SAP Barcelona 623/2020, 21 de Septiembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 623/2020 |
Fecha | 21 Septiembre 2020 |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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N.I.G.: 0801942120170059992
Recurso de apelación 51/2019 -1
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 01 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 243/2017
Parte recurrente/Solicitante: GREEN CLOVER CAPITAL, S.L.
Procurador/a: Susana Manzanares Corominas
Abogado/a: Margarita Ramon Valentí
Parte recurrida: IGNORADOS HEREDEROS, Adolfina, IGNORADOS OCUPANTES
Procurador/a: Raúl González González
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 623/2020
Magistrados:
JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT M DELS ANGELS GOMIS MASQUE
FERNANDO UTRILLAS CARBONELL MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
Barcelona, 21 de septiembre de 2020
Ponente : Maria del Pilar Ledesma Ibañez
En fecha 14 de enero de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 243/2017 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 01 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Susana Manzanares Corominas, en nombre y representación de GREEN CLOVER CAPITAL, S.L. contra la Sentencia de 07/11/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Raúl González González, en nombre y representación de Adolfina .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Desestimo íntegramente la demanda promovida por GREEN CLOVER CAPITAL, S.L. contra LOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN LA CALLE000, NUM000, DE BARCELONA ( Adolfina ). Se imponen las costas procesales a la parte demandante."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 16/09/2020.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Maria del Pilar Ledesma Ibañez .
Las actuaciones de las que se deriva el presente rollo de apelación se iniciaron en virtud de demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad GREEN CLOVER CAPITAL,S.L., quien actúa en calidad de propietaria de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, de Barcelona, mediante la que se ejercitaba acción de extinción del contrato de arrendamiento de fecha 8 de octubre de 1.969 (acompañado a la demanda como doc. nº 3; ff. 5 y ss.) por falta de subrogación legalmente ejercitada.
La demanda, que fue presentada el día 21 de marzo de 2017, se dirigía inicialmente contra las ignorados ocupantes habiéndose personado en tal condición, oponiéndose a la demanda, Dª Adolfina, viuda del inicial arrendatario de la vivienda, D. Carlos Alberto, fallecido el 8 de septiembre de 2015.
En su contestación la demandada alegaba, en síntesis:
(I)Que ella debe ser considerada como una de las partes del contrato, dado que ya estaba casada con el Sr. Carlos Alberto cuando se firmó y desde entonces siempre ha residido en la finca, máxime teniendo en cuenta las limitaciones legales entonces imperantes sobre la capacidad de las mujeres casadas para la concertación de negocios jurídicos así como su obligación de residencia junto al marido.
Esta condición de cotitular del contrato que postula debe conllevar, según alega, la falta de necesidad de formalizar una subrogación, señalando, además, que se encuentra al corriente del pago de la renta arrendaticia.
(II)En segundo lugar alegaba la concurrencia de mala fe en el planteamiento de la acción, tanto por dirigirla contra los "ignorados ocupantes" como denunciando retraso desleal en su ejercicio, al interponer la acción muchos meses después de producido el fallecimiento del esposo de la demandada.
Seguido el juicio por sus trámites, con la celebración de vista y la práctica de las pruebas pertinentes, en fecha 7 de noviembre de 2018 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Barcelona que estimó la demanda con imposición de costas a la parte actora.
Así, el magistrado de primer grado, tras rechazar la alegación de retraso desleal en el ejercicio de la acción, considera, sin embargo, que Dª Adolfina debe ser considerada cotitular arrendaticia, lo que efectivamente la exime de la necesidad de formalizar la subrogación cuya ausencia constituye la base de la acción interpuesta por la actora propietaria. En apoyo de esta decisión cita resoluciones de esta misma Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de 20 de enero (con cita a su vez de otras anteriores) y de 27 de mayo de 2009.
Frente a dicha resolución se alza la representación de GREEN CLOVER CAPITAL,S.L. que, en sustento de su recurso, invoca el error en la aplicación del derecho, pues estima que el juzgador interpreta de forma indebida los requisitos de la LAU, y la doctrina jurisprudencial que los desarrolla, e insiste en que no es posible considerar a la demandada como cotitular arrendaticia originaria siendo que, para considerar a la Sra. Adolfina como titular, es necesaria una subrogación que no se ha producido.
En todo caso, interesa que se deje sin efecto la condena en costas por concurrir dudas de derecho y no haberse interpuesto la demanda con temeridad o mala fe.
Solicita, en suma, que, con estimación del recurso, se revoque la resolución recurrida y en esta alzada se estime en su integridad la demanda inicial de las actuaciones y se declare extinguido el contrato de arrendamiento con el consiguiente desalojo de la demandada, " con expresa indicación de no condena en costas en primera instancia por no apreciarse temeridad y existir dudas razonables de derecho ..."
La demandada apelada solicita la confirmación de la sentencia recurrida mostrando, en síntesis, su conformidad con los argumentos expuestos por el juzgadora de instancia.
Planteada la controversia en la forma expuesta en el ordinal anterior,
consideramos que el núcleo del debate que se plantea en esta alzada se ciñe a examinar si cabe otorgar a la demandada, Dª Adolfina, la condición de cotitular originaria del contrato, en la medida en que...
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