STSJ Comunidad Valenciana 209/2020, 13 de Marzo de 2020

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCV:2020:4967
Número de Recurso88/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución209/2020
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION [RPL] - 000088/2018

N.I.G.: 46250-45-3-2016-0003690

SENTENCIA Nº 209/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS

Magistrados

Dª ANA PEREZ TORTOLA

D RAFAEL PEREZ NIETO

D MIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO

En VALENCIA a trece de marzo de dos mil veinte.

Visto, el recurso de apelación, que se sigue ante la Sala con el n.º 88/2018, interviniendo como apelante el AYUNTAMIENTO DE MASSALFASSAR, representado por la Procuradora Dña. María Elvira Santacatalina Ferrer, defendido por la letrada Dña. María Nieves González Alonso; frente a la parte apelada Dña. Carolina, representada y defendida por Dña. Inmaculada Martín Tortosa, contra la sentencia n.º 338/2017, de 31 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Valencia, recaída en el recurso, procedimiento abreviado nº 445/2016, estimatoria del mismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la Sentencia n.º 338/2017, de 31 de octubre del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 10 de Valencia, dictada en el Procedimiento abreviado n.º 445/2016.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por El Ayuntamiento de Massalfassar tras argumentar, se suplica el dictado por la Sala de sentencia que resuelva el presente recurso de apelación estimándolo y revocando la sentencia se decida en el sentido favorable a su planteamiento.

La parte apelada ha formulado oposición, suplicando, tras argumentar, el dictado por la Sala de sentencia que desestime el recurso de apelación formulado de contrario.

TERCERO

Tras recibirse las actuaciones, fue señalado el 10 de marzo de 2020, como fecha para votación y fallo.

CUARTO

Se han cumplido las sustanciales prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado D. Miguel A. Narváez Bermejo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se deduce de los antecedentes de la presente resolución, se recurre en apelación la Sentencia n.º 338/2017, de 31 de octubre de 2017, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 10 de Valencia, dictada en el Procedimiento Ordinario n.º 445/2016.

En el fallo se dice:

" Que estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dña. Carolina contra el Ayuntamiento de Massalfassar en impugnación de la resolución mencionada en el encabezamiento, declarando la misma no ajustada a derecho con expresa imposición al Ayuntamiento demandado de las costas procesales causadas hasta la cifra máxima de 250 euros."

La sentencia apelada reconoce el derecho de la actora a percibir las diferencias retributivas reclamadas por desempeñar funciones superiores a las de su categoría profesional de auxiliar administrativo grupo C1, desempeñando las de administrativo grupo C2 en los cuatro años anteriores a la fecha en que realiza su reclamación. A la hora de admitir la reclamación tiene en cuenta el interrogatorio realizado a la demandada que no ha contestado a las preguntas realizadas; la titulación acreditada; la falta de aportación por parte de la demandada de la ficha del puesto o la certificación comprensiva de sus funciones y de las desempeñadas por los administrativos del grupo C1 así como la externalización de determinadas funciones que sigue sin clarificar la distribución de funciones entre los grupos C1 y C2.

La parte apelante en su recurso plantea la nulidad de actuaciones por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 de la Constitución Española, causando grave indefensión por infracción de las normas que rigen los actos y garantías procesales en relación con el art. 315 de la LEC e infracción por aplicación errónea del art. 307 de la LEC, entendiendo que no se dan los presupuestos para la aplicación de este último precepto de tener como reconocidos los hechos a los que se refieren las preguntas, ya que no se ha hecho ninguna advertencia en este sentido y el Ayuntamiento nunca se ha negado a declarar. También se aduce la infracción del art. 217 de la LEC ya que no se ha probado ninguna de las funciones que dice realizar como administrativo. Por último, los indicios racionales que se aprecian en la sentencia no son suficientes para dar por probadas la realización de funciones de categoría superior que dan derecho a una más alta retribución.

La parte apelada se opone a la estimación del recurso y considera que sí está suficientemente acreditado el desempeño de las funciones de la categoría superior que dan derecho a una más alta retribución.

La parte apelada se muestra conforme con la sentencia dictada solicitando su confirmación con la consiguiente desestimación del recurso

SEGUNDO

Aun cuando en la sentencia apelada se haga un...

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