STSJ Murcia 416/2020, 16 de Septiembre de 2020

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2020:1861
Número de Recurso34/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución416/2020
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00416/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N56820

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Teléfono: Fax:

Correo electrónico:

UP3

N.I.G: 30030 45 3 2018 0002866

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000034 /2020

Sobre: EXTRANJERIA

De D./ña. DELEGACION DE GOBIERNO EN MURCIA

Representación D./Dª.

Contra D./Dª. Candido

Representación D./Dª. CONCEPCION MARTINEZ POLO

ROLLO DE APELACIÓN Núm. 34/2020

SENTENCIA Núm. 416/2020

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Sres.:

D.ª Leonor Alonso Díaz-Marta

Presidente

D.ª Ascensión Martín Sánchez

D. José María Pérez-Crespo Payá

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A n.º 416/20

En Murcia, a dieciséis de septiembre de dos mil veinte.

En el rollo de apelación n.º 34/20 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia n.º 240/19, de 25 de noviembre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 2 de Murcia, dictada en el recurso contencioso administrativo 418/18, tramitado por las normas del procedimiento abreviado, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante la Delegación del Gobierno en Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y como parte apelada Candido, representado por el Procurador Sr. Martínez Polo y dirigido por la Letrada Sra. Soriano Ortuño, sobre denegación de renovación de permiso de trabajo y residencia; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.ª Leonor Alonso Díaz-Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. - Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 2 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, la cual designó Magistrada ponente, señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 11 de septiembre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - El Juzgado número 2 de Murcia estima el recurso contencioso-administrativo formulado por la representación procesal de la parte ahora apelada contra resolución de 3 de septiembre de 2018 por la Delegación del Gobierno de Murcia en el expediente n.º NUM000, por la que se deniega la renovación de la autorización de residencia y trabajo solicitada, fundamentando dicha denegación en la causa prevista en el artículo 71.5 y 8 en relación con los artículos 69 y 64.2.b) del R. D. 557/2011, de 20 de abril, por figurar incorporado certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes, en el consta que el interesado fue condenado en sentencia firme de 15/05/17 ejecutada por el Juzgado de lo Penal n.º 4 de Murcia (Ejecutoria 366/2017), por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas ( art. 379.2 CP). Y por sentencia de fecha 31/07/2017, ejecutada por el Juzgado de lo Penal n.º 3 de Murcia (ejecutoria 593/2017), por un delito en concurso de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas toxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas ( art. 379.2 CP) y por un delito en concurso de conducción sin permiso o retirado cautelar o definitivamente ( art. 384 CP).

La Magistrada-Juez del Juzgado parte de que Candido obtuvo autorización de residencia legal con autorización para trabajar por cuenta ajena, de la que se solicitó la renovación, mediante instancia normalizada, presentada ante la Delegación del Gobierno en fecha 11 de julio de 2018. Reproduce los arts. 3.5 de la LO 8/2000 y 71.5 del RD 557/2011; y entiende que en este caso, pese a ser los antecedentes penales la razón que se esgrime en la resolución, es lo cierto que la existencia de antecedentes penales no determina, en contra de lo que sucede con una autorización inicial, la denegación automática de la renovación solicitada, sino que se requiere una valoración de las circunstancias concurrentes, lo que no se ha llevado a cabo en nuestro supuesto en el que no se ha tenido en cuenta otras circunstancias que no sea la condena penal, sin que se haya valorado la naturaleza del delito, que no se impuso pena privativa de libertad y que se encuentra cumpliendo el pago de la multa impuesta y los trabajos en beneficio de la comunidad. Asimismo, continúa la Magistrada de instancia diciendo que consta acreditado el arraigo social del interesado que reside con su pareja y su hija menor nacida en España. Todo lo cual determina la nulidad de la resolución recurrida por no ser conforme a derecho, y reconoce el derecho del actor a que le sea concedida la renovación solicitada.

El Abogado del Estado apelante parte de lo establecido en el art. 71.5 RD 557/201; y afirma que, en el presente caso, la Delegación del Gobierno recabó del Jefe de Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras el oportuno informe. En éste, se informa desfavorablemente la concesión de la autorización habida cuenta los antecedentes penales que le constan al interesado. La comisión de los delitos debe ser valorada por la Administración, y así se hizo, motivando la decisión que se adopta en uso de la potestad legal que se le confiere, dichos delitos cometidos por el interesado suponen por su gravedad una amenaza real, actual y suficientemente grave, que afecta a un interés fundamental de la sociedad (sentencia de este TSJ, Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 2ª, de 26 de marzo de 2012, rec. 36/2012 y de 28 de febrero de 2013, rec 96/2012).

Y concluye que, teniendo en cuenta las circunstancias objetivas concurrentes en los hechos que propiciaron la condena del recurrente, la ponderación que se efectuó por la Administración no ha de tenerse por desmesurada o desproporcionada, sino, al contrario, conforme a derecho, lo que comporta la estimación del recurso de apelación con la totalidad de pronunciamientos legalmente inherentes. Termina remitiéndose a la STS, Sección 5ª, n.º 1150/2018 de 5 de julio (recurso de casación 3700/17) que exige como requisito para obtener la autorización de residencia de larga duración carecer de antecedentes penales, sin posibilidad de realizar valoración alguna en función de las circunstancias establecidas en los preceptos antes indicados ( art. 31.7 de la L.O. 4/2000 y art. 71.5 del Real Decreto557/2011). A lo que añade que el arraigo no queda suficientemente acreditado.

La parte apelada se opuso al recurso, en primer lugar, dice, porque, en el presente caso, no estamos ante un supuesto de solicitud de autorización de residencia de larga duración, que es al que se refiere la meritada sentencia del Tribunal Supremo, sino ante la segunda renovación del permiso de residencia temporal y trabajo que el interesado ya tenía concedido. Y en esos casos, como acertadamente señala la juzgadora de instancia en el Fundamento de Derecho Segundo de la Sentencia que ahora se ha recurrido, se ha de partir de lo establecido en el art. 31.5 de la LO 4/2000, reformada por la LO 8/2000, que reproduce. Igualmente se remite al fundamento de derecho segundo de la sentencia apelada y a la referencia que en él se hace al art. 71.5 del RD 557/2011.

Insiste en que la cuestión que resuelve la STS Sección 5.ª n.º 1150/2018 de 5 de julio es muy distinta, toda vez que lo que trata de esclarecer se refiere a la existencia de antecedentes penales cuando se solicita una autorización de larga duración y si, en ese caso procede o no ponderar las circunstancias concurrentes del extranjero afectado. Y por eso, los preceptos que son objeto de interpretación por parte de la resolución dictada por el Tribunal Supremo son los artículos 32 LO 4/2000, de Derechos y Libertades de los Extranjeros y su Integración Social y el 149.2 del RD 557/2011, de 20 de abril del Reglamento de la anterior Ley Orgánica, no entrando en ningún momento a cuestionar los artículos 31.5 de la Ley Orgánica citada ni el 71.5 del RD 557/2011, que son los aplicados por la Juzgadora de Instancia en su Resolución, y que le llevan a hacer una valoración de las circunstancias concurrentes existentes.

Insiste en que, cuando se trata de una renovación del permiso, los Tribunales han procedido a concederla a pesar de la existencia de antecedentes penales, siempre atendiendo a todas las circunstancias del caso ( sentencia TSJ Madrid 128/2011, de 21 de marzo; sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de fecha 12 de abril de 2010; sentencia del TSJ de Castilla-León, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, de fecha 8 de enero de 2010).

La juzgadora de instancia ha considerado para alcanzar su decisión estimatoria que, en el caso de la renovación de una autorización de trabajo y residencia, la carencia de antecedentes penales no es un requisito "sine qua non" para concederla sino una circunstancia a valorar. Y en esa ponderación de las circunstancias que ha llevado a cabo, ha tomado en cuenta que no le fue impuesta pena de prisión; el hecho probado de que ha cumplido totalmente los trabajos...

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