STSJ Galicia 3702/2020, 24 de Septiembre de 2020
Ponente | JORGE HAY ALBA |
ECLI | ES:TSJGAL:2020:5262 |
Número de Recurso | 1628/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 3702/2020 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO-M
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 15078 44 4 2018 0001477
Equipo/usuario: MJ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001628 /2020
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000479 /2018
Sobre: CESION ILEGAL
RECURRENTE/S D/ña Secundino
ABOGADO/A: LIDIA DE LA IGLESIA AZA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: AVIS ALQUILE UN COCHE SA, SANTIAGO SIXTO GATO
ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL ALMANSA GARCIA, ALBERTO FREIJEIRO OTERO
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ILMO. SR. D. JORGE HAY ALBA
En A CORUÑA, a veinticuatro de septiembre de dos mil veinte.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001628 /2020, formalizado por D. Secundino, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000479 /2018, seguidos a instancia de D. Secundino frente a AVIS ALQUILE UN COCHE SA, Y D. Jose Francisco, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE HAY ALBA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Secundino presentó demanda contra SANTIAGO SIXTO GATO Y AVIS ALQUILE UN COCHE S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha catorce de octubre de dos mil diecinueve
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "
El demandante don Secundino ha venido prestando servicios para la entidad SANTIAGO SIXTO GATO en virtud de un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo desde 1/10/2001. No obstante, las partes habían formalizado con anterioridad, desde 19/12/2000, los contratos de duración determinada por el periodos que figuran en informe de vida laboral aportado como documento 1 por la parte actora, siéndole reconocida una antigüedad de 5/03/2001 en nómina. En año 2005 el trabajador es trasladado de Vigo al centro de trabajo de Santiago de Compostela.
La categoría profesional reconocida al actor es la de conductor y viene percibiendo el salario que consta en nóminas aportadas que es abonado por SANTIAGO SIXTO GATO (vid. doc. 16 de la empresa sobre embargo judicial de salarios).
En fecha 30/01/2002, la entidad AVIS ALQUILE UN COCHE SA y D Jose Francisco suscribieron un contrato de arrendamiento de servicios por el que la empresa SANTIAGO SIXTO, dedicada al lavado, preparación, mantenimiento y traslado de flota de vehículos, se comprometía a prestar, entre otros, los servicios de lavado, mantenimiento (ej. doc. 12 de la parte actora) y traslado, incluido, en su caso, repostaje, de los vehículos destinados a alquiler de los que Avis dispone en el Aeropuerto de Santiago de Compostela (facturación aportada como doc. 38 de SANTIAGO SIXTO).
En fecha 12/05/2003 la entidad AVIS ALQUILE UN COCHE SA y D Jose Francisco suscribieron un nuevo contrato de arrendamiento de servicios con cesión del uso de instalaciones y equipos por medio del cual AVIS cedía el uso de las instalaciones de que dispone en el Aeropuerto de Santiago de Compostela (taller de 225 metros aproximadamente de la planta baja del edificio situado en el aeropuerto de Santiago de Compostela, excepto la oficina destinada al check-in ) y equipos tales como: 2 gatos, 4 taquillas, banco y diversas herramientas, emisora (Motorola), extractor de aceite, máquina de cambio de ruedas, mesa despacho y silla, pistola de aire para ruedas, remachadora a pilas, 2 taladros, aspiradora, cargador de batería, esmeril, manguera de aire para presión de ruedas, máquina de lavado a presión, pistola de agua, recogedor de aceite, túnel de lavado (en relación con éste consta requerimiento de la Xunta de Galicia como doc. 21 de la parte actora).
En virtud de los contratos suscritos, SANTIAGO SIXTO GATO emite facturas que son abonadas por AVIS (doc. nº 3 y 4 del ramo de prueba de AVIS). Para el caso de producción de daños SANTIAGO SIXTO debe abonar la correspondiente indemnización a AVIS (doc. 26 de SANTIAGO SIXTO).
La empresa SANTIAGO SIXTO GATO presta servicios en la nave cedida por AVIS en el antiguo parking del aeropuerto de Santiago de Compostela y AVIS ALQUILER DE COCHE SA tiene sus instalaciones en la nueva terminal del aeropuerto de Santiago de Compostela (doc. 15 de AVIS). Antes de 2011, en que está operativa la nueva terminal aeroportuaria, ocupaban espacios colindantes. El contrato de concesión AENAAVIS ha sido aportado por la parte actora como doc. 16 de su ramo de prueba.
Los trabajadores de SANTIAGO SIXTO GATO se encuentran en la nave donde está instalada dicha empresa, reciben un pedido de AVIS y, mediante el programa de gestión de la entidad, se les comunica qué vehículos tienen que recoger para llevarlos a sus instalaciones, limpiarlos y, en su caso y de ser preciso, efectuar las reparaciones necesarias, y posteriormente devolverlos a las instalaciones de AVIS en el parking de la nueva terminal del aeropuerto o llevarlos a otra oficina de AVIS (como la situada en la estación de RENFE), también efectúan el servicio
de matriculación de vehículos (doc. 16 a 18 de AVIS). El actor es una de las personas encargadas de realizar dichas funciones (vid. documento 6 de SANTIAGO SIXTO y doc. 7 relativo a listado de operaciones encomendadas desde 2017). De manera habitual, el personal del mostrador de AVIS les dice de palabra cada día al personal de mantenimiento de SANTIAGO SIXTO las necesidades puntuales de cada coche cuando acuden a la oficina, donde se recogen y devuelven llaves, pudiendo para ello el actor acceder a la caja donde se guardan y son depositadas por clientes. El actor dispone de una tarjeta de acceso al aeropuerto en la que consta el nombre de AENA y AVIS sobre el rótulo mantenimiento, análogas a las de trabajadores de AVIS unidas a doc. 20 de su ramo de prueba, en tal caso con rótulo diverso tal como agente de ventas, jefe de flota ... En la tarjeta de SANTIAGO SIXTO figura bajo el nombre de AVIS proveedor (doc. 21 de AVIS). Todo ello en relación con el pliego de la concesión aportado como doc. 22. La tarjeta de acceso del actor no le permite la entrada en la zona AIRE del aeropuerto a la que sí pueden entrar los trabajadores que prestan servicios en la oficina de AVIS.
El actor no se dedica a alquilar vehículos (testifical). En junio y julio 2016 constan tres documentos de check out de vehículos de AVIS en los que aparece el nombre del actor como persona de contacto (doc. 5 del actor).
Cada una de las entidades cuenta con sus propios trabajadores y los trabajadores de SANTIAGO SIXTO GATO y los de AVIS ALQUILE UN COCHE SA no se sustituyen entre sí. En AVIS ALQUILE UN COCHE SA no hay trabajadores que realicen las funciones de lavado y mantenimiento. En momentos de sobrecarga de trabajo, en tiempo que no ha sido determinado con exactitud si bien se sitúa antes de 2011, sobre todo, los trabajadores de AVIS han pedido ayuda o favores al personal de mantenimiento de SANTIAGO SIXTO p.ej para montaje de muebles en la oficina de AVIS, para llevar las hojas de control o contratos cubiertos para la firma en caso de clientes de mucha confianza, o si algún cliente tenía dudas con un coche y el personal del mostrador de AVIS no podía atenderle. Ningún trabajador de SANTIAGO SIXTO tiene acceso a datos de clientes de AVIS.
Cada empresa tiene configurado su propio calendario de turnos (vid doc. nº 13 y 14 de SANTIAGO SIXTO y doc. nº 12 a 14 de AVIS). Los seis trabajadores de SANTIAGO SIXTO piden a éste sus vacaciones y permisos, quien les da las órdenes de traslado, limpieza, etc. (testifical del trabajador Sr. José ).
La entidad AVIS ALQUILE UN COCHE SA y SANTIAGO SIXTO GATO, en fecha 18/02/2014 y posteriormente en fecha 07/03/2019, suscribieron actas de coordinación entre servicios de prevención y por la entidad AVIS se hace entrega a todos los trabajadores de la información de riesgos y medidas preventivas a seguir en sus instalaciones y normas de actuación en caso de emergencias (doc. nº 25 de SANTIAGO SIXTO y doc. nº 5 de AVIS).
En fecha 01/04/2014, la empresa SANTIAGO SIXTO entregó al actor los equipos de protección individual que figuran en el documento 9 de SANTIAGO SIXTO (año 2014) y en el documento 11 (año 2019) así como los equipos informáticos móviles referidos en documento 8 del mismo ramo de prueba. Durante un tiempo (meses, antes de 2017, según testifical) los trabajadores de SANTIAGO SIXTO dispusieron de una PDA de AVIS destinada a valorar daños, desgaste, etc. de los vehículos sobre los que prestaban sus servicios. No consta que la aplicación permitiera concertar contratos de alquiler de vehículos.
En cuanto a las evaluaciones de riesgos laborales elaboradas por SANTIAGO SIXTO vid. doc. nº 23 aportado por SANTIAGO SIXTO y doc. nº 6 de AVIS.
En fecha 20/04/2005 el actor se dirige al Concello de Mos en representación de SANTIAGO SIXTO GATO...
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