SAP Badajoz 143/2020, 21 de Septiembre de 2020

PonenteJOAQUIN GONZALEZ CASSO
ECLIES:APBA:2020:1017
Número de Recurso77/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución143/2020
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00143/2020

Modelo: N10250

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 924310256; 924312470 Fax: 924301046

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 06044 41 1 2019 0000381

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000077 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de DON BENITO

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000142 /2019

Recurrente: Luis María,

Procurador: MARIA FELICIA GARCIA DE PAREDES SERVAN,

Abogado: BLANCA MARIA DEL MOLINO GUTIERREZ

Recurrido: Valentina,

Procurador: LUISA FERNANDA MERCHAN CERRATO,

Abogado: MARIA MERCEDES BELTRAN BENITEZ,

SENTENCIA Núm. 143/2020

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESÚS SOUTO HERREROS

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ

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Recurso Civil núm. 77/2020

Modif‌icación de Medidas de Divorcio núm. 142/2019

Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Don Benito

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En la ciudad de Mérida a veintiuno de septiembre de dos mil veinte.

Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de Modif‌icación de Medidas Def‌initivas de Divorcio número 142/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Don Benito, a los que ha correspondido el rollo de apelación núm. 77/2020, en el que aparecen, como parte apelante DON Luis María, que ha comparecido representado en esta alzada por la procuradora doña Felicia García de Paredes Serván y asistido por la letrada doña Blanca María del Molino Gutiérrez y como parte apelada, DOÑA Valentina, que ha comparecido representada en esta alzada por la procuradora doña Luisa Fernández Merchán Cerrato y defendida por la letrada doña María Mercedes Beltrán Benítez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Don Benito en los autos de modif‌icación de medidas de divorcio núm. 142/2019 se dictó sentencia el día diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve cuya parte dispositiva dice así:

FALLO

:

"Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. GARCÍA DE PAREDES SERVÁN, en nombre y representación de DON Luis María, frente a DOÑA Valentina, y, en consecuencia, modif‌ico la Sentencia núm. 12/2015, de 13 de febrero, en el sentido de atribuir a la demandada el uso de la vivienda familiar sita en la PLAZA000, nº NUM000, NUM001 de la localidad de Don Benito hasta que recaiga resolución f‌irme que ponga f‌in al procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales, manteniéndose en todo lo demás las medidas en aquella acordadas.

Sin especial imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de don Luis María .

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Una vez verif‌icado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia.

QUINTO

Habiendo propuesto prueba documental la parte recurrente en esta segunda instancia, por auto de seis de abril se admitió en parte dicha prueba acordando el libramiento de los of‌icios interesados.

SEXTO

Practicada la prueba, y oías las partes sobre su contenido, por providencia de nueve de julio pasado se acordó señalar para deliberación y fallo para el día nueve de septiembre pasado, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. don Joaquín González Casso, Presidente de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por sentencia de 13 de febrero de 2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Don Benito se acordó el divorcio entre el ahora actor, don Luis María y la demandada doña Valentina y, en lo que aquí interesa, como medidas def‌initivas pactadas de mutuo acuerdo que el padre contribuiría a los alimentos de los hijos, Miriam y Casimiro con la cantidad de 350 euros actualizables atribuyendo la vivienda familiar, sita en la PLAZA000 de Don Benito y de su ajuar a la madre y al hijo menor Casimiro, de 14 años entonces.

En la actualidad la edad de los hijos es de 25 años en el caso de Miriam y 20 años en el caso de Casimiro .

En su petición, don Luis María interesa con carácter principal la supresión de las pensiones de alimentos y extinguida la atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar. Con carácter subsidiario interesa que la pensión de alimentos de Miriam se f‌ije en la cantidad de 75 euros mensuales limitándose a un año el periodo de percepción de dichos alimentos y en el caso de Casimiro, igualmente f‌ijando la pensión en 75 euros mensuales hasta que cumpla como límite máximo la edad de 25 años.

En el caso de la vivienda y ajuar familiares se solicita con carácter subsidiario la f‌ijación de un límite temporal en cuanto al uso, concretamente hasta la f‌inalización de la liquidación de la sociedad conyugal.

La sentencia de instancia desestima la petición en cuanto a los alimentos y estima la petición subsidiaria sobre la vivienda el sentido de atribuir a la demandada el uso de la vivienda familiar sita en la PLAZA000, nº NUM000

, NUM001 de la localidad de Don Benito hasta que recaiga resolución f‌irme que ponga f‌in al procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales.

Disconforme el actor se alza frente a la sentencia interesando se revoque en el particular relativo a los alimentos dictándose otra que acoja en este punto lo solicitado en la demanda inicial.

La demandada se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

Recurso de apelación .

Se alega error en la valoración de la prueba practicada en la vista oral y error en la interpretación de los artículos 91, 93 y 146 y siguientes en relación con el artículo 142 del Código Civil. Hace referencia a que desempeña un trabajo a tiempo parcial por el que percibe la cantidad de 700 euro mensuales, cuando al f‌ijarse los alimentos percibía la cantidad de 1.100 euros, los numerosos gastos que tiene al vivir en una vivienda arrendada. En relación con la hija Miriam, señala que está próxima a cumplir 25 años y que sólo le falta el trabajo f‌in de grado para terminar sus estudios, habiendo desempeñado trabajos desde el año 2015 hasta la actualidad, percibiendo desde septiembre de 2019 el subsidio de desempleo. En relación con Casimiro, admite que estudia una carrera universitaria fuera de la localidad de su domicilio, concretamente en Badajoz y que se alojaría en un Residencia Universitaria gratuita. Ha trabajado desde que es mayor de edad en las campañas de verano de 2018 y 2019 y ha disfrutado de una beca por importe de 4.786,06 euros y ha percibido ingresos de la Federación Extremeña de Natación en 2018 por importe de 7.188,31 euros y de 221 euros en el año 2019 hasta el mes de junio. El hijo lleva un alto nivel de vida según el recurrente. Considera también relevante destacar la falta de relación entre los hijos y su padre.

La demandada se ha opuesto al recurso indicando que los ingresos por trabajo de su ex marido son similares a los que tenía cuando se produjo el divorcio. Los gastos de una vivienda de alquiler ya existían cuando se acordó el divorcio en el que de mutuo acuerdo se decidió otorgar la vivienda familiar al hijo menor y a la madre. En el 30 de abril de 2016 le fue desestimada una demanda de modif‌icación de medidas. El actor oculta que contrajo nuevo matrimonio y que la actual esposa aporta 3 hijos a dicho matrimonio, percibiendo la actual esposa una pensión de alimentos de 900 euros. Respecto a Miriam no goza de ninguna beca y ha prestado servicios durante el verano para pagarse los estudios. Casimiro estudia segundo curso de ingeniería mecánica, habiendo obtenido beca el primer curso, no...

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