ATS, 21 de Octubre de 2020

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2020:9257A
Número de Recurso2957/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 21/10/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2957 /2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE BADAJOZ

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CSM/I

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2957/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 21 de octubre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Ángel Jesús presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 25 de mayo de 2017 por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 229/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 266/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Villafranca de los Barros.

SEGUNDO

Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado la procuradora Cristina Lena Jiménez, en nombre y representación de Ángel Jesús, como parte recurrente y la procuradora Amparo Lemus Viñuela en nombre y representación de Caja Rural de Extremadura S.C.C, en calidad de parte recurrida.

TERCERO

Mediante providencia de 5 de febrero de 2020, se dio traslado a las partes para que se pronunciaran sobre la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal. La representación de la parte recurrente ha desistido de este recurso, acordado por decreto de 14 de febrero de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ángel Jesús, dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ángel Jesús contra la sentencia dictada, con fecha 25 de mayo de 2017, por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 229/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 266/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Villafranca de los Barros.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR