ATS, 21 de Octubre de 2020
Ponente | RAFAEL SARAZA JIMENA |
ECLI | ES:TS:2020:9257A |
Número de Recurso | 2957/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 21/10/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2957 /2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE BADAJOZ
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CSM/I
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2957/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 21 de octubre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
La representación procesal de Ángel Jesús presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 25 de mayo de 2017 por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 229/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 266/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Villafranca de los Barros.
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado la procuradora Cristina Lena Jiménez, en nombre y representación de Ángel Jesús, como parte recurrente y la procuradora Amparo Lemus Viñuela en nombre y representación de Caja Rural de Extremadura S.C.C, en calidad de parte recurrida.
Mediante providencia de 5 de febrero de 2020, se dio traslado a las partes para que se pronunciaran sobre la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal. La representación de la parte recurrente ha desistido de este recurso, acordado por decreto de 14 de febrero de 2020.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ángel Jesús, dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ángel Jesús contra la sentencia dictada, con fecha 25 de mayo de 2017, por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 229/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 266/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Villafranca de los Barros.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.