Ministerio fiscal y la Acusación Particular esto es los hechos cometidos por Doña María Rosario son constitutivos de cuatro delitos de abandono de menores del art. 226 CP y un delito de asesinato cometido en grado de tentativa del art. 139.1 CP en relación al art. 16 y 62 del mismo texto legal. Respecto a la responsabilidad civil subsidiaria a su representada, no conforme con la formulada por el Ministerio Fiscal ni por la Acusación Particular. Hemos de recordar que los menores se encuentran tutelados por la Junta de Extremadura, que esta representación se personó en el presente procedimiento como acusación particular en defensa de los menores y que nos vimos obligados a abandonar dicha situación procesal al dirigir el Ministerio fiscal en su escrito de calificación provisional la responsabilidad civil subsidiaria contra la Junta de Extremadura. Teniendo además la petición por desmesurada, desproporcionada y carente de fundamentación objetiva en relación con mi representada.

Cuarto.- Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Ministerio fiscal, manifestando que el no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendida.

Quinto.-En la segunda de las sesiones del juicio, celebrada el día 30/01/2020 y por la representación procesal de la compañía de Seguros Segur Caixa Adeslas conocida la presente causa muy recientemente y personada en las presentes actuaciones el día 4/12/2019 por y ante una posible exigencia de responsabilidad civil en su cualidad de asegurada del Servicio Extremeño de Salud, en virtud de póliza nº NUM001, interesó la suspensión del juicio oral y ello, alegando que para poder valorar y tener un acceso fundado y a la totalidad de las presentes actuaciones, ciertamente voluminosas y así garantizar su derecho de defensa con el traslado de todo el procedimiento para un exacto y completo conocimiento de todo lo actuado y poder presentar en debida forma su escrito de defensa y proposición de pruebas, pues en caso contrario consideraba que se le podría causar una verdadera indefensión.

La Sala y tras oír a todas las partes denegó esa petición de suspensión y ello por cuanto no se podía ni cabía ya ampliar el ámbito subjetivo del presente enjuiciamiento y dicha compañía de seguros debía quedar lógicamente excluida en conformidad con las normas procesales y contempladas entre otros en los artículos 100, 105, 108 y también en 773 y demás concordantes de la L.E.Criminal, ella no podía ser consideraba como parte en el presente procedimiento penal, pues y por un lado el Ministerio Público no ejercía acción ni reclamación civil alguna contra ella y la Acusación Particular aunque expresó en ese momento "la posibilidad quizás de ejercerla" es lo cierto, que no la había tampoco ejercido en el momento procesal oportuno y ante ello, lógicamente la suspensión instada evidentemente no procedía y carecía de sentido o base alguna, así como tampoco era ya oportuna su propia asistencia y presencia en el acto material de la celebración del plenario.

E igualmente en el inicio de dicha sesión quedaron delimitadas otras dos cuestiones y en concreto que, el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular única y exclusivamente ejercitaban la acción civil y responsabilidad directa contra la procesada María Rosario y la acción civil y responsabilidad civil subsidiaria de la Junta de Extremadura, pero única y exclusivamente aquella o la que hubiera y pudiese derivar del delito de asesinato en grado de tentativa. Y en la posible responsabilidad civil quedó cuantificada en la suma máxima de un millón de euros e inclusive los daños morales por las dos citadas Acusaciones. A la vez que expresaron no especificar cantidades o sumas concretas ni tampoco conceptos integradores de la misma e individualizados por carecer de los elementos o datos necesarios para ello y depender, en realidad, de la evolución y desarrollo del niño en el tiempo.

Sexto.- Por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, con fecha veinte de marzo de dos mil veinte, se dictó Sentencia Nº 85/2020, en la que se declararon proados los siguientes HECHOS:

  1. La procesada María Rosario nacida el día NUM002/1986 en Baia Mare (Rumania) y sin antecedentes penales, es madre de seis hijos menores de edad, si bien la mayor de todos de 16 años reside en Rumania y los otros cinco menores siempre han vivido en su compañía en el domicilio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM003 bloque NUM004. NUM005 de la ciudad de Cáceres, siendo su filiación la siguiente:

    - Leopoldo, nacido en día NUM006/2008, hijo de Luis Y DE María Rosario.

    - Las gemelas Carolina y Soledad, nacidas en Cáceres el día NUM007/2014, hijas de Luis y de María Rosario.

    - Laureano, nacido en Cáceres, el día NUM008/2017, hijo de Salvador y de María Rosario.

    - Juan, nacido en Cáceres el día NUM009/2018 es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR