STSJ Galicia 469/2020, 11 de Septiembre de 2020

PonenteANTONIO MARTINEZ QUINTANAR
ECLIES:TSJGAL:2020:5114
Número de Recurso4243/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución469/2020
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00469/2020

RECURSO DE APELACIÓN 4243/2019

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

DÑA. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. JOSÉ ANTONIO PARADA LÓPEZ

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

A Coruña, a 11 de septiembre de 2020

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el recurso de apelación nº 4243/2019 pendiente de resolución en esta Sala, interpuesto, como partes apelantes/apeladas por D. Gumersindo representado por la Procuradora Dña. María Ángeles Fernández Rodríguez y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Martínez Couto, y por DÑA. Casilda, representada por el Procurador D. César Ángel Escariz Vázquez y defendida por el Letrado D. Jesús Barreiro Varela, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pontevedra nº 121/2019, de 6 de mayo de 2019, dictada en el procedimiento ordinario 232/2017, sobre revisión de licencia y reposición de la legalidad urbanística.

Son partes apeladas la AXENCIA DE PROTECCIÓN DA LEGALIDADE URBANÍSTICA, representada y defendida por la Letrada de la Xunta de Galicia; y EL CONCELLO DE CANGAS, no personado en esta segunda instancia.

Es Ponente el Magistrado D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Pontevedra dictó la sentencia nº 121/2019, de 6 de mayo de 2019, en el procedimiento ordinario 232/2017, por la que se acuerda:

  1. - ESTIMAR EN PARTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Gumersindo contra la desestimación presunta de sendas denuncias presentadas en fechas respectivas 9 de diciembre de 2014 y 16 de enero de 2017, contra las obras de construcción de una edificación aislada destinada a restaurante y pensión de dos estrellas promovidas por Dª Casilda en Donón 58, "O Couñal", al amparo de una licencia urbanística otorgada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Concello de Cangas do Morrazo de 25 de febrero de 2013 (rectificada por acuerdo de 11 de marzo de 2013).

  2. - Condenar al Concello de Cangas a incoar un procedimiento de protección de la legalidad urbanística frente a la mencionada edificación, adoptando la medida cautelar de precinto y clausura de la actividad y remitiendo a continuación el expediente a la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística de la Xunta de Galicia, la cual en el plazo máximo de tres meses desde su recepción, tras los trámites pertinentes, deberá dictar resolución definitiva ordenando la restauración de la legalidad urbanística infringida.

  3. - Sin imposición de costas.

SEGUNDO

La representación procesal de DÑA. Casilda interpuso recurso de apelación contra la sentencia, solicitando que se revoque la sentencia impugnada en la parte desfavorable a los intereses de la apelante, y, por ello, se desestime en su integridad el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Gumersindo contra la desestimación presunta de sendas denuncias presentadas en fechas respectivas 9 de diciembre de 2014 y 16 de enero de 2017, contra las obras de construcción de una edificación aislada destinada a restaurante y pensión de dos estrellas promovidas por Dª Casilda en Donón, nº 58, "O Couñal" al amparo de una licencia urbanística otorgada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Concello de Cangas do Morrazo de 25 de febrero de 2013 (rectificada por Acuerdo de 11 de marzo de 2013) .

TERCERO

La representación procesal de D. Gumersindo interpuso recurso de apelación, solicitando que se revoque parcialmente la sentencia recurrida en cuanto al pronunciamiento que es objeto de impugnación en ese escrito, por no ajustarse a derecho, y se dicte otra por la que estimando íntegramente el recurso interpuesto revoque y anule por no ajustarse a derecho el pronunciamiento obrante en el último párrafo del Fundamento de Derecho III de la sentencia, en el sentido de estimar igualmente el recurso interpuesto por dicha parte dirigido frente a la licencia municipal de 25/02/2013, otorgada a la codemandada, D.ª Casilda por acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local (JGL) de Cangas, corregido, por Acuerdo de la JGL de Cangas, del 11/03/2013. Con imposición de las costas a la Administración recurrida.

CUARTO

Los dos recursos de apelación fueron admitidos a trámite.

La representación procesal de DÑA. Casilda presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto por D. Gumersindo, solicitando que se desestime, con imposición de costas al apelante.

La representación procesal del CONCELLO DE CANGAS presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto por D. Gumersindo, solicitando la confirmación de la sentencia, con imposición de costas al recurrente.

QUINTO

Recibidos los autos en esta Sala, ante la que se personaron las partes en los términos expresados en el encabezamiento, se admitieron los recursos de apelación y quedaron las actuaciones conclusas, pendientes de señalamiento para votación y fallo. Mediante providencia se señaló para votación y fallo el día 10 de septiembre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en apelación, en todo lo que no contradigan los que se pasan a exponer.

PRIMERO

Sobre el recurso de apelación de D. Gumersindo.

La parte apelante fundamenta su recurso de apelación en las siguientes consideraciones.

Discrepa de los argumentos del Juzgador "a quo" para desestimar la pretensión obrante en la denuncia urbanística del aquí apelante que presentó en el Registro General de la Xunta de Galicia, de Vigo, el día 9/12/2014, frente al Concello de Cangas, autoridades, funcionarios y personal al servicio del mismo, en la que se pretendía la suspensión de los efectos de la licencia urbanística otorgada a la ahora co-demandada, D.ª Casilda, por acuerdo de la JGL, en su sesión de fecha 25/02/2013, rectificada por acuerdo de la JGL, de 11/03/2013 (Expte.: NUM000). Y ello, por entender que dicha licencia adolecía de vicio de nulidad de pleno derecho; y consecuentemente, interesaba la paralización inmediata de las obras iniciadas a su amparo, dando cuenta de forma inmediata a la Directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística (APLU), y que en el plazo de diez días se diese traslado directo del acto suspendido al órgano jurisdiccional competente, en la forma y con los efectos previstos en la legislación reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa. O bien, al ser una licencia contraria al ordenamiento urbanístico, interesaba su revisión a través de alguno de los procedimientos de revisión de oficio previstos en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre o por el procedimiento del artículo 127 de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

El único argumento que se aduce en la sentencia impugnada para desestimar la pretensión deducida en relación a la licencia se basa en la estimación de una excepción formal esgrimida por la co-demandada, D.ª Casilda en su escrito de contestación de la demanda contra el aquí apelante, por haber incurrido en mala fe y abuso de derecho promoviendo este proceso judicial extemporáneamente frente a dicha licencia. Lo cual sorprende al recurrente, toda vez que si se repasa el contenido de dicho escrito de contestación y de sus conclusiones, no halla tal mención alguna a tal excepción.

Las razones expuestas por el Juzgador "a quo" se basan en meras suposiciones, sin prueba fehaciente alguna. Considera insólito que "con tan escasos mimbres" se asevere de forma absoluta por el Juzgador de instancia que la única finalidad de tales denuncias era conseguir, en fraude de ley, la reapertura del plazo para impugnar judicialmente la licencia de obras de 25/2/2013, apoyándose en proyecto técnico aportado con la solicitud de licencia de obras y su contraste con los Informes al respecto de la Inspectora urbanística de la APLU, D.ª Marta, de fechas: 12/5/2016 (obrante a los folios: 226 al 229 de las AA.II.), que concluyen que la edificación ejecutada es mayor que la grafiada en el proyecto" y se concreta la superficie de la edificación que se encuentra fuera del núcleo rural, en función de distintos criterios. Por ello considera que el Juzgador ha incurrido en una incorrecta aplicación e interpretación de los artículos 6.4 y 7.1 del Código Civil.

Considera además que ha estado en la mano del Concello de Cangas evitar el retraso en el conocimiento judicial de los hechos denunciados: bastaría una mera respuesta en el sentido de desestimar por las razones dadas por la subinspectora de la APLU en un tiempo razonable.

En cuanto a la afirmación del Juzgador de instancia de que ha actuado en connivencia con D. Torcuato, manifiesta que ello no está avalado por la prueba practicada en estos autos.

Niega la existencia de mala fe en su proceder, en cuanto al ejercicio de la acción pública urbanística en lo concerniente a su pretensión de nulidad de la licencia urbanística en cuestión, basándose en que la Junta de Gobierno Local, en su sesión de fecha, 03/06/2013 acordó aprobar la propuesta de resolución de la Jefa de Urbanismo del Concello de Cangas, obrante en su Informe de fecha 31/05/2013 (doc. 28 e.a.), de suspensión de la eficacia de la licencia nº NUM000, por constituir su contenido una infracción urbanística grave, y dar traslado al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra. Dicha resolución tenía en cuenta el Informe del Arquitecto municipal, de fecha 31/05/2013 (documento 26 del expdte.), en el que se reseña que: "se puede comprobar que las obras que se están ejecutando se amparan en unos planos que no...

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