AAP Barcelona 120/2020, 18 de Septiembre de 2020

PonenteJOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO
ECLIES:APB:2020:7636A
Número de Recurso634/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución120/2020
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801542120198170256

Recurso de apelación 634/2020-2ª

Materia: Concurso de acreedores

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona

Procedimiento de origen:Concurso consecutivo 1639/2019- X

Parte recurrente/Solicitante: Mariano

Procurador/a: Noemi Xipell Lorca

Abogado/a: Alberto Fernández Boira

Cuestiones: Concurso consecutivo voluntario. Inadmisión del concurso. Prueba de la insolvencia. AUTO núm. 120/2020

Composición del tribunal:

LUÍS RODRÍGUEZ VEGA

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

Barcelona, a dieciocho de septiembre de dos mil veinte.

Parte apelante: Mariano .

Resolución recurrida: Auto.

Fecha: 4 de diciembre de 2019.

Solicitud de concurso consecutivo de Mariano .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado es la siguiente: " SE DESESTIMA la solicitud de declaración de concurso consecutivo voluntario presentada por la procuradora Doña Noemí Xipell Lorca en favor de Don Mariano .

Notifíquese esta resolución a las partes personadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación el solicitante del concurso. Admitido en ambos efectos se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 23 de julio de 2020.

Ponente: José Mª Fernández Seijo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en esta instancia.

  1. Mariano solicitó ante los juzgados de Badalona la declaración de concurso consecutivo por encontrarse en situación de insolvencia. En su solicitud hacía referencia al intento previo de un acuerdo extrajudicial de pago con sus acreedores, al fracaso del mismo.

    En la demanda se detallaba la situación patrimonial del deudor, así como la actuación del mediador concursal que, según se indicaba en la demanda, había solicitado el cobro de honorarios sin atenerse a las normas arancelarias.

  2. El juzgado de instancia no admitió a trámite la solicitud de concurso. En el auto, ahora recurrido, se analizaba al detalle la situación patrimonial de la deudora para concluir que no se encontraba en situación de insolvencia. Literalmente, la resolución indicaba:

    No se considera acreditado que el Sr. Mariano tenga una impotencia de pago por falta de crédito y de recursos. Así, se entiende que existen gastos que podrían ser reducidos en aras de poder hacer frente al pago (al menos, de modo parcial) de los préstamos o créditos de los que el Sr. Mariano es deudor.

    Es decir, que parece que el Sr. Mariano dispone de mayor capacidad de pago a las distintas entidades bancarias y/o f‌inancieras de la que quiere dar a entender y que no ha acreditado la situación actual o inminente de insolvencia. Simplemente, deberá eliminar o reducir gastos que no sean imprescindibles para poder hacer frente a unas cuotas crediticias, cuyo importe no se ha acreditado en el seno de este procedimiento, y cuyo pago es prioritario. Llevando a cabo una reestructuración de gastos mensuales, el Sr. Mariano podrá no incurrir en una insolvencia inmediata.

SEGUNDO

Motivos de apelación.

  1. Recurre en apelación el Sr. Mariano . En su escrito considera que el auto de referencia ha infringido el artículo 2 de la Ley Concursal (LC), al no tener en cuenta que el concurso podía solicitarse también en supuestos de insolvencia inminente. Por otra parte, advierte que se han valorado incorrectamente los documentos aportados en los que se acredita la situación patrimonial de la solicitante, documentos que evidencian que su pasivo es muy superior al patrimonio e ingresos de solicitante. Indica el recurrente que si el juzgado advertía que la documentación aportada era insuf‌iciente tenía previamente que haber requerido la subsanación de los defectos observados en la solicitud y en los documentos acompañados.

En el escrito se indica que con sus ingresos mensuales y su reducido patrimonio le resulta imposible hacer frente a sus obligaciones de pago.

TERCERO

Sobre el presupuesto objetivo del concurso en la solicitud de concurso voluntario.

  1. La cuestión a resolver en el supuesto de autos es la referida a cómo debe interpretarse el presupuesto objetivo del concurso (la insolvencia) en los supuestos de solicitud de concurso consecutivo voluntario de una persona física.

    Decisión del tribunal.

  2. El artículo 2 de la Ley Concursal (LC), establece:

    "1. La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor común.

  3. Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

  4. Si la solicitud de declaración de concurso la presenta el deudor, deberá justif‌icar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones."

    A la vista del precepto reproducido, el concepto de insolvencia se vincula a la imposibilidad de cumplimiento ordenado de las obligaciones exigibles, es decir, el deudor no puede atender a las deudas comunes vencidas que le reclaman.

    En el supuesto de concurso voluntario se permite al deudor solicitar el concurso cuando no se hayan producido aún reclamaciones de deuda vencida pero haya una previsión evidente de que llegarán.

  5. Partiendo de lo anterior, consideramos que no es necesario que se aporten a la solicitud de concurso reclamaciones judiciales o extrajudiciales al deudor, ya que el deudor puede instar el concurso antes de que se produzcan esas exigencias. Por lo tanto, los argumentos del juzgado de instancia respecto de la falta de prueba de reclamaciones de los préstamos solicitados no justif‌ica la negativa a declarar el...

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