SAN, 18 de Septiembre de 2020

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:2633
Número de Recurso967/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000967 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06302/2018

Demandante: Cesar

Procurador: SRA. SÁNCHEZ GONZÁLEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil veinte.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 967/18 que ante esta Sala de lo contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Sra. Sánchez González en nombre y representación de Cesar frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra una Resolución dictada por el Ministerio de Justicia el día 17 de julio de 2018 en materia relativa a denegación de la nacionalidad española. Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo .

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente de referencia presenta escrito solicitando la suspensión de plazos procesales para impugnar la resolución del Ministerio de Justicia citada, a fin de que se tramite el incidente de justicia gratuita y le sean designados Abogado y Procurador en el turno de oficio.

Una vez producida la referida designación, se formalizó en forma el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo contra la resolución de referencia.

La Sala acordó la admisión a trámite del recurso y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la representación procesal de Cesar previo traslado del expediente administrativo, presentó escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, terminó suplicando se dicte sentencia estimando el recurso, revocando la resolución recurrida y acordando la concesión de la nacionalidad a la recurrente.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 16 de septiembre de 2.019 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Director General de los Registros y del Notariado por delegación del Ministro de Justicia el día 17 de julio de 2018 por la que se acuerda denegar la solicitud de reconocimiento de nacionalidad española presentada por Cesar ahora parte actora.

El interesado, había presentado una instancia el día 5 de junio de 2015 en Valencia señalando que había nacido en Puerto Tejada Cauca, Colombia, el dia NUM000 de l.971. Reside en España, en Valencia, y es padre de un hijo menor de edad, nacido el NUM001 de 2008 en Villagarcia de Arousa.

Aporta pasaporte emitido por la República de Colombia, tarjeta de residencia, de larga duración con autorización para trabajar, certificado de nacimiento, de antecedentes penales de Colombia, inscripción en el padrón municipal de Valencia desde el 10 de agosto de 2011.

Igualmente aporta informe de vida laboral según el cual el dia 3 de junio de 2015 ha cotizado durante 7 años, 9 meses y 11 dias a la Seguridad Social. Y un informe según el cual ha cobrado el subsidio de desempleo entre el mes de enero y el mes de mayo de 2015.

El informe mediante auto del Juez encargado del Registro civil sobre el grado de integración, y el del Ministerio fiscal son positivos.

La Dirección General de la Policia informa que:

"detenido por Guardia Civil, Puesto P. de DIRECCION000, el 10/09/2015 por malos tratos físicos en ámbito familiar, en atestado NUM002 . Con fecha 11/09/2015 el juzgado de lo penal 6 de Murcia, en ej. 00000583 / 2015, así como el juzgado de primera instancia e instrucción 1 de DIRECCION000, en dujr 00000083 / 2015, por malos tratos físicos ámbito familiar, dictan orden alejamiento de Mariana ; ambas cesadas".

El certificado de antecedentes penales muestra:

CONDENADO EN SENTENCIA DE FECHA: 11/09/2015 FIRME: 11/09/2015 EN LA CAUSA: Diligencias urgentes Juicio rápido. 0000083/2015 SEGUIDA POR: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 1 DE DIRECCION000 DICTADA POR: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 1 DE DIRECCION000 EJECUTADA POR: JDO. DE LO PENAL N. 6 DE MURCIA EJECUTORIA: 583/2015

POR: 1 DELITO DE: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. LESIONES Y MALTRATO FAMILIAR [ ART.153 CP ] PARTICIPACION: AUTOR GRADO: CONSUMACIÓN FECHA COMISIÓN: 10/09/2015 A LA PENA DE: 48 DIAS DE: TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD SITUACIÓN: CUMPLIDA FECHA EXTINCIÓN: 09/05/2016

A LA PENA DE: 16 MESES DE: PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A LA VÍCTIMA O A DETERMINADAS PERSONAS SITUACIÓN: CUMPLIDA FECHA EXTINCIÓN: 02/01/2017

A LA PENA DE: 16 MESES DE: PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON LA VÍCTIMA O CON DETERMINADAS PERSONAS SITUACIÓN: CUMPLIDA FECHA EXTINCION: 02/01/2017

A LA PENA DE: 16 MESES DE: PRIVACIÓN DEL DERECHO A TENENCIA Y PORTE DE ARMAS SITUACION: CUMPLIDA FECHA EXTINCIÓN: 02/01/2017

A LA: RESPONSABILIDAD CIVIL SITUACIÓN: CUMPLIDA FECHA EXTINCION: 23/10/2016.

La resolución denegatoria tiene el siguiente fundamento:

"Que no ha justificado suficientemente la buena conducta cívica que exige el artículo 22.4 del Código Civil ya que el interesado fue condenado en sentencia de fecha 11/09/2015, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de DIRECCION000, por la comisión de un delito de "violencia doméstica y de género. Lesiones y maltrato familiar ( Art. 153 CP )" a una pena de 48 días de trabajos en beneficio de la comunidad, 16 meses de prohibición de aproximarse a la víctima o a determinadas personas, 16 meses de prohibición de comunicarse con la víctima o con determinadas personas, 16 meses de privación del derecho del derecho a tenencia y porte de armas y a la responsabilidad civil correspondiente al delito y, dichos antecedentes penales, no se encuentran cancelados en la fecha de esta resolución."

SEGUNDO

La obtención de la nacionalidad por residencia no constituye un derecho subjetivo, por lo que su denegación no supone la limitación del ejercicio de un derecho, sino que nos hallamos ante un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un estado.

Tal afirmación no impide aseverar que su otorgamiento se encuentra en todo caso condicionado al cumplimiento por el solicitante de unos determinados requisitos, y que, conforme al art. 21 del Código Civil, puede ser denegada por motivos de orden público o interés nacional.

En estos términos se expresa la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2011 (Recurso 2911/2007), haciéndose eco de una doctrina jurisprudencial consolidada que, en lo que ahora nos interesa, establece:

"[...] el otorgamiento de ésta en modo alguno puede ser considerado como un derecho del particular, sino, como antes hemos dicho, como el otorgamiento de una condición, la de nacional, que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un Estado, no en vano la nacionalidad constituye la base misma de aquél, que conlleva el reconocimiento de una serie de derechos y obligaciones y que en todo caso puede ser negado por razones de orden público o interés nacional &q uot;.

Los arts. 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

La Administración como se ha visto, deniega la nacionalidad al considerar que el interesado no ha justificado suficientemente la buena conducta cívica que exige el artículo 22.4 del Código Civil, toda vez que, según el informe de la Dirección General de la Policía hubo un atestado en el año 2010 por tráfico de drogas.

Se trata por tanto de un hecho que revela una mala conducta cívica previa a la tramitación de su solicitud de nacionalidad, pues la detención tuvo lugar en enero de 2010 y la solicitud es de noviembre de 2010. La valoración de la conducta exige la observación del comportamiento del solicitante durante los años previos a la solicitud, pero también de los actos contemporáneos a la misma. De acuerdo con el sentido que inspira la normativa en esta materia no pueden obviarse aquellos comportamientos antisociales y reprochables que se produzcan mientras se tramita el expediente y que ponen de manifiesto una conducta no acomodada a un...

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