STSJ Aragón 345/2020, 16 de Octubre de 2020

PonenteMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
ECLIES:TSJAR:2020:994
Número de Recurso35/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución345/2020
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

SECCION Nº 2 DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

C/ Coso, 1, Zaragoza

Proc.: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Nº : 0000035/2016

NIG: 5029733320160000154

Sección: BY

Zaragoza

Teléfono: 976 208 075, 976 208 353

Email.:

Resolución: Sentencia 000345/2020

tribunalsuperiorcontenciosos2zaragoza@ justicia.aragon.es

Modelo: TX901

Demandante AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA Procurador: SONIA SALAS SANCHEZ

Demandado DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGON

Codemandado INSTITUTO ARAGONES DEL AGUA Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGON

S E N T E N C I A nº 000345/2020

ILUSTRÍSIMOS SEÑORESPRESIDENTE :

D. Eugenio A. Esteras Iguácel

MAGISTRADOS:

D.ª María del Carmen Muñoz Juncosa

D. Emilio Molins García-Atance

En Zaragoza, a dieciséis de octubre de dos mil veinte. En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 35/2016 (y 136/17 acumulados), seguido entre partes; como demandante el AYUNTAMIENTO DEZARAGOZA , representado por la Procuradora D.ª Sonia Salas Sánchez y asistido por el Letrado D. Luis García-Mercadal; como Administración demandada el GOBIERNO DE ARAGÓN , representado y asistido por el Sr. Letrado de la DGA; y como Administración codemandada el INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA , representado y defendido por el Sr. Letrado de la DGA.

Es objeto de impugnación la Orden de 3 de agosto de 2015 de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, que regula la transferencia de información que deben proporcionar las entidades suministradoras de agua al Instituto Aragonés del Agua para la recaudación del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas. Admitido a trámite el recurso, presentada la demanda y la contestación del Instituto Aragonés del Agua y del Gobierno de Aragón, a este recurso se acumuló el interpuesto por el Ayuntamiento de Zaragoza contra la Orden de 20 de marzo de 2017 del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón que modifica la anterior, y contra la resolución del Presidente del Instituto Aragonés del Agua de 10 de abril de 2017, que contiene el requerimiento al Ayuntamiento de Zaragoza para el cumplimiento del suministro de la información necesaria para la recaudación del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas.

Ponente : Ilma. Sra. Magistrada Dª. María del Carmen Muñoz Juncosa.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Por el Ayuntamiento de Zaragoza se interpone recurso contencioso administrativo contra la Orden de 3 de agosto de 2015 de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, que regula la transferencia de información que deben proporcionar las entidades suministradoras de agua al Instituto Aragonés del Agua para la recaudación del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas. Admitido a trámite el recurso , presentada la demanda y la contestación del Instituto Aragonés del Agua y del Gobierno de Aragón, a este recurso se acumuló el interpuesto por el Ayuntamiento de Zaragoza contra la Orden de 20 de marzo de 2017 del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón que modifica la anterior, y contra la resolución del Presidente del Instituto Aragonés del Agua de 10 de abril de 2017, que contiene el requerimiento al Ayuntamiento de Zaragoza para el cumplimiento del suministro de la información necesaria para la recaudación del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas.

SEGUNDO .- El Ayuntamiento de Zaragoza solicitó la anulación de las Ordenes impugnadas por disconformidad con el ordenamiento jurídico, y a consecuencia de lo anterior, la anulación del requerimiento al Ayuntamiento de Zaragoza para el cumplimiento del suministro de la información necesaria para la recaudación del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas. El Letrado de la Comunidad Autónoma, en representación del Gobierno de Aragón y del Instituto Aragonés del Agua se opuso a la demanda. Practicada la prueba y presentadas conclusiones se dio audiencia a las partes tras la sentencia del Tribunal Constitucional 98/2018, quedando el recurso pendiente de deliberación y fallo, que tuvo lugar en el día señalado.

TERCERO .- En la tramitación de este pleito se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- El Ayuntamiento de Zaragoza interpone recurso contencioso administrativo , impugnando de forma directa la Orden de 3 de agosto de 2015 de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón , que regula la transferencia de información que deben proporcionar las entidades suministradoras de agua al Instituto Aragonés del Agua para la recaudación del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas, y la Orden de 20 de marzo de 2017 del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón que modifica la anterior, también se impugna la resolución del Presidente del Instituto Aragonés del Agua de 10 de abril de 2017, que contiene el requerimiento al Ayuntamiento de Zaragoza para el cumplimiento del suministro de la información necesaria para la recaudación del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas.

En la demanda inicialmente presentada en relación a la Orden de 3 de agosto de 2015 de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, se alega por el demandante en primer lugar la invalidez de esta por falta del trámite de audiencia. Precisa que estando directamente afectados los Ayuntamientos debió ser preceptivo el trámite de audiencia a estos, bien directamente o a través de la Federación Aragonesa de Municipios u otras entidades representativas de las entidades locales.

En segundo lugar, alega la insuficiencia de la Orden para poder dar cumplimiento al mandato del legislador, señalando que la habilitación que establece la DF 1ª.3 de la ley 14/2014 se limita a imponer que se remitan unos datos a un organismo, el Instituto Aragonés del Agua que carece de regulación jurídica suficiente y medios idóneos para poder llevar a cabo la misión que la ley le encomienda. Destaca que en el momento en que fue dictada la Orden, esta no tenía cobertura legal suficiente, por lo que se vulneraba el principio de jerarquía normativa, art 9.3 de la CE, art 51.2 LRJAP, art 1.2 de código civil, y art 44 LPGA, siendo nula de pleno derecho, art 62.2 LRJAP.

Alega asimismo que no existe informe de la Dirección General de Tributos y la inexistencia de mecanismos previos que hagan posible su aplicación. Considera que el fichero de datos del ICA es nulo, por cuanto deriva del primitivo fichero del canon de saneamiento, que no consta fuera creado por disposición general, tal como la LOPD exige para la creación de ficheros y considera asimismo insuficiente la Orden para obligar al Ayuntamiento a transmitir datos sin consentimiento ni comunicación a los afectados.

Señala que hay indefinición en el concepto "entidad suministradora de agua" , art 1 de la Orden ; y en cuanto el art 2 expresa que "la información vendrá referida a todos los sujetos a quienes se realice un suministro de agua, sea con carácter oneroso o gratuito y deberá incluir tanto los suministros a terceros como los prestados a instalaciones propias de la suministradora" , deberá ser pagado el impuesto por diversidad de servicios municipales, como piscinas, centros deportivos, museos ,bares etc. , lo que significa una alteración de los costes del servicio que no pudieron ser tenidos en cuenta al aprobar la ordenanza para 2016 ubicando al Ayuntamiento de Zaragoza en posición de indefensión y en la imposibilidad de recuperar costes, lo que debiera acarrearla imposibilidad de aplicar la Orden. Destaca asimismo la imprevisión en los periodos de facturación, art 3.1 y art 3.2 y finalmente señala que habrá entidades suministradoras que no dispondrán de medios para cumplir los criterios de seguridad y protección de datos que impone el art 4. A continuación desarrolla alegaciones en relación a la inconstitucionalidad de las leyes 10/2014 y 2/2016 de las Cortes de Aragón por vulneración del principio de autonomía local, arts. 137 y 140 de la CE y por vulneración de los arts. 33.1 y 96.1 de la CE, argumentando que el Ayuntamiento de Zaragoza costeó sus propias instalaciones de depuración que pagan los ciudadanos del municipio , por lo que un impuesto finalista como el ICA no puede financiar instalaciones de depuración en Zaragoza, de las que ya dispone , lo que ,según alega ,ha intentado subsanar el legislador autonómico simplemente expresando que se trata de un "impuesto solidario", novedoso concepto que no faculta para vulnerar los principios tributarios recogidos en la CE. Señala asimismo que se vulneran los arts. 14 y 31 de la CE por gravar en una tarifa global variable los consumos de contador sin tomar en consideración el número de residentes para cada unidad de medida y por gravar en una tarifa fija exclusivamente los puntos de medición en los que realiza lecturas la entidad suministradora, citando al respecto la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de diciembre de 2007. Por ultimo alega la vulneración de los arts. 9.3 y 132.CE como consecuencia de una imposición autonómica en materia reservada a las corporaciones locales, dándose un supuesto de doble imposición prohibido por el art 6.3 de la LOFCA y solicita se dicte sentencia ,declarando que la Orden es disconforme con el ordenamiento jurídico y la anule por defecto procedimental en su tramitación o por razón de que sus contenidos no hallan conformidad con el ordenamiento y en su caso como consecuencia de la inconstitucionalidad del impuesto que la fundamenta.

Tras acumularse al recurso dirigido contra la Orden...

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