SAP Lugo 145/2020, 19 de Octubre de 2020
Ponente | MARIA LUISA SANDAR PICADO |
ECLI | ES:APLU:2020:601 |
Número de Recurso | 44/2019 |
Procedimiento | Penal. Procedimiento abreviado y sumario |
Número de Resolución | 145/2020 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 LUGO
SENTENCIA: 00145 /2020
- PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N
Teléfono: 982 29 48 40/ 41 Correo electrónico:
Equipo/usuario: AS Modelo: N85850
N.I.G.: 27030 41 2 2017 0000043
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000044 /2019
Delito: ABUSOS SEXUALES
Denunciante/querellante: Concepción Procurador/a: D/Dª MARIA JOSE TELLA COSTA
Abogado/a: D/Dª MARIA MONSERRAT GONZALEZ GARCIA Contra: Ambrosio Procurador/a: D/Dª JUSTO ALFONSO FERNANDEZ EXPOSITO
Abogado/a: D/Dª MANUEL GARCIA PASARON
SENTENCIA Nº 145
ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS:
DON EDGAR AMANDO CLOOS FERNÁNDEZ, PRESIDENTE
DOÑA MARÍA LUISA SANDAR PICADO
DON JOSÉ MANUEL VARELA PRADA
En Lugo, a diecinueve de octubre de dos mil veinte.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha visto, en juicio oral y público, el Rollo de Sala nº 44/2019, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado nº 56/2017, instruidos por el Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000, por el delito de Abusos Sexuales y seguido contra el acusado Ambrosio
, nacido en DIRECCION001 (Lugo) el día NUM000 /1953, hijo de Rogelio y de Beatriz, con DNI nº NUM001, domiciliado en Avda. Ría de DIRECCION001 nº NUM002 de DIRECCION001 (Lugo), sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador Justo Alfonso Fernández Expósito y defendido por el Letrado Manuel García Pasaron. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como Acusación Particular Concepción representada por la Procuradora María José Tella Costa y defedida por la Letrada María Montserrat González García, actuando como ponente la Magistrada, Ilma. Sra. Doña MARÍA LUISA SANDAR PICADO.
Esta causa se inició en virtud de atestado de la Guardia civil, Compañía de DIRECCION002, Puesto de DIRECCION001 nº 798/2016, incoándose DPA 56/2017 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000 .
Recibida la causa el 30/12/2019, se celebró el Juicio Oral el día 24/09/2020 en la Sala de Vistas de este Tribunal.
La representación del Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, formuló acusación contra Ambrosio, como presunto autor de un delito continuado de abusos sexuales a menor de 16 años del artículo183.1 y 4) del Código Penal en relación en el artículo 74 del mismo cuerpo legal, para quien solicitó la imposición de la pena de cinco años de prisión y las accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a Concepción a una distancia inferior de 500 metros y de comunicarse con elle por cualquier medio durante 6 años ( art 56.1.2º y 57.1 código penal) y de conformidad con el artículo 192.3 del Código Penal inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad durante cinco años y con arreglo al artículo 192.1 cinco años de libertad vigilada una vez cumplida la pena de prisión anterior. Además, el acusado, en vía de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Concepción en 6000 euros por los daños morales, y costas.
En el acto del juicio oral elevó sus conclusiones provisionales a definitivas.
La Acusación Particular en su escrito de conclusiones provisionales formuló acusación frente a Ambrosio, y calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales a menor de 16 años, previsto y penado en los artículo 183.1 y 4 d) y 74 del Código Penal. Y subsidiariamente, delito continuado de abusos sexuales, a mayor de 16 años y menor de 18, previsto y penado en los artículo 182.2, en relación con el artículo 180.1.3ª y 74 del Código Penal, para quien solicitó las siguientes penas:
Por el delito continuado de abusos sexuales a menor de 16 años, siete años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Subsidiariamente, por el delito continuado de abusos sexuales, a mayor de 16 años y menor de 18, a la pena de seis años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Así mismo, solicitó, como penas accesorias del artículo 57 en relación con el artículo 48 del Código Penal y 192 del mismo texto legal, para el delito continuado de abusos sexuales a menor de 16 años:
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La prohibición de aproximarse a Concepción, en cualquier lugar donde se encuentre, a una distancia de 500 metros, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella por tiempo de diez años.
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La prohibición de comunicarse con Concepción, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por tiempo de diez años.
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Medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años.
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Inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de 5 años, que se ejecutará con posterioridad a a pena privativa de libertad.
Subsidiariamente, procede imponer al acusado, las siguientes penas accesorias del artículo 57 en relación con el artículo 48 del Código Penal y 192 del mismo, texto legal, para el delito continuado de abusos sexuales, a mayor de 16 años y menor de 18:
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La prohibición de aproximarse a Concepción, en cualquier lugar donde se encuentre, a una distancia de 500 metros, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella por tiempo de diez años.
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La prohibición de comunicarse con Concepción, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por tiempo de diez años.
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Medida de libertad vigilada por tiempo de 5 años.
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Inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de 5 años.
En concepto de responsabilidad civil, al amparo de los artículo 109 y siguientes del Código Penal, Ambrosio habrá de indemnizar a Concepción en la cantidad de treinta mil euros (30.000€) por los abusos sufridos, y costas, entre las que deberán incluirse las de la acusación particular, conforme a los artículos 123 y siguientes del Código Penal y 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En el acto del Juicio Oral la Acusación Particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.
La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales, negó y rebatió los respectivos escritos de acusación solicitando la libre absolución de Ambrosio, con todos los pronunciamientos favorables.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Probado y así se declara que el acusado, Ambrosio, mayor de edad y sin antecedentes penales, entrenaba a un equipo de DIRECCION003 de la localidad de DIRECCION001 en el que jugaba como portera Concepción, nacida el NUM003 de 2.000, menor que estaba tutelada por la Xunta de Galicia y en acogimiento permanente con su abuela materna, y en Julio de 2.015 inició un acercamiento sexual hacia la menor prevaliéndose de su superioridad al ser entrenador y referente masculino de la menor que creció sin la figura de un padre, besándola en los labios el día ya referido, continuando con esa dinámica que consistía en besos, caricias y masturbaciones mutuas que llevaban a cabo en el vehículo del acusado en lugares de poca luz y escaso tránsito, manteniéndose esa relación al menos hasta Enero de 2.017.
Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de abuso sexual previsto y penado en el art 183.1 y 4d) del C.P. y se ha de configurar como un delito continuado.
Concurren los elementos integrantes de la figura penal invocada, ya que se ha acreditado la existencia de actos que atentan contra la...
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