SAP A Coruña 290/2020, 22 de Septiembre de 2020

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2020:1917
Número de Recurso185/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución290/2020
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00290/2020

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15030 42 1 2018 0005801

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000185 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000330 /2018

Recurrente: Dª. Ana

Procurador: D. JOSÉ ANTONIO GÓMEZ CALVIN

Abogado: D. JAVIER ANTONIO GARCÍA ESCUDERO

Recurrido: MERCARTABRIA SLU

Procurador: Dª. MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Abogado: D. JUAN ANTONIO ASTRAY SUAREZ

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 22 de septiembre de 2020.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 185-2020 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 2 de julio de 2018 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de

Primera Instancia número 12 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 330-2018, siendo parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Ana, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por el procurador de los tribunales don José-Antonio Gómez Calvín, y dirigido por el abogado don Javier García Escudero.

Como apelado, el demandado "MERCARTABRIA, S.L.U.", con domicilio social en Betanzos, Polígono de Piadela, s/n, con número de identif‌icación f‌iscal A-15 535 552, representado por la procuradora de los tribunales doña María de los Ángeles González González, bajo la dirección del abogado don Juan-Antonio Astray Suárez.

Versa la apelación sobre lesiones producidas al caerse en un supermercado; ascendiendo la cuantía del recurso a 22.158,02 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 2 de julio de 2018, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que con desestimación plena de la demanda interpuesta por doña Ana, debo absolver a la mercantil demandada Mercartabria, S.L.U. de las pretensiones deducidas de adverso, con expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notif‌icación de aquélla.

La apelación contra sentencias desestimatorias de la demanda y contra autos que pongan f‌in al proceso carecerá de efectos suspensivos, sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto, ART 456.PTO 2 DE LA LEC .

Las sentencias estimatorias de la demanda, contra las que se interponga el recurso de apelación, tendrán, según la naturaleza y contenido de sus pronunciamientos, la ef‌icacia que establece el Título II del Libro III de esta Ley, ART. 456 PTO 3 DE LA L.E.C .

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: benef‌iciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santander en la cuenta de este expediente 4280 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 CivilApelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verif‌icar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerda, manda y f‌irma, Eduardo Fernández-Cid Tremoya, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de A Coruña» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Ana

, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Mercartabria, S.L.U." escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 10 de marzo de 2020, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 19 de mayo de 2020, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 20 de mayo de 2020, registrándose con el número 185-2020. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 26 de junio de 2020 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don José-Antonio Gómez Calvín en nombre y representación de doña Ana, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña María de los Ángeles González González, en nombre y representación de "Mercartabria, S.L.U.", en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan en término generales los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Doña Ana, nacida el NUM003 de 1977, sufre obesidad severa (91 kg de peso y 152 cm de altura).Por su constitución, con genu valgo marcado, laxitud articular, displasia troclear, rótula alta, báscula rotuliana, hipotonía de cuádriceps, ha desarrollado una inestabilidad rotuliana bilateral, con episodios de luxación de ambas rodillas. Ha sido operada por artroscopia de la rodilla derecha.

  2. - Sobre las 18:50 horas del día 3 de diciembre de 2015 doña Ana entró en un supermercado de la cadena "Gadis", gestionado por "Mercartabria, S.L.U.", cayéndose al suelo. Fue auxiliada por su pareja, don Jose Antonio, así como por la encargada del supermercado, doña Rebeca . Esta llamó al Servicio Galego de Saúde, evacuándose a doña Ana en una ambulancia.

  3. - Fue diagnosticada de luxación de la rótula izquierda, según informe pericial invirtió en su curación 106 días impeditivos y 109 no impeditivos, restándole una secuela de «agravación de patología previa de rodilla» que fue valorada en 1 punto. También se expuso que, por sus patologías previas, hay un alto porcentaje de luxaciones de rótula espontáneas atraumáticas que producen la posterior caída.

  4. - El 28 de marzo de 2018 doña Ana dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Mercartabria, S.L.U.", exponiendo que «sufrió un accidente al resbalar sobre la superf‌icie del suelo de azulejo del establecimiento que se encontraba mojada y caerse hacia atrás». Invocando el artículo 1902 del Código Civil, solicitaba se condenase a la demanda a indemnizarla en 21.312,42 euros.

  5. - La demandada se opuso alegando la falta de rigor de la demanda, que ni ref‌lejaba cómo y dónde se había producido la caída; que el suelo no estaba mojado, sino seco y sin obstáculos; la indemnización solicitada es desproporcionada, y doña Ana sufría patologías previas en las rodillas.

  6. - En la audiencia previa se invitó a la parte demandante a especif‌icar la forma y lugar en que se había producido la caída, procediéndose por la dirección jurídica de la demandante a la lectura textual del párrafo de la demanda, negándose a cualquier ampliación.

  7. - En el acto del juicio:

    (a) Don Jose Antonio, pareja de doña Ana, y que la acompañaba al entrar en el establecimiento, manifestó que el suelo estaba mojado y muy resbaladizo, que se le mojó la pernera del pantalón cuando estuvo arrodillado, que no vio ningún letrero de aviso, que no recuerda haber visto ningún felpudo a la entrada, y era un día de lluvia.

    (b) Don Juan Francisco, padre de don Jose Antonio, que acudió llamado por su hijo, testif‌icó que suele haber un felpudo, cree que había uno mediano de goma y negro, no recuerda que llovía, sí se resbalaba con zapatos de suela.

    (c) Doña Rebeca, encargada del establecimiento, que atendió a doña Ana tras la caída, declaró que ese día lloviznaba, que siempre que está nublado ponen un felpudo grande a la entrada y el cono de aviso porque tienen muchos clientes mayores, que el suelo estaba completamente seco, que doña Ana cayó sentada, que la testigo se sentó sobre el felpudo y doña Ana apoyaba la espalda contra sus piernas mientras esperaban la ambulancia, que sí había cono de señal porque ella lo sacó para que pudiera pasar la camilla.

  8. - Tras la...

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