SAP Cuenca 297/2020, 22 de Septiembre de 2020

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APCU:2020:399
Número de Recurso37/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución297/2020
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00297/2020

Modelo: N10250

PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 969224118 Fax: 969228975

Correo electrónico:

Equipo/usuario: IAL

N.I.G. 16078 41 1 2010 0306622

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000037 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CUENCA

Procedimiento de origen: TCD TERCERIA DE DOMINIO 0000064 /2019

Recurrente: Iván, Candelaria

Procurador: MERCEDES CARRASCO PARRILLA, MERCEDES CARRASCO PARRILLA

Abogado: DANIEL ANTONIO MATANZA CAVERO, DANIEL ANTONIO MATANZA CAVERO

Recurrido: Landelino, GRUPO INMOBILIARIO TORMO ALTO SL

Procurador: MARIA JESUS PORRES MORAL,

Abogado: MARÍA ENRIQUETA BORJA PAYA,

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Civil Rollo nº 37/2020

Tercería de Dominio 64/2019 (Ejecución de Título Judicial nº 96/2012)

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Cuenca

SENTENCIA Nº 297/2020

Ilmos/a. Sres/a.:

Presidente (Acctal):

D. Ernesto Casado Delgado (Ponente)

Magistrada/o:

Dª María Pilar Astray Chacón

D. Javier Martín Mesonero

En Cuenca, a veintidós de septiembre de dos mil veinte.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación (Rollo nº 37/2020) los autos de Tercería de Dominio nº 64/2019 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cuenca, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Iván y Dª. Candelaria, representados por la Procuradora Sra. Carrasco Parrilla y asistidos del Letrado Sr. Matanza Cavero, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 23 de septiembre de 2019, siendo parte apelada D. Landelino, representado por la Procuradora Sra. Porres Moral y asistido de la Letrada Sra. Borja Payá. Como parte no personada en esta alzada figura GRUPO INMOBILIARIO TORMO ALTO, S.L, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ernesto Casado Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 23 de septiembre de 2019, cuyo Fallo tiene el siguiente tenor:

"Que, DESESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA DE TERCERIA DE DOMINIO formulada por Iván Y Candelaria, representadas por el procurador Sra. Carrasco Parrilla contra GRUPO INMOBILIARIA TORMO ALTO

S.L, y contra Landelino representada por la procuradora Sra. Porres Moral ABSUELVO A LOS MISMOS de los pedimentos contra ellos firmulados, debiendo levantarse la suspensión del procedimiento de ejecución 96/2012 que se sigue el este juzgado. Con expresa condena en costas a la actora".

SEGUNDO

Notificada la anterior Resolución a las partes, la representación procesal de D. Iván y Dª. Candelaria se interpuso recurso de apelación y, admitido que fue a trámite, se opuso al mismo la representación procesal de D. Landelino .

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente Rollo de Apelación nº 37/2020, se turnó Ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Ernesto Casado Delgado y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 22.09.2020-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación procesal de D. Iván y Dª. Candelaria contra la sentencia dictada en la instancia sosteniendo, en síntesis, dos motivos.

1.1º.- MOTIVOS DE ORDEN PROCESAL. INFRACCION DE LAS NORMAS Y GARANTIAS PROCESALES AL AMPARO DEL ARTICULO 459 de la LEC, al haberse privado a la parte de solicitud y celebración de Vista en los términos del artículo 599 y 438.4 ambos de la LEC, todo ello CAUSANTE DE NULIDAD ex artículo 225 de la LEC en relación con el artículo 238 de la LOPJ, e indefensión al amparo del artículo 24 de la Constitución.

1.2º.- MOTIVOS DE FONDO. Infracción del artículo 1.280, 609 y 1.462 todos ellos del Código Civil y en relación con los artículos 217 y 386 ambos de la LEC. Error en apreciación de prueba.

SEGUNDO

Con respecto a la nulidad de actuaciones, los artículos 238 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 225 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, vienen a establecer que serán nulos de pleno derecho los actos procesales cuando se prescinda de las normas esencial del procedimiento, siempre que por esa causa haya podido producirse indefensión, la cual ha de ser efectiva, en el sentido de privar del derecho de defensa y crear un perjuicio real y efectivo a los intereses afectados por ella; sin que pueda hablarse de existencia de indefensión cuando ha existido posibilidad de defenderse en términos reales y efectivos ( sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de marzo de 2003), no provocándose vulneración del artículo 24 de la Constitución Española cuando la indefensión alegada se deba a pasividad, desinterés, negligencia, error técnico o impericia de las partes o profesionales que los representan ( sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 de enero de 2003); siendo necesario que la indefensión se estudie en función de cada una de las circunstancias concurrentes y que no haya sido provocada por la parte que la invoca ( sentencia de 20 de marzo de 1990).

TERCERO

En el caso sometido a enjuiciamiento, la Sala considera que la petición de nulidad de actuaciones debe ser atendida.

Nos encontramos ante un supuesto -materialmente idéntico- al resuelto por este Tribunal en la sentencia nº 145/2020, de 5 de mayo, recaída en el Rollo de Apelación nº 36/2020.

Reproducimos los argumentos expuestos en la reseñada resolución:

" De conformidad con el art. 599 LEC la presente tercería de dominio se rige por las reglas del juicio verbal. El art. 438 del mismo texto legal, con relación a dicho tipo de juicio, dispone:

"1. El Letrado de la Administración de Justicia, examinada la demanda, la admitirá por decreto o dará cuenta de ella al tribunal en los supuestos del artículo 404 para que resuelva lo que proceda. Admitida la demanda, dará traslado de ella al demandado para que la conteste por...

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