STSJ Comunidad Valenciana 658/2020, 8 de Mayo de 2020

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2020:5483
Número de Recurso769/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución658/2020
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000769/2018

N.I.G.: 46250-33-3-2018-0001313

SENTENCIA Nº 658/2020

En VALENCIA a ocho de mayo de dos mil veinte.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Luis Manglano Sada, Presidente, don Rafael Pérez Nieto y don José Ignacio Chirivella Garrido, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el núm. 769/18, en el que han sido partes, como recurrente, la Generalitat Valenciana, representada y defendida por Sra. Letrada de gabinete jurídico, y como demandadas el Tribunal Económico-Administrativo Regional, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, y don Teodulfo, representado por la Procuradora Sra. Moreno Garijo y defendido por el Letrado Sr. Miravet Sorribes. La cuantía es de 3651,28 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se anule la resolución impugnada del TEAR.

SEGUNDO

Las representaciones procesales de las partes demandadas dedujeron escritos de contestación en los que solicitan que se desestime el recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

El proceso no se recibió a prueba y los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 1 de abril de 2020, lo que tuvo lugar por videoconferencia dado el Estado de Alarma decretado por el Gobierno de la Nación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es el acuerdo del TEAR (Tribunal Económico- Administrativo Regional) de 31-1-2018 que estimó la reclamación núm. NUM000. Esta se planteó por don Teodulfo contra la liquidación por 3651,28 euros del ITPO (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas), anulando el TEAR dicha liquidación.

Como antecedentes consta que, con fecha de 19-1-2011, se extinguió el condominio sobre cinco inmuebles y otros bienes que integraban una comunidad hereditaria. De todos los bienes, el reclamante era titular de un 50% pro indiviso, que le fue adjudicado.

Entendió la Oficina Gestora que la comunidad de bienes adquiridos por herencia no se extinguió, así que no pueden intercambiarse las cuotas que les corresponden a los comuneros, y que lo que realmente ocurrió fue una permuta sujeta al ITPO.

El TEAR tuvo en cuenta la resolución del TEAC (Tribunal Económico-Administrativo Central) de 29-9-2011 que concluyó que resulta aplicable al caso el art. 1062, apartado primero, del Código Civil. Razonó el TEAR que "no existe una verdadera traslación de dominio, sino una compensación ante la evidente imposibilidad de que el bien se dividiera. No obstan a esta conclusión ninguna de las consideraciones contenidas en la liquidación, pues el hecho de que otros bienes se hayan adjudicado en pro indiviso, o que otras adjudicaciones hubieran sido posibles, no alteran la realidad de que si se quería evitar la indivisión del bien concreto que constituía una vivienda, la única de las opciones era la de otorgarlas a uno de los coherederos, compensando, al otro, siendo irrelevante que la compensación fuera en dinero o en otros bienes".

La parte recurrente Generalitat Valenciana alega que, con la partición de la herencia, a don Agustín se le adjudicó una finca rústica por valor de 314,88 euros, la mitad de otra finca rústica por valor de 12349,50 euros, una vivienda valorada en 144242,91 euros, la mitad de otra finca urbana por 75126,91 euros, y una finca rústica valorada en 1830,40 euros; en total, se le adjudicaron bienes y derechos por 233863,75 euros. La escritura recoge que "lleva un exceso de adjudicación de 45411,23 euros que confiesa haber entregado a su hermana doña Noemi en este acto, lo que da un total de 1888452,52 euros, con lo que queda por completo pagado". Sigue alegando la representación de la Generalitat Valenciana que a doña Noemi se le adjudicaron los saldos bancarios, el ajuar doméstico, la otra mitad de los bienes indicados y el pleno dominio de dos fincas rústicas, todo ello con un valor total de 143041,28 euros. Considera la Generalitat Valenciana que tratamos de un supuesto de sujeción al ITPO pues "atendiendo al valor de los bienes es posible hacer otras divisiones más homogéneas y adjudicar cada inmueble uno a uno, compensándose en metálico la pequeña diferencia de valor, siendo por tanto evitable el exceso de adjudicación".

Enfrente, la representación de la...

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