SAN, 23 de Septiembre de 2020

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:2608
Número de Recurso30/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000030 / 2020

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00095/2020

Apelante: D. Segundo

Apelado: MINISTERIO DE DEFENSA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a veintitres de septiembre de dos mil veinte.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso de apelación número 30/2020, interpuesto por D. Segundo, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Monfort Sáez y asistido por el Letrado don Alfredo Luis Espinosa López, contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2019, dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo ContenciosoAdministrativo nº 3, en el PA Nº 48/2019. Ha sido parte apelada la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús N. García Paredes, Magistrado de la Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la resolución de fecha 7 de marzo de 2019, de la Ministra de Defensa, que desestima el recurso de reposición contra la resolución de 12 de diciembre de 2018, que acordaba declarar la utilidad para el servicio del Cabo MPTM del Ejército de Tierra con limitación para ocupar determinados destinos que requiriesen bipedestación y marchas prolongadas, manejo y transporte de cargas, actividad física y deportiva, saltos y carreras, pudiendo realizar labores administrativas, ajena a acto de servicio.

Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 3, fue admitido a trámite, siguiéndose las normas del procedimiento ordinario y terminando por sentencia de 18 de septiembre de 2019, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"F A L L O: Que desestimo totalmente el recurso contencioso administrativo suscitado contra las resoluciones del Ministerio de Defensa ya indicadas porque son ajustadas a Derecho.

COSTAS: hay expresa imposición a parte demandante de acuerdo con el art. 139 LJCA 29/1998 ."

Notificada dicha sentencia a las partes, la entidad recurrente ha interpuesto recurso de apelación, al que se ha opuesto la parte demandada.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y turnadas a esta Sección, se señaló por providencia de fecha 8 de julio de 2020, para votación y fallo del recurso de apelación el día 22 de septiembre de 2020, en el que así ha tenido lugar.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se dirige contra la Sentencia de fecha 18 de septiembre de 2019, dictada por el Magistrado Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 3, que desestima el recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 7 de marzo de 2019, de la Ministra de Defensa, que desestima el recurso de reposición contra la resolución de 12 de diciembre de 2018, que acordaba declarar la utilidad para el servicio del Cabo MPTM del Ejército de Tierra con limitación para ocupar determinados destinos que requiriesen bipedestación y marchas prolongadas, manejo y transporte de cargas, actividad física y deportiva, saltos y carreras, pudiendo realizar labores administrativas, ajena a acto de servicio.

La parte apelante alega: 1) El fallo de la sentencia ha ignorado un aspecto fundamental que fue alegado por el interesado en el acto de la vista oral y es que el origen de sus lesiones se produjo en un accidente de "tráfico"in itinere" el 5 de noviembre de 2014, que le causaron lesiones cervicales, considerado entonces por la resolución administrativa aportada como documento numero uno de la demanda como causa para la incapacidad y limitación del servicio activo en determinadas condiciones La protección de la confianza legítima, principio de origen comunitario y jurisprudencial, va más allá, e incluso ampara la confianza legítima del particular frente a los atropellos por el legislador o por la reglamentación administrativa de su confianza legítima, en aquellos casos en que los tribunales de lo contencioso-administrativo «constaten que el poder público utiliza de forma injustificada y abusiva sus potestades normativas, adoptando medidas desvinculada de la persecución de fines de interés general, que se revelen inadecuadas para cumplir su objetivo y que sorprendan las expectativas legítimas de los destinatarios de la norma» ( STS de 24 de julio de 2017, rec. 823/2015 (LA LEY 113535/2017)).

Y 2) Por otra parte, insiste en la existencia de defectos procedimentales, denunciadas en primera instancia, relativas a la no aceptación de los medios de prueba propuestos y haberse prescindido de trámites esenciales del procedimiento.

Suplica "dicte sentencia por la que se revoque la resolución combatida por medio del mismo, anulándola y retrotrayéndola hasta el momento procesal oportuno en que se produjo la indefensión y los vicos del procedimiento, con expresa condena en costas a la parte apelada."

El Abogado del Estado alega sobre la primera cuestión que excede del ámbito propio de la apelación, pues dicha cuestión se suscita ex novo en esta sede impugnatoria y no fue objeto del debate procesal en la instancia, con lo que la Sentencia no pudo...

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