ATS, 8 de Octubre de 2020
Ponente | JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR |
ECLI | ES:TS:2020:9301A |
Número de Recurso | 668/2019 |
Procedimiento | Recurso de revisión |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
AUTO
Fecha del auto: 08/10/2020
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 668/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar
Procedencia: SALA II TRIBUNAL SUPREMO
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Transcrito por: BDL
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 668/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Julián Sánchez Melgar
Dª. Susana Polo García
En Madrid, a 8 de octubre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.
El 3 de marzo de 2020 tiene entrada en este Alto Tribunal escrito de la Procuradora Doña Milagros Pastor Fernández en nombre y representación de DON Adolfo solicitando se practique por la Ilma. Sra. Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala tasación de costas en el recurso 1/668/2019.
La tasación de costas solicitada se practica con fecha 9 de marzo de 2020 y es aprobada por Decreto de la Ilma. Sra. Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala de fecha 9 de junio de 2020.
Por escrito de fecha 16 de junio de 2020 la representación procesal de DON Adolfo formula recurso de revisión ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo frente al anterior Decreto de la Ilma. Sra. Letrada de la Administración de Justicia.
El Ministerio Fiscal emite informe de fecha 28 de septiembre de 2020, en el sentido de desestimar el recurso de revisión y confirmar el Decreto de la Ilma Sra. Letrada de la Administración de Justicia
Por Diligencia de ordenación de fecha 7 de octubre de 2020 pasan las actuaciones al Excmo. Sr. Magistrado Ponente, para la resolución.
ÚNICO.- Con fecha 9 de marzo de 2020 la Ilma. Sra. Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo practica tasación de costas causadas en el recurso formulado ante esta Sala 668/2019, cuyo importe total asciende a 636,85 euros según minutas presentadas por la Letrada y la Procuradora de Don Adolfo. Tasación que fue aprobada por Decreto de la referida Letrada de fecha 9 de junio de 2020, cuya Parte dìspositiva dice :
DISPONGO APROBAR la tasación de costas practicada con motivo del recurso de casación interpuesto por Raquel y cuya tasación de fecha 9 de marzo de 2020 asciende a 636,85 euros (seiscientos treinta y seis euros con ochenta y cinco céntimos), y archívese el presente, y toda vez que la condenada al pago de las costas Raquel, goza del beneficio de justicia gratuita y hasta se acredite por la parte acreedora de la tasación de costas, que dentro del plazo de tres años, ha venido a mejor fortuna
.
El recurrente en revisión formula su recurso fundamentándolo en dos motivos: el primero por vulneración de los artículos 276.2 y 277 en relación con el art. 4 de la LEC por no recibir en el momento procesal oportuno copia de los escritos y documentos presentados telemáticamente, con la consiguiente consecuencia de tenerlos por no presentados; y el segundo por aplicación indebida del art. 36 de la Ley 1/96 de 10 de enero ya que entiende que Doña Raquel no es titular del derecho a justicia gratuita.
Como indica el Ministerio Fiscal en su informe:
Ciertamente a través del punto neutro judicial, portal que ofrece la posibilidad de acceso directo de los órganos judiciales a bases de organismos y administraciones se puede averiguar el patrimonio. Pero en el caso que ahora se trata, otorgada la justicia gratuita, el condenado en costas no viene obligado a abonarlas, salvo que venga a mejor fortuna en el plazo de 3 años, art. 36 de la Ley.
Tras la modificación de la Ley de Justicia Gratuita en 2015, el art. 36.2 dispone que será la Comisión de Justicia Gratuita la competente para resolver si el beneficiario ha venido a mejor fortuna.
En virtud de lo anteriormente expuesto se puede concluir que la tasación de costas realizada con fecha 9 de marzo de 2020 y aprobada por Decreto de la Ilma Sra. Letrada de la Administración de Justicia de fecha 9 de junio de 2020 es conforme a Derecho.
LA SALA ACUERDA:
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- DESESTIMAR el recurso de revisión interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Milagros Pastor Fernández en nombre y representación de DON Adolfo frente al Decreto de la Iltma. Sra. Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 9 de junio de 2020.
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- Se declaran de oficio las costas procesales ocasionadas en la presente instancia.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Manuel Marchena Gómez Julián Sánchez Melgar Susana Polo García