STSJ Comunidad Valenciana 713/2020, 14 de Mayo de 2020

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2020:5513
Número de Recurso99/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución713/2020
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

RECURSO DE APELACION [RPL] - 000099/2019

N.I.G.: 46250-45-3-2017-0003131

SENTENCIA Nº 713/2020

En VALENCIA a catorce de mayo de dos mil veinte.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Luis Manglano Sada, Presidente, don Miguel Ángel Narváez Bermejo y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 99/19, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Valencia en el asunto núm. 272/17. Ha sido parte apelante la Confederación Hidrográfica del Júcar, representada y defendida por la Sra. Abogada del Estado, y partes apeladas la Diputación Provincial de Valencia, representada y defendida por Sr. Letrado de sus servicios jurídicos, y el Ayuntamiento de Quesa y el Ayuntamiento de Navarrés, representados por el Procurador Sr. Bellmont Regodón y defendidos por el Letrado Sr. Martín Queralt. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 11-9-2019 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Valencia dictó sentencia núm. 265/19 en el asunto 272/17. La sentencia desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Confederación Hidrográfica del Júcar contra la resolución de 9-5-2017 de la Diputación Provincial de Valencia que desestimó el recurso de reposición contra las liquidaciones del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) de los ejercicios de 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 giradas por los municipios de Quesa y Navarrés.

SEGUNDO

Por la Confederación Hidrográfica del Júcar se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia. El recurso fue admitido por el Juzgado y se dio traslado del mismo a las representaciones procesales de la Diputación Provincial de Valencia y de los Ayuntamientos de Quesa y Navarrés, las cuales se opusieron interesando la confirmación de la sentencia.

TERCERO

El Juzgado elevó las actuaciones a este Tribunal; una vez recibidas y formado el correspondiente rollo, se dictó providencia señalando votación y fallo para el 22 de abril de 2020, lo que tuvo lugar por videoconferencia dado el Estado de Alarma decretado por el Gobierno de la Nación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Confederación Hidrográfica del Júcar ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia reseñada en el primer antecedente. Mediante dicha sentencia, el Juzgado a quo desestimó el recurso contencioso-administrativo que la Administración apelante planteó contra las liquidaciones del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) de los ejercicios de 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 giradas por los municipios de Quesa y Navarrés con relación a la presa y al embalse de Escalona.

Las alegaciones de la parte recurrente se centraron en que el bien gravado forma parte del dominio público y en la consiguiente no sujeción al IBI.

Para su decisión desestimatoria, el Juzgado a quotuvo en cuenta que en los padrones catastrales remitidos a los correspondientes Ayuntamientos codemandados, para el ejercicio 2008, no figura mención alguna al carácter provisional de la incorporación al Catastro de la presa y el embalse de Escalona. "Puesto que los Ayuntamientos no han recibido nueva comunicación del padrón desde 2008 es legítimo que sigan practicando las liquidaciones que resultan de su aplicación". Tampoco constaba comunicación a los Ayuntamientos de la resolución del Gerente del Catastro que excluía al embalse del Catastro. "Todo ello sin perjuicio de la posible realidad objetiva de la situación del inmueble en cuanto a su no sujeción y la falta de prosecución por la Confederación Hidrográfica del Júcar y la Gerencia Regional o Dirección General del Catastro del procedimiento establecido para su exclusión, que en cualquier momento pueden iniciar mediante la oportuna declaración o rectificación".

La representación procesal de la parte apelante Confederación Hidrográfica del Júcar alega que la ponencia de valores no puede considerarse un acto consentido y firme que perpetúe un acto radicalmente nulo. La ponencia incluye un bien no sujeto al IBI, un bien de dominio público local ( art. 80 Ley 7/1985, de 2 de abril). Tampoco la Confederación consintió dicha inclusión; su Presidente remitió al Gerencia Territorial del Catastro una certificación de 4-1-2008 acreditando que el bien pertenecía al dominio público. La parte apelante dice impugnar indirectamente la ponencia de valores y propugna la "plenitud jurisdiccional", que conlleva la "posibilidad de los Tribunales de enjuiciar la legalidad de las ponencias de valores al conocer de las liquidaciones" ( STS núm. 787/2019, de 5 de marzo). Apunta que la "expiración de la vigencia del padrón de 2008" que tiene una vigencia anual; también que "el incumplimiento de los deberes del Catastro en su función de gestión catastral no puede repercutir negativamente en la Confederación Hidrográfica cuando actuó debidamente".

Enfrente, la representación procesal de los Ayuntamientos de Quesa y Navarrés se opone al recurso de apelación. Con cita de la STSJCV núm. 298/2016, de 26 de mayo, relativa a los periodos impositivos de 2008, 2009, 2010 y 2011, recuerda que tanto la ponencia de valores especiales -desde...

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