STSJ Castilla y León 913/2020, 21 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2020:3047
Número de Recurso766/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución913/2020
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00913/2020

Equipo/usuario: MMG

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2019 0000700

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000766 /2019

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De: D. Braulio

ABOGADO: LUIS FERNANDO CANTALAPIEDRA ALVAREZ

PROCURADOR: D. CRISTOBAL PARDO TORON

Contra: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL

ABOGADO: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

S E N T E N C I A nº 913

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a veintiuno de septiembre de dos mil veinte.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna:

La resolución dictada el día veintiocho de marzo de dos mil diecinueve por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, con sede en Valladolid, en virtud de la cual se desestima la reclamación económico-administrativa núm. NUM000, interpuesta contra el acuerdo dictado por la Jefa de la Dependencia Regional Adjunto de Recaudación de la Delegación de León de la Administración Estatal de Administración Tributaria, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 16 de enero de 2018 que declaró la responsabilidad solidaria por las deudas de doña Adelaida a la Hacienda Pública, por una cuantía de 3.000,00 €, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2.a) de la Ley 58/2003, General Tributaria, y con origen en las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido del año 2009.

Son partes en dicho proceso: de una y en concepto de demandante, DON Braulio, defendido por el Letrado don Fernando Cantalapiedra Álvarez y representado por el Procurador de los Tribunales don Cristóbal Pardo Torón; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María Antonia Lallana Duplá, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia " que estime la demanda y anule y deje sin efecto el acuerdo impugnado de derivación de responsabilidad y la resolución del TEAR referida en el encabezamiento por su disconformidad a derecho, por las razones expuestas, condenando a la AEAT demandada a la devolución de las cantidades abonadas por mi mandante y los intereses legales o, subsidiariamente y de no estimarse íntegramente el recurso, se estime parcialmente y señale como límite de la derivación la suma de 1.500 €, con obligación de la demandada de devolver el resto pagado, más intereses legales, y todo ello con expresa condena en costas".

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

Por decreto de 4 de febrero de 2020 se fijó la cuantía del recurso en 3.000 €.

TERCERO

Denegado el recibimiento a prueba del recurso por ser innecesaria la prueba propuesta, conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y se señaló para votación y fallo el día 11 de septiembre de dos mil veinte.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y pretensiones de las partes

La parte demandante, a través de su representación procesal, impugna en este litigio la resolución del TEAR de 28 de marzo de 2019, que desestima la reclamación económico-administrativa núm. NUM000, interpuesta contra el acuerdo dictado por la Jefa de la Dependencia Regional Adjunto de Recaudación de la Delegación de León de la Administración Estatal de Administración Tributaria, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 16 de enero de 2018 que declaró la responsabilidad solidaria por las deudas de doña Adelaida a la Hacienda Pública, por una cuantía de 3.000,00 €, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2.a) de la Ley 58/2003, General Tributaria, y con origen en las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido del año 2009.

En la resolución impugnada se recoge que el acuerdo de 16 enero 2018 de declaración de responsabilidad solidaria a la ahora reclamante por actuaciones de ocultación se basa en los siguientes hechos: a) A la deudora principal le fueron derivadas liquidaciones por el IVA de 2009 a 2012 y unas sanciones tributarias procedentes de la mercantil Herrero Caldevilla S. L. El acuerdo de inicio del citado expediente de derivación se notificó a la deudora principal el 16 julio 2015 y el acuerdo de derivación se notificó el 7 octubre 2015. b) El 25 de enero de 2010 don Lázaro y su cónyuge, la deudora principal, venden al hermano de don Lázaro, don Braulio, una bodega por un precio de 3.000 € y el citado don Lázaro vende a su hermano don Braulio un terreno rústico por 25.000 €. Dichos precios manifiestan las partes que los han recibido los vendedores en metálico del comprador. c)Don Braulio en 2009 únicamente percibe una retribución de 9.669,93 € y posee una única cuenta bancaria con un saldo al 31 diciembre 2009 de 796,96 € y respecto al ejercicio 2010 percibe una retribución es de 6.526,08€ y unos gastos de 7.501,76 euros; por tanto es de difícil credibilidad que con los ingresos percibidos por el reclamante pueda hacer frente a la compraventa en efectivo de 28.000,00€ efectuada el 21 de enero de 2010; las actuaciones descritas, pudiendo configurarse como tendentes a provocar el vaciamiento patrimonial por insolvencia financiera en el deudor principal, se materializan con posterioridad al devengo de los débitos reclamados. d) Tomando en cuenta como valor del bien el precio de la finca transmitida el 25 de enero 2010 por importe de 3.000,00 € y siendo éste inferior al importe de las deudas en fase de embargo de 8.388,64 operará el valor del inmueble trasmitido como límite cuantitativo de la responsabilidad solidaria. Y en la resolución impugnada se considera que no concurre la prescripción alegada pues si bien los hechos de las actuaciones de ocultación se produjeron en 2010, la notificación de las deudas a la deudora principal se produjo el 7 octubre 2015, por lo que como el inicio del procedimiento de derivación de responsabilidad solidaria se produjo el 28 noviembre 2017, no se ha producido la prescripción alegada por el interesado. Y en cuanto al fondo de la derivación la deudora principal transfiere al reclamante, que es hermano del cónyuge de la deudora principal, una bodega, y no consta de forma fehaciente que el precio hubiera sido abonado ya que sólo tenemos la manifestación de los vendedores de haberlos recibido, y por otro lado dicha transmisión más otra de un terreno rústico efectuada por el hermano del reclamante al reclamante, se hace a pesar de que este último carece de medios para efectuar la compra, y todo ello se efectúa una vez devengadas parte de las deudas. Por tanto, de todos estos hechos llega el Tribunal a la conclusión de que se ha transferido un activo del patrimonio de la deudora principal con la colaboración necesaria del ahora reclamante. Por todo ello están acreditados la concurrencia de los presupuestos de hecho que permitía la declaración de responsabilidad solidaria al amparo del artículo 42.2.a) de la LGT.

Don Braulio alega en la demanda que mediante escritura pública de compraventa otorgada a su favor el 25 de enero de 2010, adquiere un terreno rústico propiedad de su hermano Don Lázaro, pero que no nos ocupa a los efectos del debate de este proceso. Y en la misma escritura pública adquiría una bodega por precio de 3.000 €, que era propiedad en proindiviso de su hermano Don Lázaro y de la esposa de éste Doña Adelaida, que estaban casados en régimen de separación de bienes. Consecuentemente, Doña Adelaida percibiría por esta venta la suma de 1.500 € por su mitad indivisa (acompaña como DOC. N2 1 la Escritura de Capitulaciones Matrimoniales). Siete años más tarde de esa compraventa, la Dependencia de Recaudación de la AEAT dicta Acuerdo de Inicio de Declaración de Responsabilidad Tributaria frente al recurrente, como responsable solidario de deudas tributarias de Doña Adelaida, y en concreto el IVA del 1T, 2T Y 3T (5.046,34 €) y del 4T (2.337,11 €), todos ellos del año 2009, pero no por deudas de Doña Adelaida, sino de la mercantil HERRERO CALDEVILLA, S.L. Precisa que en HERRERO CALDEVILLA, S.L., Doña Adelaida ni era accionista ni menos aún administradora, pues tal mercantil era de su marido Don Lázaro, con quien tenía separación de bienes (acompaña como DOC. N2 2 la Escritura de Constitución de tal mercantil). Por su parte, la AEAT dictó Acuerdo de Declaración de Responsabilidad de las deudas de HERRERO CALDEVILLA, S.L. (sociedad unipersonal, siendo socio y administrador único...

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