SJS nº 5 279/2020, 22 de Octubre de 2020, de Alicante

PonenteMARIA DEL ROSARIO PUIG LOPEZ
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2020
ECLIES:JSO:2020:3610
Número de Recurso319/2020

S E N T E N C I A Nº 279/20

En Alicante, a 22 de octubre de 2020.

Sra. Dª MARIA ROSARIO PUIG LOPEZ, Ilma. Magistrada Titular del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE ALICANTE, habiendo visto los presentes autos de conflicto colectivo nº 319/20 seguidos a instancia de la CONFERENCIA ESTATAL DE SINDICATOS MÉDICOS DE LA CV (CESM-CV) frente a la CONSELLERIA DE SANIDAD CV (CONSELLERIA DE SANITAT UNIVERSAL I SALUT PUBLICA). De los mismos se deducen los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Correspondió a este juzgado conocer por turno de reparto de la demanda interpuesta por la Conferencia estatal de Sindicatos Médicos de la CV (CESM-CV) frente a CONSELLERIA DE SANIDAD CV ejercitando acción de prevención de riesgos laborales + indemnización por D y Pj.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda del presente pleito, a sustanciar según actor por los cauces generales del Art. 80 y ss LJS, se cita a las partes a los actos de conciliación y juicio con las advertencias legales pertinentes sobre prueba y designación de profesionales, levantándose el día previsto diligencia de identificación de partes tras lo cual se celebra la vista donde la parte actora se ratifica en su demanda y se opone la contraparte; admitida y practicada la prueba pertinente, tras tramite de conclusiones queda visto para sentencia sin perjuicio, tras examen de prueba en autos, de recabar testimonio completo de expediente de medidas cautelares del Juzgado de lo Social n.º 6 de esta ciudad.

TERCERO

En la tramitación del procedimiento se han observado requisitos y prescripciones legales salvo plazo para dictar sentencia por estudio de la causa.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La CONFERENCIA ESTATAL DE SINDICATOS MÉDICOS DE LA CV o CESM-CV con CIF n.º G-97/118285 y sede en Valencia c/ Navarro Reverter n.º 11, 3º que integra en su ámbito de actuación las provincias de Castellón, Valencia y Alicante con implantación suficiente no discutida, aprueba por unanimidad a través de su Comité Ejecutivo en reunión telemática de 25-3-2020 y entre otros asuntos, el instar ante los juzgados de lo social la adopción de medidas cautelares y/o cautelarísimas " solicitando que se provea de material de protección al personal sanitario, a los facultativos médicos que representamos" (Certificado expedido el 25-3-2020 por el Secretario General Sr. Canovas Martínez), dándose lugar a la solicitud de medidas cautelares "inaudita parte" frente a CONSELLERIA DE SANIDAD CV " a fin de que proveyera con carácter urgente e inmediato, en el término de 24 horas, en todos los Centros Sanitarios de la provincia de Batas Impermeables, Mascarillas FPP2, FPP3, Gafas de Protección, Calzas específicas y Contenedores de grandes residuos a fin de garantizar la salud y protección de los profesionales sanitarios", teniendo entrada en el juzgado social n.º 6 de Alicante según sistema Cicerone el 25-3-2020 a las 14.54h, órgano que incoa autos n.º 286/2020 y dicta

el 26-3-2020 auto por el que acordaba "Requerir a la Consejería de Sanidad de la Generalidad Valenciana para que provea con carácter urgente y en el menor tiempo posible a todos los Centros Sanitarios de la provincia de Alicante de Batas Impermeables, Mascarillas FPP2, FPP3, Gafas de Protección, Calzas Específicas y Contenedores de Grandes Residuos, a fin de garantizar la salud y protección de los profesionales sanitarios de la provincia de Alicante", al que seguirá el homónimo aclaratorio de 31-3-2020 tras petición del sindicato sobre qué debía entenderse por el " menor tiempo posible " y en su defecto que se fijara el tope de tiempo, indicando el auto en su Parte Dispositiva que "....consiste en el momento inmediatamente posterior a aquel en que la Administración demandada tenga en su poder el necesario material solicitado por la CESM- CV, con la única dilación posible del tiempo necesario para la constatación de que el material es adecuado y testado en cuanto a su efectividad y del tiempo necesario para la distribución desde el lugar en que se haya recibido hasta la efectiva entrega a los profesionales sanitarios, debiendo constar así en adelante", al tiempo que subsanaba error material del auto de 26-3-2020 dando plazo a la Consellería Sanidad para formular oposición en 20d, si bien la misma ya se había adelantado presentando escrito de alegaciones con sello de entrada de 27-3-2020.

Tras no practicarse otra actuación, en Decreto de 3-6-2020 se archivan las mediadas cautelares al tener conocimiento de la demanda seguida ante este juzgado con fecha Registro de 14-5-2020 y autos n . º 319/2020.

SEGUNDO

Se emite Certificado de listado de facultativos afiliados que prestan servicios en la provincia de Alicante emitido por el Secretario General de CESM- CV y fechado a 13-7-2020 (Doc 3 bis) junto a la autorización dada por los afiliados identificados dividida en tres bloques (Docs 1 a 3), todo ello en CD unido a autos cuyo contenido se da por reproducido dada la extensión.

TERCERO

Conforme grupo de Docs 4 de la parte actora que se dan por reproducidos y utilizándose en todos los casos uno o varios modelos de redacción pre- establecida muy semejante entre sí y a rellenar solo con fecha, datos y firma (a veces también sello) del denunciante, se dirige escrito con sello Registro 7-4- 2020 por la facultativa del servicio de Hematologia del HGU Alicante Dra. Graciela al Equipo Directivo y Gerencia denunciando la falta de medios adecuados para la práctica de su profesión y exigibles en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL) bien por no entregarlos bien porque los suministrados no son suficientes " desde que se hizo evidente la situación de pandemia la declaración que conllevó a la declaración del Estado de Alarma " continuando la situación pese al dictado de autos de medidas cautelares en 26-43-2020 y 31-3-2020, haciéndole responsable de las consecuencias que pudieran derivarse a distintos niveles incluso penales del riesgo existente al tener que seguir prestando servicios, escrito al que se unen entre otros y en relación a los diferentes Equipos de Gerencia de otras localidades el de la misma fecha del facultativo Dr. Isaac del PAC san Vicente Raspeig, el de fecha 3-4- 2020 de la facultativa Leonor (apellido manuscrito ilegible) del CS San Blas de Alicante, el de 3-4-2020 de la facultativa Dra. Lourdes también del CS san Blas, el previo de 31-3-2020 del Dr. Teodoro del CS Cabo Huertas, el de 17-4-2020 del Dr. Valentín del Centro Marina Española, el de 7-4-2020 del Dr. Victorio del CS Acacias de Elda, el de 1-4-2020 del Dr. Jose Ignacio del CS Acacias MAP, el del Dr. Secundino del CS Salinas Unidad MAP de Elda de 7-4-2020, el de la Dra. Adelina del CS Acacias de Elda MAP de 6-4-2020, el de la Dra Almudena del mismo CS y fecha 6-4-2020, el de la Dra. Berta del CS Acacias MAP de 6-4-2020, el de la Dra. Antonieta del CS Acacias unidad de Pediatria de 6-4-2020, el del Dr Severino de la Unidad de Pediatria de Marina Española Elda de 31-3-2020, el de la Dra. Carmen de MAP Marina Española de 31-3-2020, el de la Dra. Catalina del mismo centro y fecha, el de la Dra. Eufrasia (1er apellido ilegible) de Marina Española de 31-3-2020, el de la Dra. Flora del mismo centro y unidad de Pediatria de 31-3-2020, el de la Dra. Marisa (apellidos ilegibles) de 31-3-2020 del mismo centro, el de la Dra Julieta y Dra. Otilia del PAC de Marina Española también de 31-3-2020, el del Dr. Avelino del CS Acacias MAP de 3-4-2020, el de la Dra. Marisol del CS Acacias de 3-4-2020, el del Dr. Benjamín del CS Acacias de 3-4- 2020, el de la Dra. Natalia de la unidad de Pediatria de CS Acacias de 3-4-2020, al que se unen los previos escritos de 20-3-20 y 25-3-2020 de peticiones varias tras advertencia de escasez de material de protección dirigidos al Gerente del Departamento de Salud deAlcoy-Virgen de los Lirios por parte de la Delegación Departamento 15 CESM- CV y, el del Delegado Sindical Cipriano de 31-3-2020.

CUARTO

4.1.- Como grupo Docs 5 y dándose por reproducido dada la extensión, obra Listado de Departamentos Sanitarios de localidades de lastres provincias de la CV con casos confirmados, cuarentenas y altas, resultando:

- a 25-4-2020 un total de 1.919 contagios, 963 cuarentenas y 1.204 altas en la CCAA Valenciana (provincia Castellón 259/102/185; Valencia 873/519/490; Alicante 787/342/529 ),

- a 4-5-2020 un total de 2.288 contagios, 774 cuarentenas y 1.509 altas (provincia Castellón 299/84/224; Valencia 1017/389/608 y Alicante 972/301/677 ),

- a 14-5-2020 un total de 2.675 contagios, 622 cuarentenas y 1.968 altas (provincia Castellon 328/37/273; Valencia 1146/320/782 y Alicante 1.201/265/913 )

- a 25-5-2020 un total de 2.709 contagios, 305 cuarentenas y 2150 altas (provincia Castellon 328/30/282; Valencia 1161/216/898 y Alicante1.220/59/970)

- a 20-6-2020 un total de 2.779 contagios, 159 cuarentenas y 2.276 altas (provincia Castellon 345/28/301; Valencia 1210/119/986 y Alicante 1.224/12/989 )

- a 21-6-2020 un total de 2.779 contagios, 161 cuarentenas y 2277 altas (provincia Castellon 345/27/302; Valencia 1210/115/986 y Alicante 1.224/19/989)

- a 22-6-2020 un total de 2.781 contagios, 159 cuarentenas y 2279 altas (provincia Castellon 345/27/302; Valencia 1212/113/988 y Alicante 1.224/19/989)

- a 25-6-2020 un total de 2.782 contagios, 131 cuarentenas y 2281 altas (provincia Castellon 345/4/303; Valencia 1213/110/988 y Alicante 1.224/17/990)

- a 30-6-2020 un total de 2.783 contagios, 120 cuarentenas y 2286 altas (provincia Castellon 346/4/306; Valencia 1213/107/990 y Alicante 1.224/9/990)

- a 2-7-2020 un total de 2.783 contagios, 130 cuarentenas y 2288 altas (provincia Castellon 346/4/306; Valencia 1213/104/992 y Alicante 1.224/22/990)

- a 3-7-2020 un total de 2.784 contagios, 126 cuarentenas y 2346 altas (provincia Castellon 346/2/306; Valencia 1214/101/1050 y...

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