STSJ Aragón 297/2020, 14 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala Contencioso Administrativo
Fecha14 Septiembre 2020
Número de resolución297/2020

S E N T E N C I A nº 000297/2020

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Eugenio A. Esteras Iguácel

MAGISTRADOS:

Dª María del Carmen Muñoz Juncosa

D. Emilio Molins García-Atance

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En Zaragoza, a catorce de septiembre de dos mil veinte.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 769 del año 2018, seguido entre partes; como demandante DOÑA Florinda , representada por la procuradora doña Sonia Peiré Blanco y asistida por el abogado don Luis Enrique López Hernández; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO , representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 7 de septiembre de 2018, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa número NUM000, interpuesta contra liquidación tributaria de la Confederación Hidrográfica del Ebro por el concepto de canon de ocupación, utilización y aprovechamiento del dominio público hidráulico.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Eugeno Angel Esteras Iguácel.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 14 de diciembre de 2018, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO .- Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declare contraria a derecho la resolución impugnada y, consecuentemente, la liquidación girada con obligación de devolución de su importe, más los intereses correspondientes.

TERCERO .- La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO .- Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 9 de septiembre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 7 de septiembre de 2018, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa número NUM000, interpuesta contra liquidación tributaria de la confederación Hidrográfica del Ebro por el concepto de canon de ocupación, utilización y aprovechamiento del dominio público hidráulico.

SEGUNDO .- La parte recurrente en su demanda comienza poniendo de manifiesto que el 10 de mayo de 2016 la Confederación Hidrográfica del Ebro dictó resolución de legalización y autorización de corta de arbolado, siendo la parcela en la que se ubica la plantación la parcela 34 del polígono 3 de Alfaro (La Rioja), propiedad de la recurrente -así figuran en el Catastro y Registro de la Propiedad-, habiéndose puesto en duda, durante la tramitación, la demanialidad hidrológica de los terrenos. En dicho sentido, señala la resolución, por un lado, que considera que 9 hectáreas son dominio público y, por otro, que no existe delimitación del dominio público hidráulico, dejando a salvo el derecho de propiedad. Y con relación a la referida resolución alega que: a) legaliza la plantación de arbolado, realizada sobre los años 2010, 2011 y 2012 y autoriza su corta; b) considera la superficie de dominio público como estimado cartográfico o probable; c) que la demanialidad se fundamenta en informes anteriores, remitiéndose al Estudio hidráulico del eje del Ebro entre la desembocadura del río Ega y el embalse de Mequinenza y en los Mapas de Peligrosidad y Riesgo de la demarcación hidrológica del Ebro; d) que la autorización no supone la delimitación del cauce en la zona de actuación, dejando a un lado el derecho de propiedad, sin perjuicio de tercero y con carácter precario; y e) que, a partir de la consideración del terreno como dominio público hidráulico, establece la exigencia de pago del canon por un importe de 4.050 €, estimando exigibles la resolución de mayo de 2016 las tres últimas anualidades.

Interpuesto el 2·3-2017 recurso contencioso administrativo, seguido con el número 89/2017 ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el que no era objeto de impugnación el canon de ocupación, la CHE dictó resolución de 24 de marzo de 2017 en la que, estimando parcialmente el recurso de reposición planteado con la anterior, declaró nula la consideración demanial hidrológica y, consecuentemente el Tribunal Superior de Justicia de Navarra dictó la sentencia 49/2018, de 15 de febrero, desestimatoria del recurso porque "ha de entenderse que estimando el recurso de reposición en el extremo impugnado, ha de declararse éste carente de objeto por desaparición del acto administrativo recurrido". La sentencia es firme.

Añade que la CHE giró el 28 de agosto de 2017 liquidación por el canon de...

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