SAP Madrid 131/2020, 9 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Marzo 2020
Número de resolución131/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28ª (de lo mercantil)

C/ Santiago de Compostela nº 100, Planta 9ª - 28035, Madrid.

Tfno.: 914931988

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009562

Rollo de apelación nº 1.921/2018

- Materia : Responsabilidad individual de administradores, deuda social.

- Órgano judicial de origen : Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid

- Autos de origen : Juicio ordinario 627/2015

- Parte Apelante-Apelada : Dª Marta, Dª. Noelia y D. Florentino

Procurador/a: Dª. María Bellón Marín

Letrado/a: D. Rafael Leónidas Landaeta Arizaleta

- Parte Apelante-Apelada: D. Gines

Procurador/a: D. José Luis Martín Jaureguibeitia

Letrado/a: D. Alberto Martín García

- Parte Interesada : SOLMAR 2000, S.L.

Procurador/a: Dª. Silvia de la Fuente Bravo

Letrado/a: D. Alberto Martín García

SENTENCIA nº 131/2020

Ilmos Srs. Magistrados:

D. Pedro María Gómez Sánchez

D. José Manuel de Vicente Bobadilla

D. Francisco de Borja Villena Cortés (ponente)

En Madrid, a 9 de marzo de 2020.

La Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados arriba indicados, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 1921/2018, los autos 627/2015, provenientes del Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid, en materia de acción de responsabilidad individual de administradores sociales.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

( 1).- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dª María Bellon Marín, actuando en nombre y representación de Dª Marta, D. Noelia y Dª Florentino frente a SOLMAR 2000, S.L., representada por la procuradora Dª Silvia de la Fuente Bravo, y D. Gines, representado por el procurador D. jose Luis martin Jaureguibeitia, y debo condenar y condeno al demandado D. Gines a abonar a los demandantes la cantidad de nueve mil ciento cuarenta y tres euros (9.143 euros), más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes serán por mitad.".

(2).- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 5 de marzo de 2020.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco de Borja Villena Cortés

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Contexto de la controversia en primera instancia.

(1).- Se presentó escrito de demanda por Marta Y OTROS, como parte actora, contra SOLMAR 2000 SL y contra Gines, parte demandada, en la que se deducían acumuladamente, acciones de reclamación por sumas adeudas de contrato de arrendamiento, y de responsabilidad individual de administradores sociales. Ello dio lugar al proceso seguido como Juicio Ordinario ante el Juzgado Mercantil Nº 4 de Madrid, en el que se dictó Sentencia con los pronunciamientos del Fallo que pueden sintetizarse de la forma siguiente:

(i).- Se estima parcialmente la demanda formulada, y se condena a Gines al pago de 9.143€ a favor de la parte actora, más intereses legales.

(ii).- No se imponen las costas a ninguna parte procesal.

(2).- Para realizar esos pronunciamientos, la Sentencia se basa, sustancialmente, en las conclusiones y fundamentos siguientes:

(i).- SOLMAR 2000 SL, como arrendataria, mantenía un contrato de arrendamiento con Marta Y OTROS, arrendadora, el cual fue resuelto por sentencia en fecha de 27 de mayo de 2013. Como resultas de dicha relación, quedan varios conceptos por pagar, tanto rentas, como cuotas de comunidad, y tributos.

(ii).- No se acredita la realidad de toda la deuda reclamada, por falta de prueba, como en particular pasa con la reclamación de los daños y perjuicios por posesión de la finca hasta el lanzamiento efectivo.

(iii).- No se admite la excepción de cosa juzgada, ya que el litigio ante el Juzgado de Primera Instancia se limitó a la resolución del contrato y al desahucio, nada más.

(iv).- No se formula pretensión o acción alguna frente a SOLMAR 2000 SL, sino tan solo la acción de responsabilidad individual contra su administrador.

(v).- La responsabilidad individual por actos negligentes de Gines, como administrador, resultan de lo que se contrasta en las cuentas anuales de los años 2011 a 2013 de la sociedad, con pérdidas reiteradas.

Objeto del recurso de apelación.

(3).- Apelación. Tanto por Gines como por Marta Y OTROS se interponen, respectivamente, recursos frente a dicha Sentencia, contra todos sus pronunciamientos, y en los que instan, en su conjunto, la total revocación de la misma y, para la estimación de sus pretensiones u oposiciones respectivas.

A tal fin, el recurso de apelación se sustenta, resumidos a los meros efectos de enmarcar el debate, ya que más adelante se desarrollarán por separado, en los motivos siguientes:

(i).- Falta de motivación de la resolución judicial.

(ii).- Error en la valoración de los hechos, sobre la infracción de deberes de los administradores.

(iii).- Error de interpretación jurídica del art. 241 TRLSC.

(iv).- Infracción del principio de justicia rogada.

(v).- Error en la valoración de la prueba sobre la cuantificación de la deuda.

(4).- Oposición. Por cada parte procesal se presentó escrito de oposición al recurso formulado de contrario, en el que se solicitó su desestimación, con reiteración en sus respectivos escritos de recurso.

Advertencia preliminar: orden de análisis de los recursos.

(5).- Se apela la Sentencia de la primera instancia tanto por Gines, parte demandada y condenada, como por Marta Y OTROS, actores. En cuanto a Gines, se discute la concurrencia de la responsabilidad individual por la que ha sido condenado, al estimar que no se reúnen los presupuestos para ello. En cuanto al recurso de Marta Y OTROS, se hace a fin de que se complemente la condena impuesta, para extenderla a otro codemandado, SOLMAR 2000 SL, y ampliar su cuantía con determinados conceptos rechazados en la primera instancia.

Determinado así el objeto de cada recurso, y toda vez que la acción que sostiene el proceso es la de responsabilidad de administradores sociales, la lógica impone analizar en primer lugar el recurso de Gines, y posteriormente, en lo que pueda ser afectado, el de Marta Y OTROS.

  1. Recurso de apelación de Gines.

    Motivo primero (procesal): falta de motivación de la resolución.

    Expresión del motivo.

    (6).- Señala el recurso de Gines que la Sentencia apelada, al apreciar la responsabilidad del art. 241 TRLSC, se limita a indicar la existencia de pérdidas en varios ejercicios de SOLMAR 2000 SL, pero a partir de ahí no razona en absoluto la concurrencia de ninguno de los presupuestos legales exigidos para la aplicación de la acción de responsabilidad entablada, de modo que la conclusión que presenta la Sentencia no aparece debidamente justificada en todos sus extremos.

    Valoración del tribunal.

    (7).- La Sentencia apelada señala en su FJ 3º, que SOLMAR 2000 SL, sociedad de la que es administrador único Gines, presentaba pérdidas entre los años 2011, 2012 y 2013, y que también tenía un importante endeudamiento a largo plazo, de 365.000€ en 2011, y que descendió a 344.000€ en el ejercicio siguiente; así como de presentar en sus cuentas anuales un " aumento" de reservas voluntarias, de 51.000€ en 2013, frente a los 50.000€ del año 2012, así como ciertas diferencias en las declaraciones de personal asalariado. Sin más adenda, la Sentencia concluye que " todo ello configura un incumplimiento por parte del administrador demandado", para añadir unos párrafos más adelante que " ha quedado probado la concurrencia de nexo causal entre el comportamiento negligente del demandado D. Gines en el incumplimiento de los deberes del cargo (documentos 14, 15 y 16 de la demanda) y el daño ocasionado a los demandantes ". No contiene ningún otro razonamiento, y los documentos que señala son las cuentas anuales de SOLMAR 2000 SL depositadas en el Registro Mercantil.

    Es evidente que la Sentencia apelada carece de todo razonamiento que permite establecer qué entiende por incumplimientos de deberes de administrador, cuál es el ilícito societario que imputa a dicho administrador, y cuál sería la relación entre éste y aquellos datos contables que se limita a indicar. Tampoco razona en absoluto cuál es la conexión causal efectiva entre el comportamiento del administrador y el impago de la deuda de Marta Y OTROS. Con ello, no justifica de ningún modo la concurrencia de los presupuestos de la acción del art. 241 TRLSC, sino que se limita a afirmar su presencia, nada más.

    Como señala la STC nº 213/2003, de 1 de diciembre , la motivación de las sentencias además de un deber constitucional de los jueces, constituye un derecho de quienes intervienen en el proceso. Al primer aspecto se refiere la STC nº 35/2002, de 11 de febrero para poner de manifiesto que la exigencia de motivación está directamente relacionada con los principios de un Estado de Derecho, art. 1.1 CE, y con el carácter vinculante que, para jueces y magistrados, tiene la Ley, a cuyo imperio están sometidos en el ejercicio de su potestad jurisdiccional, art. 117.1.3 CE, de modo que hay que dar razón del derecho judicialmente interpretado y aplicado, con lo que se cumple tanto la finalidad de evidenciar que el fallo es una decisión razonada en términos de derecho, como la de hacer posible el control jurisdiccional de la resolución por medio del sistema de recursos previsto en el ordenamiento.

    El segundo aspecto es tratado por la STC nº 196/2003, de 27 de octubre , según la que el derecho a obtener una resolución fundada en derecho,...

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