STSJ Comunidad Valenciana 690/2020, 29 de Julio de 2020

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCV:2020:4807
Número de Recurso818/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución690/2020
Fecha de Resolución29 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Apelación 818/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

En la ciudad de Valencia, a veintinueve de julio de dos mil veinte.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ, D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO y Dª MERCEDES GALOTTO LÓPEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NÚMERO 690/2020

En el recurso de apelación número 818/2018.

Es parte apelante D. Jesús Carlos, representado por la Procuradora Dña. Susana Alabau Calabuig, defendido por la letrada Dña. Mónica Carrasco Martínez.

Es parte apelada LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ALICANTE, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Constituye el objeto del recurso la sentencia nº 204/2018, de 17 de mayo, dictada en el Procedimiento Abreviado n.º 158/2017, por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de los de Alicante. Esta resolución judicial ha desestimado la pretensión de invalidez jurídica en materia de extranjería.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

A N T E C E D E N T E S

DE H E C H O

PRIMERO .- La sentencia nº 204/2018, de 17 de mayo, dictada por la Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de los de Alicante, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado 158/2017, de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"Se acuerda: Desestimar íntegramente la demanda contencioso administrativa interpuesta por la parte actora con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia que deberán ser soportadas por la parte actora, si bien limitando las mismas hasta una cantidad máxima de 500 euros más IVA."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día 14 de julio de 2020.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O

PRIMERO.- Se recurre la sentencia 204/2018, de 17 de mayo, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de los de Alicante, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, que decía literalmente en su fallo:

"Se acuerda: Desestimar íntegramente la demanda contencioso administrativa interpuesta por la parte actora, con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia que deberán ser soportadas por la parte actora, si bien limitando las mismas hasta una cantidad máxima de 500 euros más IVA."

En la meritada resolución se ponderaba como razón determinante de la decisión de denegación del permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, la existencia de antecedentes penales en contra del interesado de acuerdo con lo previsto en el art. 31 de la Ley Orgánica 4/2000 y 124.2 del R.D. 557/2011, de 20 de abril, ya que ha sido condenado en cuatro ocasiones distintas por delitos de lesiones, violencia doméstica, presentación y falsedad en documento público; antecedentes penales que no han sido cancelados.

Por el contrario, en el recurso de apelación presentado por el interesado se alega que no se ha tenido en cuenta que el recurrente es padre de tres hijos menores a su cargo, dos de ellos españoles, y que esta circunstancia no se ha valorado adecuadamente a la hora de decidir la suerte del recurso. Debe primar la protección del interés superior del menor que debe prevalecer sobre cualquier otro valor legítimo. Se alega el reciente nacimiento en España de su tercer hijo con fecha 16-2-2018. Uno de los hijos vive con su madre en DIRECCION000 y el actor le abona una pensión de alimentos y el otro vive con el demandante en DIRECCION002, estando ambos escolarizados en España. Añade con relación a los antecedentes penales que dos de las condenas impuestas son cancelables por lo que resta un solo antecedente penal a valorar. Invoca la sentencia del TJUE C-165/2014 y otras más que se refieren a la aplicación de los arts. 20 y 21 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como la sentencia del TS 151/2017, de 10 de enero, entre otras, y la del TC 131/2016, de 18 de julio. Por último, alude a la sentencia de la Sala 218/2018, de 2 de marzo que estimó el recurso interpuesto contra el auto del Juzgado que...

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