ATS, 20 de Octubre de 2020

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2020:9312A
Número de Recurso282/2020
ProcedimientoRecurso ordinario
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Cuarta

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/10/2020

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 282/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por:

Nota:

Resumen

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 282/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Cuarta

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, presidente

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Celsa Pico Lorenzo

Dª. María del Pilar Teso Gamella

D. José Luis Requero Ibáñez

D. Rafael Toledano Cantero

En Madrid, a 20 de octubre de 2020.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora Dª Felisa María González Ruiz en nombre y representación de Dª Caridad, por escrito presentado el 24 de septiembre de 2020, interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por la que aprueba un reparto de asuntos entre el Juez titular del Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla y el Juez de refuerzo.

SEGUNDO

Con fecha 25 de septiembre de 2020 se dictó providencia en la que se acordaba:

"En aplicación de lo dispuesto en el art. 5.2 de la L.J.C.A., póngase de manifiesto a la recurrente que su escrito incurre en la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 51.1.a) de la Ley de la Jurisdicción; dándose traslado a la misma, al ABOGADO DEL ESTADO y al MINISTERIO FISCAL por plazo común de DIEZ DÍAS, para que aleguen lo que consideren procedente al respecto."

TERCERO

El Abogado del Estado, el ministerio fiscal y la representación procesal de Dª Caridad, efectúan alegaciones en sendos escritos, con el resultado que consta en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Las alegaciones de las partes.

El Fiscal pide la inadmisión por falta de acto administrativo o, en virtud del principio pro actione califica lo impugnado como acto trámite cualificado impugnable ante la Sala de lo contencioso administrativo del TSJ de Andalucía que resulte territorialmente competente.

El Abogado del Estado aduce que no se impugna actuación alguna del Consejo General del Poder Judicial que sería la que podría determinar la competencia de este Tribunal Supremo, art. 12.1.b) LJCA.

La recurrente al formular alegaciones acompaña el Plan de actuación presentado a la Sala de Gobierno del TSJ de Andalucía por la magistrada titular del juzgado de instrucción número seis de Sevilla y el magistrado juez adscrito al citado juzgado de fecha 4 de agosto de 2020. También certificación del acuerdo de la antedicha Sala de Gobierno de 14 de septiembre de 2020 aprobándolo por unanimidad que se acuerda participar al Consejo General del Poder Judicial. Indica la certificación que:

"Conforme a lo que establece el artículo 14.1 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio , de los órganos de Gobierno de Tribunales, contra los actos de las Salas de Gobierno, constituidas en pleno o en comisión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponiendo el artículo 122.1 de la citada Ley 39/2015 , que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso."

SEGUNDO

La inadmisiblidad del recurso.

Tras la audiencia a las partes que han alegado lo que refleja el fundamento anterior debemos acordar la inadmisibilidad del recurso.

No solo estamos ante un acto respecto del que no se ha agotado la vía administrativa, sino que sería la decisión del Consejo General del Poder Judicial resolviendo el recurso de alzada concedido a la parte recurrente la que determinaría, en su caso, que el conocimiento del asunto corresponda al Tribunal Supremo.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Se declara la inadmisión del recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de doña Caridad, contra el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por la que aprueba un reparto de asuntos entre el Juez titular del Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla y el Juez de refuerzo.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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