STSJ Galicia 176/2020, 14 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Septiembre 2020
Número de resolución176/2020

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00176/2020

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7361/2019

RECURRENTE:CONSELLERIA DE FACENDA

Procurador:

Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD

ADMINISTRACION DEMANDADA:GERENCIA REGIONAL DEL CATASTRO DE GALICIA

Procurador:

Letrado: ABOGACIA DEL ESTADO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos Sres. e Ilma. Sra. :

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

En A CORUÑA, a 14 de septiembre de 2020.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso número 7361/2019, interpuesto por la letrada de la Xunta de Galicia, contra la resolución del gerente regional del Catastro de Galicia de 03.06.19, que desestimó las peticiones formuladas por la secretaria xeral técnica y do Patrimonio de la Consellería de Facenda, de creación de cargo nuevo para el aulario del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela, por su afección a uso educativo.

Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 04.09.19, la letrada de la Xunta de Galicia, interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del gerente regional del Catastro de Galicia de 03.06.19, que desestimó las peticiones formuladas por la secretaria xeral técnica y do Patrimonio de la Consellería de Facenda, de creación de cargo nuevo para el aulario del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela, con referencia catastral 5666942NH3456F0001SY, por su afección a uso educativo.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se le ha requerido al órgano demandado que remita el expediente administrativo, con las demás formalidades procesales.

TERCERO

Una vez remitido el expediente, se han presentado los escritos de demanda y contestación, a lo que ha seguido la declaración de la finalización del debate procesal al no haberse practicado prueba ni interesado la formulación de conclusiones, ni la celebración sustitutoria de vista oral.

CUARTO

Mediante providencia de 30.06.20 se ha decretado oír a la defensora autonómica sobre los motivos de inadmisibilidad planteados por el abogado del Estado. Vencido el plazo otorgado sin que haya formulado alegaciones, se ha señalado el día 11.09.20 para la celebración de la vista oral, que ha tenido lugar en esa fecha.

QUINTO

La cuantía del recurso se puntualiza como indeterminada, pero superior a 60.000,00 euros, por ser el valor catastral del inmueble litigioso.

SEXTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fundamento en que el aulario de especialidades clínicas, de 4.845,02 m2, construido hacía unos años en el Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela, con referencia catastral 5666942NH3456F0001SY y un valor catastral de 96.522.045,46 euros, no estaba afecto a uso sanitario, sino educativo, con fecha 29.09.16 interesa de la Gerencia Territorial del Catastro en A Coruña la secretaria xeral técnica y do Patrimonio de la Consellería de Facenda que modifique el uso atribuido a tal aulario, a lo que no se accede en la resolución gerencial de 16.12.16. Sin que se impugne esa resolución por su cauce, con fechas 07.02.17, 19.02.17, 06.08.18 y 25.03.19 reitera la autoridad autonómica su solicitud, que se vuelve a rechazar por resolución del gerente regional del Catastro de Galicia de 03.06.19, fundada en que no se observaba la existencia de error alguno en la descripción del inmueble.

Frente a esa resolución se alza el presente recurso, a través de una demanda que menciona esos hechos y la recurribilidad de aquélla, a pesar de que se encabezaba como una "comunicación informativa"; en cuanto al fondo, sostiene que es legítimo y acorde a la realidad obtener la modificación de los datos catastrales del inmueble para beneficiarse de la exención tributaria por el uso educativo de los 4.845,02 m2 del complejo hospitalario, cuya...

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