STSJ Galicia 181/2020, 18 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución181/2020
Fecha18 Septiembre 2020

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00181/2020

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO: RECURSO DE APELACION 7100/2020

APELANTE: QUEIXOS CASTELO DE BRAÑAS S.L.

Procurador: MARIA IRENE CABRERA RODRIGUEZ

Letrado: JESUS ANTONIO AMARELO FERNANDEZ

APELADO: CONCELLO DE PEDRAFITA DO CEBREIRO (LUGO)

Procurador:

Letrado: JOSE MANUEL ROIBAS VAZQUEZ

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

A Coruña, 18 de septiembre de 2020.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 7100/2020, interpuesto por el letrado de la sociedad mercantil "Queixos Castelo de Brañas, SL", contra la sentencia de la titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Lugo de 30.12.19, que desestimó el recurso que interpuso frente a la resolución del alcalde del Ayuntamiento de Pedrafita de 15.12.17, que estimó el recurso de reposición que formuló frente a la de 15.09.17, pero le requirió que, en un plazo de un mes, solicitara un permiso de vertido con la documentación preceptiva. Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Pedrafita.

Interviene como ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Frente a la resolución del alcalde del Ayuntamiento de Pedrafita de 15.12.17, que estimó el recurso de reposición que interpuso la sociedad mercantil "Queixos Castelo de Brañas, SL", frente a la de 15.09.17 -que ordenó la suspensión de vertidos, con orden de que presentara una analítica acreditada de las características de los vertidos, así como controles analíticos quincenales-, pero que le requirió que solicitara un permiso de vertido, con la documentación preceptiva, interpuso el letrado de esa empresa un recurso con petición de que se anulara tal requerimiento, pretensión que desestimó la titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Lugo en sentencia de 30.12.19.

SEGUNDO

Al no mostrarse conforme el letrado de la actora con esta resolución judicial, la ha apelado, a lo que se ha opuesto el letrado municipal.

TERCERO

Admitido por la Sala el presente recurso, se ha dictado la providencia de 20.07.20 que ha señalado el día 18.09.20 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el curso de la incoación de un procedimiento sancionador incoado al Ayuntamiento de Pedrafita por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico por el posible incumplimiento de los parámetros de vertidos de la estación depuradora de aguas residuales, detectaron los técnicos municipales que las instalaciones de la sociedad mercantil "Queixos Castelo de Brañas, SL" podría realizar vertidos de sueros que podrían superar las concentraciones máximas autorizadas, por lo que, tras el informe de la secretaria municipal, decretó el alcalde en fecha 03.03.17 requerir al titular de esa empresa que solicitara un permiso de vertido, con la documentación preceptiva, suspender entre tanto la realización de vertidos y otorgarle a la interesada un plazo de audiencia, que aquélla cumplimentó para negar que viniera realizando vertidos que superaran las concentraciones máximas autorizadas; seguidamente se tomaron muestras y mediciones de las aguas, a lo que siguió la emisión de un informe técnico, del que se ofreció un plazo de alegaciones a la interesada, que cumplimentó, a lo que siguieron nuevas tomas de muestras e informes, y las últimas alegaciones ofrecidas a aquélla, que también cumplimentó, para finalizar el procedimiento con la resolución de la alcaldía de 15.09.17, que ordenó la suspensión de los vertidos mientras no cumpliera lo exigido en la normativa reglamentaria, con la advertencia de que para poder verter aguas residuales procedentes de la miniquesería a la red de saneamiento municipal, debería presentar una analítica acreditada de las características de los vertidos, así como controles analíticos quincenales que acreditaran el cumplimiento de la normativa. Frente a esa resolución interpuso la empresa un recurso de reposición que se estimó mediante la de 25.10.18, que anuló la de 15.09.17, al tiempo que se le permitió a aquélla a acceder a diversos documentos (que no solicitó), al tiempo que se le requirió que, en el plazo de un mes, solicitara un permiso de vertido con la documentación preceptiva.

Disconforme la empresa con tal requerimiento, acudió su letrado a la vía jurisdiccional, a través de una demanda en la que sostuvo que el procedimiento de oficio iniciado el 03.03.17 y finalizado el 15.09.17 había caducado, al sobrepasar el plazo máximo de tres meses para resolver y notificar; que la estimación del recurso tenía que haber determinado el archivo del expediente y no volver a requerir que solicitara un permiso de vertido, lo que suponía una "reformatio in peius" y la vuelta al origen del expediente de 03.03.17, sin haber ofrecido antes un plazo de alegaciones y prueba, lo que dejó indefensa a la interesada; finalmente, también sostuvo que la entidad local había incurrido en desviación de poder, al imputarle a la actora las consecuencias de la desatención de su depuradora, siendo así que no dispone el municipio de Pedrafita de ningún programa preventivo de mantenimiento del sistema de saneamiento municipal, ni de inspección de la red de colectores.

El letrado municipal se opuso con fundamento en que el recurso carecía de objeto, por cuanto se estimaron las pretensiones de la recurrente y se dejó sin efecto la suspensión de vertidos que previamente se había acordado; también negó la caducidad, por cuanto el plazo para resolver y notificar los procedimientos en materia de aguas es de un año, así como la existencia de la "reformatio in peius", pues es obligación de la entidad local...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR